Qué propone
La medida PS 1421 crea el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico y lo delega para su administración a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Busca separar formalmente la planificación, inversión y financiamiento de proyectos de infraestructura y obra permanente del gasto operacional recurrente. Afecta a todas las agencias, instrumentalidades y municipios que se nutren del , así como a entidades con mandatos de mejoras de infraestructura vial o inmuebles gubernamentales.
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Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1421 fue el Senado el 20 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA. No se registran votos en contra hasta el momento.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; enmendar la Cláusula (A), del Sub-inciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico y enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para delegar en esta la administración de dicho fondo. El propósito es centralizar la planificación, inversión y financiamiento de obras y mejoras permanentes (infraestructura y activos gubernamentales), separando estas inversiones de los gastos operacionales recurrentes. Afecta a todas las agencias, instrumentalidades y municipios que se nutren del Fondo General y que realizan proyectos de capital.
Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Subinciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la "Ley del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico" y enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Establece un fondo permanente para financiar obras y mejoras de infraestructura pública (CapEx), administrado por la OGP. Busca separar la planificación y financiamiento de la inversión pública de capital de los gastos operacionales recurrentes, afectando a todas las agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico en la forma en que se aprueban y ejecutan los proyectos de capital.
Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Subinciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1238 buscaba crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico y delegar su establecimiento y administración a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Para ello, proponía añadir una sub-cláusula al Artículo 3 de la Ley Orgánica de la OGP (Ley 147 de 1980). La medida afectaba directamente a la OGP, al establecer un nuevo fondo bajo su control, y al gobierno en general al definir un mecanismo para la gestión de proyectos de capital.
“Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1420 enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP), capitalizarlo inicialmente con $729,000,000 y establecer su balance máximo en 13.5% del presupuesto del Fondo General. Define las condiciones bajo las cuales el Gobernador puede autorizar retiros del fondo (déficit de ingresos o eventos catastróficos), y establece que los retiros deben ser reembolsados en cinco años. También añade disposiciones para un Fondo de Proyectos de Capital y la preparación de Planes Financieros Quinquenales por la OGP.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 y añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP). Establece que este fondo, administrado por el Secretario de Hacienda bajo la custodia de la OGP, será capitalizado anualmente y tendrá un balance máximo del 13.5% del presupuesto general. Define las condiciones bajo las cuales el Gobernador puede autorizar su uso (déficit de ingresos o eventos extraordinarios) y establece mecanismos de reembolso y préstamos temporales para flujo de caja. Además, añade disposiciones para un Fondo de Proyectos de Capital y la creación de Planes Financieros Quinquenales por la OGP.
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