Qué propone
Esta medida la de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP) a partir del Año Fiscal 2025-2026. El FREP, bajo la custodia del Secretario de Hacienda, tendrá como fin fortalecer la resiliencia fiscal y responder a ciclos de ingresos, con un balance máximo del 13.5% de los fondos totales del presupuesto general. Los retiros solo podrán realizarse para los fines previstos en la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (PC 1261) fue y luego por el Senado con , y se encuentra para su firma. El trámite legislativo reciente indica una aprobación expedita en ambas cámaras.
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Última acción · 14 de julio de 2026
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A favor (48)
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Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1237 enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP). Este fondo se capitalizará anualmente con un porcentaje de los ingresos del Fondo General, hasta alcanzar un máximo del 13.5% de los fondos totales asignados en la Resolución Conjunta. La medida también establece las condiciones y el proceso para el uso de estos fondos, y añade un nuevo Artículo 6B para requerir la preparación de Planes Financieros Quinquenales por parte de la OGP, bajo la dirección del Gobernador.
Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Subinciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico y lo delega para su establecimiento y administración a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Busca separar la planificación y el gasto en infraestructura (gastos de capital) de los gastos operacionales recurrentes, estableciendo un marco de gobernanza para la inversión pública en activos estratégicos y obras permanentes.
Ausente (5)
A favor (26)
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