Qué propone
La medida el Artículo 7 de la Ley 103-2006 (Reforma Fiscal de 2006) para requerir que toda legislación que componga el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico incluya una sección específica. Esta sección deberá evaluar, de forma cuantitativa y cualitativa, el impacto a mediano plazo de las políticas de ingresos, gastos y financiamiento del presupuesto propuesto sobre las variables macroeconómicas, particularmente las finanzas públicas. Los requerimientos exactos de esta evaluación serán definidos por por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Afecta directamente a la Rama Legislativa en su proceso de aprobación presupuestaria y a la Rama Ejecutiva a través de la OGP en la reglamentación y supervisión.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley 103-2006, conocida como "Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico de 2006", y los fragmentos históricos detallan la implantación del IVU en 2006 precisamente como parte de esa reforma fiscal, tras una crisis presupuestaria. La medida se inscribe en la evolución de las políticas fiscales y presupuestarias de Puerto Rico, buscando una mayor transparencia y análisis del impacto macroeconómico de las decisiones de ingresos y gastos, un tema central desde la reforma de 2006 y el debate sobre el IVU.
En qué va
Esta medida legislativa, el 8 de enero de 2025, fue el 23 de junio de 2026, tras pasar por varias comisiones y recibir un informe con . Actualmente, está en trámite en el Senado de Puerto Rico.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un proceso escalonado de evaluación presupuestaria municipal ante la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto; requerir la presentación de información presupuestaria preliminar previo a la radicación formal del presupuesto municipal; armonizar los términos aplicables al proceso de radicación, examen y recomendaciones sobre el presupuesto municipal; fortalecer la transparencia fiscal, la sana administración pública y la preparación de presupuestos municipales balanceados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Establece un proceso escalonado para la evaluación presupuestaria municipal, requiriendo la presentación de información preliminar y revisada a la Oficina de Gerencia Municipal (OGP) antes de la radicación formal del presupuesto ante la Legislatura Municipal. Busca armonizar plazos, fortalecer la transparencia fiscal y asegurar presupuestos balanceados, afectando a los alcaldes, legislaturas municipales y la Oficina de Gerencia Municipal.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 y añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP). Establece que este fondo, administrado por el Secretario de Hacienda bajo la custodia de la OGP, será capitalizado anualmente y tendrá un balance máximo del 13.5% del presupuesto general. Define las condiciones bajo las cuales el Gobernador puede autorizar su uso (déficit de ingresos o eventos extraordinarios) y establece mecanismos de reembolso y préstamos temporales para flujo de caja. Además, añade disposiciones para un Fondo de Proyectos de Capital y la creación de Planes Financieros Quinquenales por la OGP.
Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP). Establece mecanismos para su capitalización anual (1.4% del Fondo General hasta alcanzar el 13.5% del total presupuestado), define las condiciones para su uso (déficit de ingresos mayor al 2% o eventos catastróficos, con aprobación legislativa y certificación del Gobernador), y amplía las facultades de la OGP en la preparación de Planes Financieros Quinquenales. Afecta directamente al Gobierno de Puerto Rico, su presupuesto, y la OGP.
Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1237, enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP). Establece mecanismos de capitalización, un tope máximo de 13.5% de los fondos del Fondo General, y condiciones específicas para su uso (déficit de reservas o eventos extraordinarios). También añade disposiciones sobre un Fondo de Proyectos de Capital y la preparación de Planes Financieros Quinquenales por la OGP. Afecta principalmente a la administración pública, el manejo de las finanzas estatales y la planificación fiscal a largo plazo.
Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; enmendar la Cláusula (A), del Sub-inciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico y enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para delegar en esta la administración de dicho fondo. El propósito es centralizar la planificación, inversión y financiamiento de obras y mejoras permanentes (infraestructura y activos gubernamentales), separando estas inversiones de los gastos operacionales recurrentes. Afecta a todas las agencias, instrumentalidades y municipios que se nutren del Fondo General y que realizan proyectos de capital.
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