Qué propone
La medida crea el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico y la de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para delegar en esta la administración del Fondo. Establece que el Fondo se nutrirá del , el Tesoro y el 35% de los fondos anuales del de Puerto Rico, además de fondos federales y otras fuentes. Afecta a las agencias, instrumentalidades y municipios que se nutren del Fondo General y a aquellos con mandatos de mejoras de infraestructura vial o inmuebles gubernamentales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1238, fue el 7 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 11 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 11 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Subinciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico y lo delega para su establecimiento y administración a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Busca separar la planificación y el gasto en infraestructura (gastos de capital) de los gastos operacionales recurrentes, estableciendo un marco de gobernanza para la inversión pública en activos estratégicos y obras permanentes.
Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1237 enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP). Este fondo se capitalizará anualmente con un porcentaje de los ingresos del Fondo General, hasta alcanzar un máximo del 13.5% de los fondos totales asignados en la Resolución Conjunta. La medida también establece las condiciones y el proceso para el uso de estos fondos, y añade un nuevo Artículo 6B para requerir la preparación de Planes Financieros Quinquenales por parte de la OGP, bajo la dirección del Gobernador.
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