Qué propone
La medida PS 1100 la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para integrar formalmente y definir las funciones de cuatro figuras clave dentro de la estructura de la Oficina Regional Educativa: Gerente de Operaciones, Superintendente Auxiliar, Superintendente Escolar Académico y Superintendente Escolar Administrativo. Busca reconocer legalmente roles que ya operan en el Departamento de Educación, estableciendo sus deberes y responsabilidades generales, y clasificándolos como personal docente con funciones administrativas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, que es el tema central del fragmento 3. Este fragmento explica que la Ley 85-2018 reconfiguró el sistema K-12, introduciendo modelos como las escuelas chárter y vales educativos, y generó litigios y resistencia comunitaria. La medida actual busca ajustar la estructura administrativa dentro de esta reforma, lo que demuestra la evolución y los continuos esfuerzos por definir y estabilizar el sistema educativo bajo el marco de dicha ley.
En qué va
La medida PS 1100, presentada el 23 de febrero de 2026, fue de Puerto Rico el 31 de agosto de 2026, tras pasar por varias comisiones y recibir informes con . Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes.
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Última acción · 31 de agosto de 2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (20)
En contra (6)
Abstenido (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.22, 2.23 y añadir los nuevos Artículos 2.02-A, 2.04-A, 2.26, 2.27 y 2.28 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero y Oficial Principal de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Oficial Principal Académico; establecer la coordinación entre estos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para reestructurar el Departamento de Educación (DE). Crea las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero (CFO), Oficial Principal de Informática (CIO) y Oficial Principal Académico (CAO). Establece un orden de sucesión para el Secretario del DE y define las cualificaciones y deberes de estas nuevas posiciones, además de reorganizar varias oficinas internas. Afecta directamente la estructura administrativa y de toma de decisiones del DE.
Para enmendar los Artículos 2.06 y 3.03 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de requerir la designación permanente de al menos un Oficial Examinador en cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación, con el propósito de agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares aplicadas al personal escolar; establecer que dicha designación no conlleva impacto fiscal adicional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para requerir que cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación (DE) tenga al menos un Oficial Examinador designado de forma permanente. El propósito es agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares contra el personal escolar, estableciendo un plazo de 60 días para recomendaciones, y se afirma que no tendrá impacto fiscal adicional.
Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1.03 del Capítulo I; y enmendar el Artículo 2.06 del Capítulo II de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de reconocer expresamente a los Superintendentes Escolares, Superintendentes Auxiliares y Gerentes de Operaciones como personal docente del Departamento de Educación de Puerto Rico; disponer su integración dentro de la estructura organizacional de la Oficina Regional Educativa; y restituir derechos y beneficios laborales previamente reconocidos.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para incluir expresamente a los Superintendentes Escolares, Superintendentes Auxiliares y Gerentes de Operaciones dentro de la definición de 'personal docente'. También dispone su integración en la estructura de las Oficinas Regionales Educativas y la restitución de derechos y beneficios laborales previamente reconocidos para estos puestos. Afecta directamente a estos funcionarios y al Departamento de Educación.
Para enmendar el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos, otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para detallar y ampliar los derechos de padres, tutores y encargados en la educación de sus hijos menores de edad. Establece que la escuela tiene una función subsidiaria, no sustitutiva, de la responsabilidad paterna, y otorga a los padres el derecho exclusivo de seleccionar la forma de educar en temas de sexualidad y afectividad, incluyendo la posibilidad de objeción y evaluaciones alternativas. Afecta directamente a padres, tutores, encargados y al Departamento de Educación.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Educación de Puerto Rico" a los fines de establecer que un aspirante a Director Escolar que ocupe la posición ininterrumpidamente por un término no mayor de (2) años, se le otorgue la permanencia en dicha posición, siempre y cuando, la misma esté vacante o desocupada por algún otro Director Escolar; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para modificar el Artículo 4.01(b). Establece que un aspirante a Director Escolar que ocupe la posición ininterrumpidamente por un máximo de dos (2) años, se le otorgará permanencia en dicho puesto, siempre que la plaza esté vacante o desocupada por otro Director Escolar. Esto aplica a nuevos nombramientos, sin perjuicio de los derechos de directores con permanencia previa.
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