Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 137, el Artículo 7 de la Ley 103-2006 (Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico de 2006). Su propósito es obligar a que toda legislación que conforme el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo resoluciones conjuntas, contenga una sección específica. Esta sección deberá evaluar cuantitativa y cualitativamente el impacto a mediano plazo de las políticas de ingresos, gastos y financiamiento del presupuesto en las variables macroeconómicas, particularmente en las finanzas públicas. Los detalles y requerimientos de esta evaluación serán definidos por de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Afecta directamente a la forma en que se elaboran y presentan los presupuestos anuales, y a los procesos de toma de decisiones legislativas y de planificación gubernamental.
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Contras
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un proceso escalonado de evaluación presupuestaria municipal ante la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto; requerir la presentación de información presupuestaria preliminar previo a la radicación formal del presupuesto municipal; armonizar los términos aplicables al proceso de radicación, examen y recomendaciones sobre el presupuesto municipal; fortalecer la transparencia fiscal, la sana administración pública y la preparación de presupuestos municipales balanceados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para establecer un proceso escalonado de evaluación presupuestaria municipal. Requiere la presentación de información presupuestaria preliminar a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM) antes de la radicación formal del presupuesto, y armoniza los plazos para su examen y recomendación. Afecta directamente a los municipios, sus alcaldes, legislaturas municipales y a la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1237 enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP). Este fondo se capitalizará anualmente con un porcentaje de los ingresos del Fondo General, hasta alcanzar un máximo del 13.5% de los fondos totales asignados en la Resolución Conjunta. La medida también establece las condiciones y el proceso para el uso de estos fondos, y añade un nuevo Artículo 6B para requerir la preparación de Planes Financieros Quinquenales por parte de la OGP, bajo la dirección del Gobernador.
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 137, fue el 8 de enero de 2025 y el 23 de junio de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, habiendo aparecido en Primera Lectura el 24 de junio de 2026 y referido a comisión.
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