Para añadir un nuevo inciso (11) y renumerar los actuales incisos (11) al (59) como los incisos (12) al (60), respectivamente del Artículo 1.03 del Capítulo I; añadir un nuevo Artículo 6.08, y renumerar y enmendar el actual Artículo 6.08 como el Artículo 6.09 del Capítulo VI de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir “Consejo de Estudiantes”; crear un Consejo Estatal de Estudiantes como organismo estudiantil consultivo del sistema público de educación; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Añade una definición para 'Consejo de Estudiantes' en el Artículo 1.03 y crea un nuevo Artículo 6.08 para establecer el 'Consejo Estatal de Estudiantes de Puerto Rico'. Este nuevo Consejo será un organismo consultivo adscrito al Departamento de Educación, compuesto por 35 estudiantes (5 por región educativa) de entre 12 y 18 años, electos mediante un proceso de solicitud. Afecta directamente a los estudiantes del sistema público de educación, al Departamento de Educación y a la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa, que reconfiguró el sistema K-12. La creación de un Consejo Estatal de Estudiantes busca integrar la voz estudiantil en un sistema educativo que ha enfrentado desafíos como la centralización, cierres de escuelas y problemas de infraestructura, todos ellos temas abordados en los fragmentos.
En qué va
La medida, P. de la C. 1153, fue el 18 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 19 de febrero de 2026, siendo referida a la Comisión de Educación.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.23 ; añadir los nuevos Artículos, 2.02-A, 2.04-A, 2.26 y 2.27 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero y Principal Oficial de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico; establecer la coordinación entre éstos; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Crea las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero (CFO) y Principal Oficial de Informática (CIO) dentro del Departamento de Educación. Transforma al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico (CAO) y establece la estructura organizacional del Departamento, definiendo las funciones y responsabilidades de estos nuevos cargos. Busca mejorar la gestión fiscal, tecnológica y administrativa del Departamento.
Para enmendar el Artículo 1.05 de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de reforzar los derechos parentales ante cualquier petición por parte del estudiante menor de edad de cambio o modificación en la información original en los expedientes o registros estudiantiles sin la adecuada notificación y la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad, salvo cuando medie una orden judicial; enmendar el Artículo 2.13 a los fines de prohibir la intervención del psicólogo de la escuela en asuntos relacionados a la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad sin la previa notificación y el consentimiento por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad; enmendar el Artículo 6.02 a los fines de solicitar la notificación y autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad cuando personas u organizaciones, públicas o privadas, lleven a cabo actividades y dinámicas dentro o fuera del plantel escolar respecto a cualquier asunto que involucre, directa o indirectamente, la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad u otras actividades o servicios que puedan afectar sus creencias y convicciones. Ante esto, el personal escolar deberá siempre notificar todas las actividades o servicios que se llevarán a cabo para solicitar la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad para que los estudiantes puedan participar o en su defecto otorgar un acomodo razonable a los estudiantes que no puedan participar de estas actividades o servicios; enmendar el Artículo 9.10 a los fines de notificar con cuarenta y ocho horas previo a un evento de vacunación a los padres, tutores legales o personas con patria potestad para que puedan brindar un consentimiento informado sobre la vacunación y se proceda con la inoculación del estudiante menor de edad únicamente si media una autorización por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad del menor para inocularse; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 135, enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico). Refuerza los derechos de los padres y tutores legales sobre la información de los expedientes estudiantiles (Art. 1.05), la intervención de psicólogos escolares en temas de sexualidad y afectividad (Art. 2.13), la participación de estudiantes en actividades relacionadas con sexualidad o que afecten sus convicciones (Art. 6.02), y los procesos de vacunación en planteles escolares (Art. 9.10). Requiere notificación y autorización parental explícita para estas intervenciones y actividades, salvo orden judicial.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en esta Ley, todas las disposiciones relativas a la política pública que impera en Puerto Rico, con respecto al serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de los estudiantes de las escuelas del sistema educativo; derogar la Ley 26-2012, conocida como “Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad”; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo Artículo 9.12 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para consolidar disposiciones sobre la política pública contra la obesidad infantil. Simultáneamente, deroga la Ley 26-2012, que creaba el Consejo Asesor de Salud Escolar y Control de Obesidad (CASECO). El nuevo artículo ordena al Secretario de Educación, en coordinación con los Secretarios de Recreación y Deportes y Salud, a crear e implementar un 'Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso' en las escuelas públicas. Este protocolo incluye la inclusión del Índice de Masa Corporal (IMC) y niveles de actividad física en la documentación estudiantil, informar a los padres, coordinar adiestramientos y garantizar que al menos un maestro por escuela sea adiestrado. También se establece un 'Plan Interagencial para la Prevención de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios en las Escuelas Públicas' en coordinación con la Comisión de Alimentación y Nutrición.
Para enmendar el Subinciso (24), Inciso (b), Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, que autoriza y faculta al Secretario del Departamento de Educación a gestionar, instar, aceptar, recibir y administrar, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualesquiera fondos, cosas materiales y derechos sujetos al dominio, textos, obras o algún otro bien que sea asignado, provisto, donado o suministrado por el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América o sus dependencias; a los fines de que se establezca un inventario detallado de todos los recursos y bienes recibidos bajo dicho estatuto, designados para el desarrollo y progreso de las bibliotecas públicas del país, el que se notificará anualmente a dichas instituciones públicas con el propósito de que puedan tener un efectivo y real acceso a los bienes y fondos.
Esta medida enmienda el Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85 de 2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico). Añade un nuevo mandato al Secretario de Educación para establecer e implementar un plan estratégico para solicitar, aceptar, recibir y administrar fondos y bienes federales destinados a bibliotecas públicas y escolares. Requiere además que el Departamento de Educación cree un inventario detallado de estos recursos y lo notifique anualmente a todas las bibliotecas públicas y escolares del país. Afecta directamente al Departamento de Educación, al Secretario de Educación, y a las bibliotecas públicas y escolares de Puerto Rico.
Para añadir un nuevo subinciso (66) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Secretario de Educación tendrá la obligación de adoptar e implementar, en el currículo escolar, un curso a nivel elemental, intermedio y superior, respecto a la ética y el civismo; para disponer que el referido curso abarcará los temas de ética gubernamental, ética de trabajo y ética social en los distintos escenarios cívicos; para disponer que tanto en la elaboración como en la implementación del curso, el Secretario podrá contar con la cooperación y el asesoramiento de la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia; para disponer que el Secretario producirá informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso de ética y civismo en el aprovechamiento académico, la asistencia de los estudiantes, el índice de estudiantes que se gradúan, los incidentes de agresiones entre estudiantes, la comisión de delitos por parte de los estudiantes, el consumo de drogas ilícitas entre el estudiantado y sobre cualquier otro asunto que estime pertinente; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para obligar al Secretario de Educación a adoptar e implementar un curso de ética y civismo en todos los niveles escolares (elemental, intermedio y superior). Este curso deberá cubrir ética gubernamental, laboral y social. El Secretario podrá colaborar con varias agencias y deberá producir informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso en el rendimiento académico y la conducta estudiantil, los cuales se remitirán al Gobernador y la Asamblea Legislativa. La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
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