Qué propone
Esta medida la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Ley 209 de 2003) para obligar a todas las agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a enviar cualquier informe estadístico que produzcan al Instituto de Estadísticas dentro de un plazo de sesenta (60) días. El propósito es que estos informes sean incorporados al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico, centralizando y facilitando el acceso a la información estadística pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 218) fue y luego por el Senado con , y actualmente se encuentra para su firma o .
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Última acción · 14 de julio de 2026
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A favor (38)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 2.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, y el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el propósito de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de la referida Ley Núm. 122 y manifestar expresamente en dichas leyes tal exclusión, a fin de preservar la naturaleza del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; y realizar correcciones técnicas.
La medida propone enmendar la Ley del Nuevo Gobierno (Ley 122-2017) y la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Ley 209-2003). Busca eximir explícitamente al Instituto de Estadísticas de las disposiciones de la Ley 122-2017, que permite al Gobernador someter Planes de Reorganización a la Legislatura. También corrige referencias técnicas en la Ley 209-2003 para reflejar esta exclusión y otras actualizaciones legislativas. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas, asegurando su autonomía frente a posibles reorganizaciones ejecutivas y clarificando su estatus legal.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer servicios compensados; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.
En contra (13)
A favor (22)
El Proyecto de la Cámara 73 busca enmendar la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Ley 209-2003) para fortalecer su autonomía y operación. Propone permitir al Instituto recibir donativos, aumentar el umbral de aprobación de adquisiciones por la Junta de Directores a $100,000, facultarla para adoptar estándares éticos para personal estadístico gubernamental, y crear una unidad para ofrecer servicios estadísticos compensados. También busca clarificar obligaciones de agencias, garantizar la inclusión del presupuesto del Instituto en el modelo del Gobernador sin revisión, crear un programa de academias y talleres, y establecer certificación de educación continua para personal estadístico.
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