Qué propone
Esta medida el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para detallar y ampliar los derechos de padres, tutores y encargados en la educación de sus hijos menores de edad. Establece que la escuela tiene una función subsidiaria, no sustitutiva, de la responsabilidad paterna, y otorga a los padres el derecho exclusivo de seleccionar la forma de educar en temas de sexualidad y afectividad, incluyendo la posibilidad de objeción y evaluaciones alternativas. Afecta directamente a padres, tutores, encargados y al Departamento de Educación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, que formalizó la reconfiguración operativa del sistema K-12. La medida busca esta ley para detallar y ampliar los derechos de los padres en la educación de sus hijos, un aspecto que la ley original no abordó explícitamente.
En qué va
Esta Ley (89-2025) la Ley 85-2018 y fue el 10 de abril de 2025 y por la Cámara de Representantes el 25 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 2 de julio de 2025.
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Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 89-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.05 de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de reforzar los derechos parentales ante cualquier petición por parte del estudiante menor de edad de cambio o modificación en la información original en los expedientes o registros estudiantiles sin la adecuada notificación y la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad, salvo cuando medie una orden judicial; enmendar el Artículo 2.13 a los fines de prohibir la intervención del psicólogo de la escuela en asuntos relacionados a la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad sin la previa notificación y el consentimiento por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad; enmendar el Artículo 6.02 a los fines de solicitar la notificación y autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad cuando personas u organizaciones, públicas o privadas, lleven a cabo actividades y dinámicas dentro o fuera del plantel escolar respecto a cualquier asunto que involucre, directa o indirectamente, la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad u otras actividades o servicios que puedan afectar sus creencias y convicciones. Ante esto, el personal escolar deberá siempre notificar todas las actividades o servicios que se llevarán a cabo para solicitar la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad para que los estudiantes puedan participar o en su defecto otorgar un acomodo razonable a los estudiantes que no puedan participar de estas actividades o servicios; enmendar el Artículo 9.10 a los fines de notificar con cuarenta y ocho horas previo a un evento de vacunación a los padres, tutores legales o personas con patria potestad para que puedan brindar un consentimiento informado sobre la vacunación y se proceda con la inoculación del estudiante menor de edad únicamente si media una autorización por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad del menor para inocularse; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 135 enmienda la Ley 85-2018, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Refuerza la necesidad de notificación y autorización de padres o tutores legales para realizar cambios en expedientes estudiantiles solicitados por menores, para intervenciones de psicólogos escolares sobre sexualidad y afectividad, para actividades externas en planteles sobre temas sensibles, y para eventos de vacunación. Establece un plazo de 48 horas de aviso previo para vacunaciones y exige consentimiento escrito para la inoculación.
Para enmendar la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, en su Artículo 1.02 (d) para añadir un subinciso (11); enmendar su Artículo 2.04 (b), subincisos 15 y 42; enmendar el Artículo 2.12 (q)(4); enmendar su Artículo 6.05 (m); enmendar el Artículo 9.02, para añadir un nuevo inciso (h); y, enmendar el Artículo 11.01, para añadir un inciso (h), a los fines de establecer como parte de la política pública del sistema educativo la inclusión de los padres, madres o encargados de los estudiantes del sistema público de enseñanza, en los protocolos que atienden situaciones donde se coloca en peligro la seguridad e integridad física de los estudiantes de las escuelas públicas, y establecer el deber continuo de mantenerlos informados; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 119 enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer como política pública la inclusión obligatoria de padres, madres o encargados en los protocolos de seguridad escolar que atienden situaciones de peligro para los estudiantes. Requiere que se les mantenga informados continuamente sobre estos protocolos y las situaciones que afecten la seguridad de sus hijos. La medida impacta directamente al Departamento de Educación, directores escolares, personal docente y no docente, y a las familias de estudiantes del sistema público de enseñanza.
Para enmendar el Artículo 9.07 del Capítulo IX de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir y prohibir expresamente la violencia escolar; hacer sus disposiciones extensivas a la violencia escolar; y proveer que además del personal escolar y los estudiantes de las escuelas públicas, los padres, tutores y encargados de estos últimos tengan la oportunidad de participar en programas, orientaciones, actividades y talleres de capacitación para adquirir conocimiento y herramientas sobre la política pública relativa a la violencia escolar y el hostigamiento e intimidación entre estudiantes o el personal escolar, abarcando las sanciones o medidas disciplinarias aplicables que conllevan dichos actos o conducta y la responsabilidad de todos estos al respecto.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico". Su propósito es definir y prohibir expresamente la violencia escolar, además del acoso escolar (bullying), hostigamiento e intimidación. También amplía la participación en programas de capacitación sobre estas políticas a padres, tutores y encargados de estudiantes, además del personal y los propios estudiantes de las escuelas públicas.
Para enmendar los Artículos 14.02 у 14.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de añadir una sexta modalidad al Programa de Libre Selección de Escuelas para que las víctimas de violencia doméstica puedan matricular a sus dependientes en escuelas más cercanas al lugar donde sus residencias están sitas o transferirlos a escuelas de su preferencia; otorgar a los dependientes de estas prioridad para la concesión de un Certificado bajo el referido Programa; y renumerar el inciso (f) como (g) en el Artículo 14.08.
Esta ley enmienda los Artículos 14.02 y 14.08 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para añadir una sexta modalidad al Programa de Libre Selección de Escuelas. Esta nueva modalidad permite a dependientes de víctimas de violencia doméstica matricularse en escuelas cercanas a su residencia o transferirse a escuelas de su preferencia, otorgándoles prioridad para la obtención de un certificado bajo dicho programa. Se renumeró el inciso (f) como (g) en el Artículo 14.08.
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.22, 2.23 y añadir los nuevos Artículos 2.02-A, 2.04-A, 2.26, 2.27 y 2.28 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero y Oficial Principal de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Oficial Principal Académico; establecer la coordinación entre estos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para reestructurar el Departamento de Educación (DE). Crea las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero (CFO), Oficial Principal de Informática (CIO) y Oficial Principal Académico (CAO). Establece un orden de sucesión para el Secretario del DE y define las cualificaciones y deberes de estas nuevas posiciones, además de reorganizar varias oficinas internas. Afecta directamente la estructura administrativa y de toma de decisiones del DE.
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