Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Subinciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, administrado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Este fondo centralizará la planificación, inversión y financiamiento de obra pública e infraestructura permanente, separándola del gasto operacional recurrente. Se añade esta facultad a la de la OGP (Ley 147-1980). Afecta a todas las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y municipios que se nutren del , así como a la OGP y al Departamento de Hacienda en sus roles de administración y fiscalización.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1238 fue el 7 de mayo de 2026 y pasó a Primera Lectura en el Senado el 11 de mayo de 2026. Fue referida a comisión y posteriormente la comisión no recomendó su aprobación el 21 de agosto de 2026, lo que resultó en su rechazo.
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Última acción · 21 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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“Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Sub-inciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1421 crea el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico y lo delega para su administración a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Busca separar formalmente la planificación, inversión y financiamiento de proyectos de infraestructura y obra permanente del gasto operacional recurrente. Afecta a todas las agencias, instrumentalidades y municipios que se nutren del Fondo General, así como a entidades con mandatos de mejoras de infraestructura vial o inmuebles gubernamentales.
Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Subinciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Ley del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico y enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Establece un fondo permanente para financiar obras y mejoras de infraestructura pública, administrado por la OGP. Busca separar la inversión de capital del gasto operacional y centralizar la planificación y fiscalización de proyectos de infraestructura.
Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; enmendar la Cláusula (A), del Sub-inciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico y enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para delegar en esta la administración de dicho fondo. El propósito es centralizar la planificación, inversión y financiamiento de obras y mejoras permanentes (infraestructura y activos gubernamentales), separando estas inversiones de los gastos operacionales recurrentes. Afecta a todas las agencias, instrumentalidades y municipios que se nutren del Fondo General y que realizan proyectos de capital.
Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1237, enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP). Establece mecanismos de capitalización, un tope máximo de 13.5% de los fondos del Fondo General, y condiciones específicas para su uso (déficit de reservas o eventos extraordinarios). También añade disposiciones sobre un Fondo de Proyectos de Capital y la preparación de Planes Financieros Quinquenales por la OGP. Afecta principalmente a la administración pública, el manejo de las finanzas estatales y la planificación fiscal a largo plazo.
“Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1420 enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP), capitalizarlo inicialmente con $729,000,000 y establecer su balance máximo en 13.5% del presupuesto del Fondo General. Define las condiciones bajo las cuales el Gobernador puede autorizar retiros del fondo (déficit de ingresos o eventos catastróficos), y establece que los retiros deben ser reembolsados en cinco años. También añade disposiciones para un Fondo de Proyectos de Capital y la preparación de Planes Financieros Quinquenales por la OGP.
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