“Para añadir nuevos incisos 29, 56, 57 y 58, y renumerar los actuales incisos 29, 56, 57, 58 y subsiguientes, correspondientemente, del Artículo 1.03, añadir nuevos Artículos 2.09, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, y renumerar los actuales artículos 2.09, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16 y los subsiguientes, correspondientemente, de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de la Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de definir e integrar las figuras del Gerente de Operaciones, Superintendente Auxiliar, Superintendente Escolar Académico y Superintendente Escolar Administrativo dentro de la estructura de la Oficina Regional Educativa, y establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para añadir y definir formalmente las figuras del Superintendente Escolar Académico (Artículo 2.09), Superintendente Escolar Administrativo (Artículo 2.11) y Superintendente Auxiliar (Artículo 2.13) dentro de la estructura de las Oficinas Regionales Educativas. Establece sus deberes y responsabilidades generales, clasifica a estos como personal docente con funciones administrativas, y les otorga beneficios marginales similares a los directores de escuela. Afecta directamente a la estructura de liderazgo y gestión dentro del Departamento de Educación a nivel regional y subregional.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, que reconfiguró el sistema K-12. La medida se inserta en el contexto de las ineficiencias administrativas y la centralización burocrática que han caracterizado al Departamento de Educación, buscando reestructurar la gestión a nivel regional.
En qué va
La medida (PS 1100) fue el 31 de agosto de 2026, tras haber sido el 23 de febrero de 2026 y pasar por varias comisiones y revisiones. Actualmente, está en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisiones.
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Última acción · 17 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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En contra (6)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.22, 2.23 y añadir los nuevos Artículos 2.02-A, 2.04-A, 2.26, 2.27 y 2.28 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero y Oficial Principal de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Oficial Principal Académico; establecer la coordinación entre estos; y para otros fines relacionados.
La Ley 125-2026 enmienda los Artículos 2.04, 2.08, 2.22 y 2.23 de la Ley 85-2018, y añade los Artículos 2.02-A, 2.04-A y 2.26 a 2.28 para reorganizar el Departamento de Educación. Crea cargos de Subsecretario, Oficial Principal Financiero y Oficial Principal de Informática, y transforma el puesto académico existente en Oficial Principal Académico; los nombramientos corresponden al Secretario y son puestos de confianza. El Subsecretario debe tener maestría y cinco años de experiencia en educación, finanzas o administración, y sustituye al Secretario durante su ausencia o vacante hasta que se nombre y confirme un sucesor; los oficiales financiero e informático tienen requisitos profesionales y deberes específicos, incluidos informes financieros que deberían presentarse al menos dos veces al año e informes tecnológicos anuales. Para tecnología, exige que PRITS revise los proyectos antes de iniciarse y que las adquisiciones y contrataciones tecnológicas cumplan sus procesos; también ordena mantener un inventario tecnológico y rendir informes anuales. Además, el Artículo 2.04 establece un término de un año para decidir si un empleado aislado o trasladado cautelarmente representa peligro, prorrogable por causa justificada o fuerza mayor mediante resolución motivada, e incorpora deberes educativos sobre salud, preparación universitaria para estudiantes interesados en la Academia de la Policía y seguridad cibernética; el Superintendente Regional y el Oficial Principal Académico deben coordinar la entrega de diplomas dentro de 30 días de la graduación o emitir una certificación de grado.
Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1.03 del Capítulo I; y enmendar el Artículo 2.06 del Capítulo II de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de reconocer expresamente a los Superintendentes Escolares, Superintendentes Auxiliares y Gerentes de Operaciones como personal docente del Departamento de Educación de Puerto Rico; disponer su integración dentro de la estructura organizacional de la Oficina Regional Educativa; y restituir derechos y beneficios laborales previamente reconocidos.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para incluir expresamente a los Superintendentes Escolares, Superintendentes Auxiliares y Gerentes de Operaciones dentro de la definición de 'personal docente'. También dispone su integración en la estructura de las Oficinas Regionales Educativas y la restitución de derechos y beneficios laborales previamente reconocidos para estos puestos. Afecta directamente a estos funcionarios y al Departamento de Educación.
Para enmendar los Artículos 2.06 y 3.03 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de requerir la designación permanente de al menos un Oficial Examinador en cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación, con el propósito de agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares aplicadas al personal escolar; establecer que dicha designación no conlleva impacto fiscal adicional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para requerir que cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación (DE) tenga al menos un Oficial Examinador designado de forma permanente. El propósito es agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares contra el personal escolar, estableciendo un plazo de 60 días para recomendaciones, y se afirma que no tendrá impacto fiscal adicional.
Para crear la “Ley para la creación de directores administrativos y directores académicos”, el propósito de esta ley busca resolver el problema que representa el alto volumen de trabajo creado por la burocracia en el sistema educativo de Puerto Rico; y otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea los puestos de Director Académico y Director Administrativo en el sistema de educación pública de Puerto Rico. Estos roles se aplicarán exclusivamente a escuelas con 300 o más estudiantes, dividiendo las responsabilidades que actualmente recaen en un solo Director de Escuela. Las escuelas con menos de 300 estudiantes mantendrán un Director de Escuela único. La ley enmienda la Ley 85-2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, y establece las definiciones, nombramientos, deberes y responsabilidades de estos nuevos cargos, así como sus líneas de reporte.
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.23 ; añadir los nuevos Artículos, 2.02-A, 2.04-A, 2.26 y 2.27 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero y Principal Oficial de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico; establecer la coordinación entre éstos; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Crea las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero (CFO) y Principal Oficial de Informática (CIO) dentro del Departamento de Educación. Transforma al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico (CAO) y establece la estructura organizacional del Departamento, definiendo las funciones y responsabilidades de estos nuevos cargos. Busca mejorar la gestión fiscal, tecnológica y administrativa del Departamento.
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