Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; enmendar la Cláusula (A), del Sub-inciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida crea el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico y la de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para delegar en esta la administración de dicho fondo. El propósito es centralizar la planificación, inversión y financiamiento de obras y mejoras permanentes (infraestructura y activos gubernamentales), separando estas inversiones de los gastos operacionales recurrentes. Afecta a todas las agencias, instrumentalidades y municipios que se nutren del y que realizan proyectos de capital.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1392, fue el 19 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 20 de agosto de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Subinciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Ley del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico y enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Establece un fondo permanente para financiar obras y mejoras de infraestructura pública, administrado por la OGP. Busca separar la inversión de capital del gasto operacional y centralizar la planificación y fiscalización de proyectos de infraestructura.
Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Subinciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, administrado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Este fondo centralizará la planificación, inversión y financiamiento de obra pública e infraestructura permanente, separándola del gasto operacional recurrente. Se añade esta facultad a la Ley Orgánica de la OGP (Ley 147-1980). Afecta a todas las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y municipios que se nutren del Fondo General, así como a la OGP y al Departamento de Hacienda en sus roles de administración y fiscalización.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 y añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP). Establece que este fondo, administrado por el Secretario de Hacienda bajo la custodia de la OGP, será capitalizado anualmente y tendrá un balance máximo del 13.5% del presupuesto general. Define las condiciones bajo las cuales el Gobernador puede autorizar su uso (déficit de ingresos o eventos extraordinarios) y establece mecanismos de reembolso y préstamos temporales para flujo de caja. Además, añade disposiciones para un Fondo de Proyectos de Capital y la creación de Planes Financieros Quinquenales por la OGP.
“Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Sub-inciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1421 crea el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico y lo delega para su administración a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Busca separar formalmente la planificación, inversión y financiamiento de proyectos de infraestructura y obra permanente del gasto operacional recurrente. Afecta a todas las agencias, instrumentalidades y municipios que se nutren del Fondo General, así como a entidades con mandatos de mejoras de infraestructura vial o inmuebles gubernamentales.
Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP). Establece mecanismos para su capitalización anual, fija su balance máximo en 13.5% del Fondo General, y define las condiciones y el proceso para su uso, requiriendo aprobación legislativa para desembolsos. También refuerza las facultades de la OGP en la preparación de planes financieros quinquenales y proyecciones fiscales.
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