Para enmendar los Artículos 8 y 10 de la Ley Núm. 85-2017, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o ‘Bullying’ del Gobierno de Puerto Rico” o “Ley Alexander Santiago Martínez”; enmendar el inciso (i) del Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; adicionar un nuevo inciso (d); y redesignar los actuales incisos (d) al (u) como incisos (e) al (v) del Artículo 5 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de que los datos obtenidos y remitidos en el informe anual sobre la notificación de los casos de acoso, entre ellos, “bullying” y ciberacoso “cyberbullying”, en las escuelas públicas, privadas, instituciones de educación superior y universidades, sean remitidos simultáneamente por los Secretarios de Educación y de Estado al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, para su interpretación estadística por materia, de modo que puedan implantarse uniformemente las políticas públicas para la prevención y prescripción del acoso; entregar posteriormente a las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico; realizar correcciones gramaticales y de estilo; y atemperar a la legislación vigente.
Qué propone
Esta medida tres leyes para centralizar y mejorar el manejo de datos sobre acoso escolar (bullying y ciberbullying). Específicamente, la Ley 85-2017 (Ley contra el Hostigamiento) se enmienda para clarificar responsabilidades del Departamento de Estado y asegurar que tanto el Departamento de Educación como el Departamento de Estado remitan simultáneamente los datos anuales de casos de acoso al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para su análisis. También se enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para integrar la remisión de datos al Instituto de Estadísticas, y se modifica la Ley 209-2003 (Ley del Instituto de Estadísticas) para añadir entre sus deberes el estudio e interpretación de estos datos de acoso escolar, con el fin de informar políticas públicas y entregarlos a las Secretarías de la Cámara y el Senado. Afecta a las agencias involucradas en la recopilación y análisis de datos de acoso escolar, a las instituciones educativas que reportan estos casos, y en última instancia, a los estudiantes y la comunidad escolar al buscar mejorar la prevención y manejo del acoso.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018), que reconfiguró el sistema K-12 e introdujo modelos como las escuelas chárter. La medida busca esta ley, entre otras, para mejorar la recopilación y análisis de datos sobre acoso escolar, lo que se inscribe en los esfuerzos por mejorar la gestión y la calidad de la educación pública en Puerto Rico, un sistema caracterizado por su complejidad y los desafíos administrativos.
En qué va
Esta medida fue el 14 de octubre de 2025. Fue el 13 de abril de 2026 y enviada al Senado, donde apareció en Primera Lectura el 16 de abril de 2026 y fue referida a comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 16 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.