Qué propone
Esta medida crea el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico y lo delega para su establecimiento y administración a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Busca separar la planificación y el gasto en infraestructura (gastos de capital) de los gastos operacionales recurrentes, estableciendo un marco de gobernanza para la inversión pública en activos estratégicos y obras permanentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 1262, fue el 18 de junio de 2026 y posteriormente por el Senado el 22 de junio de 2026, con . Tras la del cuerpo de origen, fue el 14 de julio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de julio de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Subinciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
La medida crea el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico y enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para delegar en esta la administración del Fondo. Establece que el Fondo se nutrirá del Fondo General, el Tesoro y el 35% de los fondos anuales del Fideicomiso de Puerto Rico, además de fondos federales y otras fuentes. Afecta a las agencias, instrumentalidades y municipios que se nutren del Fondo General y a aquellos con mandatos de mejoras de infraestructura vial o inmuebles gubernamentales.
Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP) a partir del Año Fiscal 2025-2026. El FREP, bajo la custodia del Secretario de Hacienda, tendrá como fin fortalecer la resiliencia fiscal y responder a ciclos de ingresos, con un balance máximo del 13.5% de los fondos totales del presupuesto general. Los retiros solo podrán realizarse para los fines previstos en la ley.
A favor (26)
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.