Para enmendar el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos, otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 89-2025 el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018 y enumera derechos de los padres, tutores y encargados de estudiantes de escuelas públicas, entre ellos recibir información regular sobre el desempeño de la escuela y exigir 180 días de contacto diario de seis horas con un maestro cualificado. También permite objetar cursos, materias o charlas sobre sexualidad y afectividad, y contempla evaluaciones alternativas cuando el material objetado sea requisito para aprobar. Ante violaciones reiteradas que el Departamento no corrija en un tiempo prudente, luego de la notificación correspondiente, permite solicitar al tribunal un mandamus y daños punitivos conforme al ordenamiento . Ordena al Departamento reglamentar en 90 días; las reglas deben ampliar los derechos y comenzar a regir el primer día del próximo semestre escolar.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa, que formalizó la reconfiguración del sistema K-12. La Ley 85-2018 introdujo las escuelas chárter y los vales educativos, lo que generó un litigio sobre el uso de fondos públicos para escuelas privadas. Esta enmienda se inserta en ese marco legal, buscando redefinir los derechos parentales dentro de un sistema educativo en constante transformación y disputa.
En qué va
La Ley 89-2025 está desde el 1 de agosto de 2025. El Senado la aprobó con el 10 de abril de 2025 y la Cámara la aprobó sin enmiendas el 25 de junio; la Comisión de Educación de la Cámara había recomendado aprobarla el 24 de junio.
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Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 89-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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En contra (13)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.05 de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de reforzar los derechos parentales ante cualquier petición por parte del estudiante menor de edad de cambio o modificación en la información original en los expedientes o registros estudiantiles sin la adecuada notificación y la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad, salvo cuando medie una orden judicial; enmendar el Artículo 2.13 a los fines de prohibir la intervención del psicólogo de la escuela en asuntos relacionados a la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad sin la previa notificación y el consentimiento por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad; enmendar el Artículo 6.02 a los fines de solicitar la notificación y autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad cuando personas u organizaciones, públicas o privadas, lleven a cabo actividades y dinámicas dentro o fuera del plantel escolar respecto a cualquier asunto que involucre, directa o indirectamente, la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad u otras actividades o servicios que puedan afectar sus creencias y convicciones. Ante esto, el personal escolar deberá siempre notificar todas las actividades o servicios que se llevarán a cabo para solicitar la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad para que los estudiantes puedan participar o en su defecto otorgar un acomodo razonable a los estudiantes que no puedan participar de estas actividades o servicios; enmendar el Artículo 9.10 a los fines de notificar con cuarenta y ocho horas previo a un evento de vacunación a los padres, tutores legales o personas con patria potestad para que puedan brindar un consentimiento informado sobre la vacunación y se proceda con la inoculación del estudiante menor de edad únicamente si media una autorización por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad del menor para inocularse; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 135, enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico). Refuerza los derechos de los padres y tutores legales sobre la información de los expedientes estudiantiles (Art. 1.05), la intervención de psicólogos escolares en temas de sexualidad y afectividad (Art. 2.13), la participación de estudiantes en actividades relacionadas con sexualidad o que afecten sus convicciones (Art. 6.02), y los procesos de vacunación en planteles escolares (Art. 9.10). Requiere notificación y autorización parental explícita para estas intervenciones y actividades, salvo orden judicial.
Para enmendar el Artículo 1.03, añadir un nuevo Artículo 10.08, y reenumerar los actuales Artículos 10.08 al 10.13 como los Artículos 10.09 al 10.14, respectivamente, de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 170-2002, según enmendada; y derogar la Ley Núm. 240-2002, a los fines de consolidar las disposiciones relativas a la alfabetización en Braille de estudiantes ciegos y parcialmente ciegos, promoviendo su evaluación individual y asegurando la igualdad de oportunidades educativas; y para otros fines relacionados.
La Ley 81-2025 enmienda el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018 para definir “Braille” y “estudiante ciego”, y añade un Artículo 10.08 sobre alfabetización en Braille para estudiantes ciegos y parcialmente ciegos de escuelas públicas. Establece el Braille como método educativo principal, salvo que el COMPU determine, mediante evaluación individual, que otro método es más adecuado; además, exige que el PEI detalle cómo se enseñará, por cuánto tiempo y con qué metas y medidas. Requiere a las editoras entregar materiales curriculares en formato ASCII y a los maestros de estudiantes ciegos demostrar competencia en lectura y escritura Braille, evaluada por el Departamento según estándares del National Library Service. También reserva para implementar ese artículo cualquier sobrante del programa de ayudas educativas y asistencia a la familia, enmienda para ello el Artículo 6 de la Ley 170-2002, reenumera artículos de la Ley 85-2018 y deroga la Ley 240-2002 y normas en conflicto.
Para añadir un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 195 - 2012, según enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante", para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley Núm. 85 - 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de reconocer el derecho de los estudiantes a no ser objeto de discrimen u hostigamiento por motivo de su participación en estos programas y actividades; y para otros fines relacionados.
La Ley 69-2025 añade el inciso 20 al Artículo 4 de la Ley 195-2012 para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en organizaciones y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar, con el propósito allí expresado de desarrollar liderato y obtener una comisión como oficiales. También enmienda el inciso n del Artículo 9.01 de la Ley 85-2018 para reconocer esas actividades como parte de los derechos del estudiantado de escuelas públicas primarias y secundarias. La Carta de Derechos del Estudiante aplica a estudiantes de escuelas públicas y privadas y define estudiante como una persona de 5 a 21 años en un programa formal bajo el Departamento de Educación o el Consejo; la Ley 85-2018 cubre las escuelas públicas primarias y secundarias. La ley ordena al Departamento y a otras agencias e instituciones educativas pertinentes tomar medidas para implementarla y observar la Ley 85-2017 contra el hostigamiento e intimidación; no deroga disposiciones, asigna fondos ni fija un plazo de implementación, y entró en vigor inmediatamente.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 85-2017, según enmendada, conocida como "Ley contra el hostigamiento e intimidación o "bullying" del Gobierno de Puerto Rico", también conocida como "Ley Alexander Santiago Martínez"; y el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de ampliar la definición de intimidación o acoso cibernético (cyberbullying); y para otros fines relacionados.
La Ley 82-2025 enmienda el Artículo 3 de la Ley 85-2017 y el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018 para incluir expresamente como acoso cibernético que alguien cree una página en Internet usando, sin consentimiento, la identidad de otra persona, o publique contenido electrónico haciéndose pasar por su autor, con el propósito de acosar, molestar, intimidar o afligir a estudiantes. La definición añadida también menciona que estas acciones suelen causar daño físico, mental o emocional, o a la propiedad del estudiante. El cambio alcanza a las escuelas públicas, privadas y de educación superior bajo la Ley 85-2017, y a las escuelas públicas cubiertas por la Ley 85-2018. Ordena al Departamento de Educación aprobar o enmendar las normas necesarias en un plazo de 30 días desde la aprobación.
Para enmendar los Artículos 2.06 y 3.03 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de requerir la designación permanente de al menos un Oficial Examinador en cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación, con el propósito de agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares aplicadas al personal escolar; establecer que dicha designación no conlleva impacto fiscal adicional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para requerir que cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación (DE) tenga al menos un Oficial Examinador designado de forma permanente. El propósito es agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares contra el personal escolar, estableciendo un plazo de 60 días para recomendaciones, y se afirma que no tendrá impacto fiscal adicional.
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