Qué propone
El P. del S. 1237 la de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP). Este fondo se capitalizará anualmente con un porcentaje de los ingresos del , hasta alcanzar un máximo del 13.5% de los fondos totales asignados en la Resolución Conjunta. La medida también establece las condiciones y el proceso para el uso de estos fondos, y añade un nuevo Artículo 6B para requerir la preparación de Planes Financieros Quinquenales por parte de la OGP, bajo la dirección del Gobernador.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1237, fue el Senado de Puerto Rico el 7 de mayo de 2026. Apareció en Primera Lectura el 11 de mayo de 2026 y fue referida a comisión(es) para su análisis.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 11 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP) a partir del Año Fiscal 2025-2026. El FREP, bajo la custodia del Secretario de Hacienda, tendrá como fin fortalecer la resiliencia fiscal y responder a ciclos de ingresos, con un balance máximo del 13.5% de los fondos totales del presupuesto general. Los retiros solo podrán realizarse para los fines previstos en la ley.
Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Subinciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
La medida crea el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico y enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para delegar en esta la administración del Fondo. Establece que el Fondo se nutrirá del Fondo General, el Tesoro y el 35% de los fondos anuales del Fideicomiso de Puerto Rico, además de fondos federales y otras fuentes. Afecta a las agencias, instrumentalidades y municipios que se nutren del Fondo General y a aquellos con mandatos de mejoras de infraestructura vial o inmuebles gubernamentales.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.