Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para incluir expresamente a los Superintendentes Escolares, Superintendentes Auxiliares y Gerentes de Operaciones dentro de la definición de 'personal docente'. También dispone su integración en la estructura de las Oficinas Regionales Educativas y la restitución de derechos y beneficios laborales previamente reconocidos para estos puestos. Afecta directamente a estos funcionarios y al Departamento de Educación.
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Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el 15 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de junio de 2026, siendo referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 16 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para añadir nuevos incisos 29, 56, 57 y 58, y renumerar los actuales incisos 29, 56, 57, 58 y subsiguientes, correspondientemente, del Artículo 1.03, añadir nuevos Artículos 2.09, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, y renumerar los actuales artículos 2.09, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16 y los subsiguientes, correspondientemente, de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de la Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de definir e integrar las figuras del Gerente de Operaciones, Superintendente Auxiliar, Superintendente Escolar Académico y Superintendente Escolar Administrativo dentro de la estructura de la Oficina Regional Educativa, y establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1100 enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para integrar formalmente y definir las funciones de cuatro figuras clave dentro de la estructura de la Oficina Regional Educativa: Gerente de Operaciones, Superintendente Auxiliar, Superintendente Escolar Académico y Superintendente Escolar Administrativo. Busca reconocer legalmente roles que ya operan en el Departamento de Educación, estableciendo sus deberes y responsabilidades generales, y clasificándolos como personal docente con funciones administrativas.
Para enmendar el Artículo 2.12(c) de la Ley 85-2018, según enmendada, denominada “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el fin de establecer la concesión de un diferencial de sueldo de mil dólares ($1,000.00) mensuales a todo el personal docente, no docente y asistente de servicios especiales del sistema de educación pública que trabaje en las islas municipio de Vieques y Culebra; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda el Artículo 2.12(c) de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico). Establece un diferencial de sueldo de $1,000.00 mensuales para todo el personal docente, no docente y asistente de servicios especiales del sistema de educación pública que trabaje en las islas municipio de Vieques y Culebra. Elimina el incentivo anterior de $300.00 para quienes viajan diariamente y aumenta el diferencial para quienes se trasladan o trabajan allí.
Para adicionar un nuevo inciso (46) y renumerar los actuales incisos (46) al (59), respectivamente, como incisos (47) al (60) del Artículo 1.03; añadir un nuevo Capítulo XV y reenumerar los actuales Capítulos XV y XVI, respectivamente, como Capítulos XVI y XVII, renumerar el Artículo 15.01 como Artículo 16.01, y los Artículos 16.01 al 16.07, respectivamente, como Artículos 17.01 al 17.07 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de establecer el Programa de Escuela Virtual con el propósito de ofrecerles a los estudiantes del sistema público las herramientas necesarias y modelos de enseñanza ágiles que vayan acorde con las necesidades del mundo moderno; incorporar definiciones; crear el Centro de Innovación, Tecnología y Aprendizaje Digital; y ordenar reglamentación.
La medida, P. de la C. 1344, enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para establecer formalmente el Programa de Escuela Virtual del Departamento de Educación. Crea un nuevo capítulo legislativo que define el programa, sus propósitos, administración, y el Centro de Innovación, Tecnología y Aprendizaje Digital. Afecta directamente a estudiantes del sistema público, ofreciéndoles modalidades de enseñanza virtual y a distancia, y al Departamento de Educación, que deberá reglamentar y operar dicho programa. Se otorga un plazo de 180 días para la adopción de reglamentos.
Para enmendar los Artículos 2.06 y 3.03 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de requerir la designación permanente de al menos un Oficial Examinador en cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación, con el propósito de agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares aplicadas al personal escolar; establecer que dicha designación no conlleva impacto fiscal adicional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para requerir que cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación (DE) tenga al menos un Oficial Examinador designado de forma permanente. El propósito es agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares contra el personal escolar, estableciendo un plazo de 60 días para recomendaciones, y se afirma que no tendrá impacto fiscal adicional.
Para enmendar el inciso b. al Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la Ley de “Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de asegurar que las escuelas especializadas están dirigidas por Directores Escolares que tengan preparación académica en la materia especializada de su escuela para así poder servir mejor al estudiantado; y otros asuntos relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para exigir que los nuevos Directores de Escuelas Especializadas (bellas artes, deportes, ciencias, etc.) tengan un mínimo de 12 créditos universitarios en la materia especializada de la escuela que dirigirán. El cambio afecta a aspirantes a Directores Escolares y al Departamento de Educación en sus procesos de nombramiento para estas escuelas específicas.
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