Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.22, 2.23 y añadir los nuevos Artículos 2.02-A, 2.04-A, 2.26, 2.27 y 2.28 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero y Oficial Principal de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Oficial Principal Académico; establecer la coordinación entre estos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 125-2026 los Artículos 2.04, 2.08, 2.22 y 2.23 de la Ley 85-2018, y añade los Artículos 2.02-A, 2.04-A y 2.26 a 2.28 para reorganizar el Departamento de Educación. Crea cargos de Subsecretario, Oficial Principal Financiero y Oficial Principal de Informática, y transforma el puesto académico existente en Oficial Principal Académico; los nombramientos corresponden al Secretario y son puestos de confianza. El Subsecretario debe tener maestría y cinco años de experiencia en educación, finanzas o administración, y sustituye al Secretario durante su ausencia o vacante hasta que se nombre y confirme un sucesor; los oficiales financiero e informático tienen requisitos profesionales y deberes específicos, incluidos informes financieros que deberían presentarse al menos dos veces al año e informes tecnológicos anuales. Para tecnología, exige que PRITS revise los proyectos antes de iniciarse y que las adquisiciones y contrataciones tecnológicas cumplan sus procesos; también ordena mantener un inventario tecnológico y rendir informes anuales. Además, el Artículo 2.04 establece un término de un año para decidir si un empleado aislado o trasladado cautelarmente representa peligro, prorrogable por causa justificada o fuerza mayor mediante resolución motivada, e incorpora deberes educativos sobre salud, preparación universitaria para estudiantes interesados en la Academia de la Policía y seguridad cibernética; el Superintendente Regional y el Oficial Principal Académico deben coordinar la entrega de diplomas dentro de 30 días de la graduación o emitir una certificación de grado.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de ineficiencias administrativas e intervenciones federales en el Departamento de Educación, que ha llevado a la Ley 85-2018. La medida busca reorganizar la estructura del Departamento, creando nuevas posiciones de confianza y estableciendo requisitos profesionales, con el fin de mejorar la fiscalización y la gestión de fondos y tecnología, respondiendo a la necesidad de mayor transparencia y eficiencia en la agencia.
En qué va
La Cámara aprobó el informe de conferencia el 18 de junio de 2026 y el Senado el 19 de junio. La Gobernadora firmó la medida el 7 de julio de 2026 como Ley 125-2026, actualmente .
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Última acción · 7 de julio de 2026
Ley 125-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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En contra (15)
A favor (32)
En contra (16)
A favor (18)
En contra (8)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.23 ; añadir los nuevos Artículos, 2.02-A, 2.04-A, 2.26 y 2.27 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero y Principal Oficial de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico; establecer la coordinación entre éstos; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Crea las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero (CFO) y Principal Oficial de Informática (CIO) dentro del Departamento de Educación. Transforma al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico (CAO) y establece la estructura organizacional del Departamento, definiendo las funciones y responsabilidades de estos nuevos cargos. Busca mejorar la gestión fiscal, tecnológica y administrativa del Departamento.
“Para añadir nuevos incisos 29, 56, 57 y 58, y renumerar los actuales incisos 29, 56, 57, 58 y subsiguientes, correspondientemente, del Artículo 1.03, añadir nuevos Artículos 2.09, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, y renumerar los actuales artículos 2.09, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16 y los subsiguientes, correspondientemente, de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de la Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de definir e integrar las figuras del Gerente de Operaciones, Superintendente Auxiliar, Superintendente Escolar Académico y Superintendente Escolar Administrativo dentro de la estructura de la Oficina Regional Educativa, y establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para añadir y definir formalmente las figuras del Superintendente Escolar Académico (Artículo 2.09), Superintendente Escolar Administrativo (Artículo 2.11) y Superintendente Auxiliar (Artículo 2.13) dentro de la estructura de las Oficinas Regionales Educativas. Establece sus deberes y responsabilidades generales, clasifica a estos como personal docente con funciones administrativas, y les otorga beneficios marginales similares a los directores de escuela. Afecta directamente a la estructura de liderazgo y gestión dentro del Departamento de Educación a nivel regional y subregional.
Para enmendar los Artículos 2.06 y 3.03 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de requerir la designación permanente de al menos un Oficial Examinador en cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación, con el propósito de agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares aplicadas al personal escolar; establecer que dicha designación no conlleva impacto fiscal adicional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para requerir que cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación (DE) tenga al menos un Oficial Examinador designado de forma permanente. El propósito es agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares contra el personal escolar, estableciendo un plazo de 60 días para recomendaciones, y se afirma que no tendrá impacto fiscal adicional.
Para añadir un nuevo Artículo 2.26 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de permitir que los maestros y personal docente puedan adquirir, mediante compraventa simbólica por el valor de un dólar ($1.00), las computadoras portátiles u otros equipos tecnológicos que el Departamento de Educación pretenda descartar como parte de procesos de renovación o reemplazo; y para otros fines.
La medida PS 722 propone añadir un nuevo Artículo 2.26 a la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Permite que maestros y personal docente adquieran equipos tecnológicos (como laptops) que el Departamento de Educación (DE) pretenda descartar, mediante una compraventa simbólica por $1.00. El cambio afecta directamente a los educadores elegibles y al DE.
Para enmendar el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos, otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos; y para otros fines relacionados.
La Ley 89-2025 enmienda el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018 y enumera derechos de los padres, tutores y encargados de estudiantes de escuelas públicas, entre ellos recibir información regular sobre el desempeño de la escuela y exigir 180 días de contacto diario de seis horas con un maestro cualificado. También permite objetar cursos, materias o charlas sobre sexualidad y afectividad, y contempla evaluaciones alternativas cuando el material objetado sea requisito para aprobar. Ante violaciones reiteradas que el Departamento no corrija en un tiempo prudente, luego de la notificación correspondiente, permite solicitar al tribunal un mandamus y daños punitivos conforme al ordenamiento vigente. Ordena al Departamento reglamentar en 90 días; las reglas deben ampliar los derechos y comenzar a regir el primer día del próximo semestre escolar.
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