Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, y el Artículo 5 de la Ley Núm. 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de preservar y garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; actualizar ciertas disposiciones legales y realizar algunas correcciones técnicas.
Qué propone
Esta medida legislativa busca la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Ley 209-2003) y la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria (Ley 3-2017). Su objetivo principal es restaurar y garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, excluyéndolo explícitamente de las disposiciones de la Ley 3-2017 y facultándolo para adoptar sus propias reglas de gestión de personal y presupuesto. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas, su personal y su relación con la Rama Ejecutiva y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca preservar la autonomía del Instituto de Estadísticas, una institución clave para la recopilación de datos económicos y sociales. La Ley 3-2017, que la medida busca , es una de las leyes que se implementaron para atender la crisis fiscal que llevó a la creación de la Junta de Supervisión y Administración Financiera, un tema central en los fragmentos históricos. La autonomía del Instituto de Estadísticas es relevante para la transparencia y la objetividad de los datos que informan las decisiones económicas y fiscales, especialmente en un contexto de crisis y reestructuración de deuda como el que se describe en los fragmentos.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 561) fue el 28 de abril de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 1 de mayo de 2025, referida a comisión, y posteriormente por su autor el 18 de septiembre de 2025.
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Última acción · 18 de septiembre de 2025
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017, conocida como "Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de garantizar la autonomía del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en cumplimiento con la Ley 209-2003, según enmendada. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La medida propone enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017 para excluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico de su aplicabilidad. Esto busca garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto, alineándolo con su ley orgánica (Ley 209-2003). La Ley 3-2017, que impone restricciones a las entidades de la Rama Ejecutiva, actualmente podría interpretarse como aplicable al Instituto, afectando su independencia.
Para enmendar el artículo 5 de la Ley 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de garantizar la autonomía de; Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en cumplimiento con la Ley 209-2003, según enmendada.
El Proyecto del Senado 546 propone enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017 (Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria) para excluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico de las disposiciones de consolidación, reorganización o reestructuración contenidas en dicha ley. El objetivo es salvaguardar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto, tal como se establece en su ley habilitadora (Ley 209-2003).
Para enmendar el Artículo 2.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, y el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el propósito de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de la referida Ley Núm. 122 y manifestar expresamente en dichas leyes tal exclusión, a fin de preservar la naturaleza del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; y realizar correcciones técnicas.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 122-2017 (Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico) y la Ley Núm. 209-2003 (Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico). El cambio principal es incluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) entre las entidades exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 122-2017. El propósito es salvaguardar la autonomía administrativa y fiscal del IEPR, reafirmando su naturaleza como entidad independiente de la Rama Ejecutiva. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la aplicación de la Ley del Nuevo Gobierno.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 122 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico", a los fines de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar el Artículo 2.01 de la Ley 122-2017, conocida como la 'Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico'. El cambio principal es incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) en la lista de agencias exentas de las disposiciones de dicha ley, particularmente aquellas relacionadas con planes de reorganización y consolidación. Esto afectaría la forma en que el IEPR puede ser sujeto a reorganizaciones administrativas bajo la Ley 122-2017.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer servicios compensados; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 73 buscaba enmendar varios artículos de la Ley 209-2003 para fortalecer el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Permitiría al Instituto recibir donativos, aumentar el umbral para aprobaciones de la Junta de Directores a $100,000, facultar a la Junta a adoptar estándares éticos para personal estadístico, crear una unidad para servicios compensados, clarificar obligaciones de agencias en envío de información, y asegurar la inclusión de su presupuesto en el modelo del Gobernador sin revisión. También crearía un Programa de Academias y Talleres y un sistema de certificación de educación continua.
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