Qué propone
El P. del S. 1238 buscaba crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico y delegar su establecimiento y administración a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Para ello, proponía añadir una sub-cláusula al Artículo 3 de la de la OGP (Ley 147 de 1980). La medida afectaba directamente a la OGP, al establecer un nuevo fondo bajo su control, y al gobierno en general al definir un mecanismo para la gestión de proyectos de capital.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1238 fue el 7 de mayo de 2026 y referido a comisión en el Senado. El 21 de agosto de 2026, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos emitió un , recomendando que la medida quedara sin efecto y fuera eliminada de trámite, al considerar que el asunto ya había sido atendido por la Asamblea Legislativa mediante un proyecto equivalente (P. de la C. 1262) que no llegó a convertirse en ley.
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Última acción · 21 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1237, enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP). Establece mecanismos de capitalización, un tope máximo de 13.5% de los fondos del Fondo General, y condiciones específicas para su uso (déficit de reservas o eventos extraordinarios). También añade disposiciones sobre un Fondo de Proyectos de Capital y la preparación de Planes Financieros Quinquenales por la OGP. Afecta principalmente a la administración pública, el manejo de las finanzas estatales y la planificación fiscal a largo plazo.
“Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Sub-inciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1421 crea el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico y lo delega para su administración a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Busca separar formalmente la planificación, inversión y financiamiento de proyectos de infraestructura y obra permanente del gasto operacional recurrente. Afecta a todas las agencias, instrumentalidades y municipios que se nutren del Fondo General, así como a entidades con mandatos de mejoras de infraestructura vial o inmuebles gubernamentales.
Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; enmendar la Cláusula (A), del Sub-inciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico y enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para delegar en esta la administración de dicho fondo. El propósito es centralizar la planificación, inversión y financiamiento de obras y mejoras permanentes (infraestructura y activos gubernamentales), separando estas inversiones de los gastos operacionales recurrentes. Afecta a todas las agencias, instrumentalidades y municipios que se nutren del Fondo General y que realizan proyectos de capital.
Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Subinciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la "Ley del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico" y enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Establece un fondo permanente para financiar obras y mejoras de infraestructura pública (CapEx), administrado por la OGP. Busca separar la planificación y financiamiento de la inversión pública de capital de los gastos operacionales recurrentes, afectando a todas las agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico en la forma en que se aprueban y ejecutan los proyectos de capital.
“Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1420 enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP), capitalizarlo inicialmente con $729,000,000 y establecer su balance máximo en 13.5% del presupuesto del Fondo General. Define las condiciones bajo las cuales el Gobernador puede autorizar retiros del fondo (déficit de ingresos o eventos catastróficos), y establece que los retiros deben ser reembolsados en cinco años. También añade disposiciones para un Fondo de Proyectos de Capital y la preparación de Planes Financieros Quinquenales por la OGP.
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