Qué propone
Esta medida legislativa busca la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Ley 209-2003) y la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria (Ley 3-2017). Su objetivo principal es restaurar y garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, excluyéndolo explícitamente de las disposiciones de la Ley 3-2017 y facultándolo para adoptar sus propias reglas de gestión de personal y presupuesto. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas, su personal y su relación con la Rama Ejecutiva y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca preservar la autonomía del Instituto de Estadísticas, una institución clave para la recopilación de datos económicos y sociales. La Ley 3-2017, que la medida busca , es una de las leyes que se implementaron para atender la crisis fiscal que llevó a la creación de la Junta de Supervisión y Administración Financiera, un tema central en los fragmentos históricos. La autonomía del Instituto de Estadísticas es relevante para la transparencia y la objetividad de los datos que informan las decisiones económicas y fiscales, especialmente en un contexto de crisis y reestructuración de deuda como el que se describe en los fragmentos.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 561) fue el 28 de abril de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 1 de mayo de 2025, referida a comisión, y posteriormente por su autor el 18 de septiembre de 2025.
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Última acción · 18 de septiembre de 2025
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 2.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, y el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el propósito de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de la referida Ley Núm. 122 y manifestar expresamente en dichas leyes tal exclusión, a fin de preservar la naturaleza del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; y realizar correcciones técnicas.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 122-2017 (Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico) y la Ley Núm. 209-2003 (Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico). El cambio principal es incluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) entre las entidades exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 122-2017. El propósito es salvaguardar la autonomía administrativa y fiscal del IEPR, reafirmando su naturaleza como entidad independiente de la Rama Ejecutiva. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la aplicación de la Ley del Nuevo Gobierno.
Para enmendar el artículo 5 de la Ley 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de garantizar la autonomía de; Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en cumplimiento con la Ley 209-2003, según enmendada.
El Proyecto del Senado 546 buscaba enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017, conocida como la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria, para excluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico de sus disposiciones. El objetivo era garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto, protegiéndolo de procesos de reorganización o control fiscal extraordinarios bajo el marco de emergencia fiscal de la Ley 3-2017, y asegurar el cumplimiento de su ley orgánica (Ley 209-2003). La medida afectaba directamente al Instituto de Estadísticas, al Gobierno central en su aplicación de la Ley 3-2017, y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) por sus implicaciones fiscales y de cumplimiento con PROMESA.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017, conocida como "Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de garantizar la autonomía del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en cumplimiento con la Ley 209-2003, según enmendada. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Proyecto de la Cámara 538 buscaba enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017 (Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria) para excluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) de sus disposiciones. El objetivo declarado era garantizar la autonomía del IEPR, en línea con su Ley Orgánica (Ley 209-2003). La medida afectaría directamente al IEPR, al eximirlo de las directrices de política fiscal y control presupuestario uniforme aplicables a otras entidades de la Rama Ejecutiva.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 122 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico", a los fines de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 539 buscaba enmendar el Artículo 3 de la Ley 122-2017 ('Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico') para eximir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) de las disposiciones de dicha ley. La Ley 122-2017 faculta al Gobernador a reorganizar la Rama Ejecutiva mediante Planes de Reorganización, y esta medida pretendía asegurar que el IEPR no fuera sujeto a tales reorganizaciones bajo esa ley específica.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 209 -2003, según enmendada, conocida coma "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", a fin de que todas las agendas, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico vengan obligadas a enviar al Instituto, en un término no mayor de sesenta (60) días, todas las publicaciones de informes estadísticos que produzcan para que sean incorporadas al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 13 de la Ley 209-2003, Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Obliga a todas las agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno a enviar al Instituto de Estadísticas todas las publicaciones de informes estadísticos que produzcan, dentro de un plazo de 60 días calendario tras su publicación. El incumplimiento puede resultar en multas administrativas de hasta $1,000 por violación, aunque estas multas no aplican a funcionarios de las Ramas Legislativa y Judicial. Si un organismo no genera estadísticas, debe informarlo al Instituto.
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