Para adicionar un nuevo inciso (46) y renumerar los actuales incisos (46) al (59), respectivamente, como incisos (47) al (60) del Artículo 1.03; añadir un nuevo Capítulo XV y reenumerar los actuales Capítulos XV y XVI, respectivamente, como Capítulos XVI y XVII, renumerar el Artículo 15.01 como Artículo 16.01, y los Artículos 16.01 al 16.07, respectivamente, como Artículos 17.01 al 17.07 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de establecer el Programa de Escuela Virtual con el propósito de ofrecerles a los estudiantes del sistema público las herramientas necesarias y modelos de enseñanza ágiles que vayan acorde con las necesidades del mundo moderno; incorporar definiciones; crear el Centro de Innovación, Tecnología y Aprendizaje Digital; y ordenar reglamentación.
Qué propone
La medida, P. de la C. 1344, la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para establecer formalmente el Programa de Escuela Virtual del Departamento de Educación. Crea un nuevo capítulo legislativo que define el programa, sus propósitos, administración, y el Centro de Innovación, Tecnología y Aprendizaje Digital. Afecta directamente a estudiantes del sistema público, ofreciéndoles modalidades de enseñanza virtual y a distancia, y al Departamento de Educación, que deberá reglamentar y operar dicho programa. Se otorga un plazo de 180 días para la adopción de .
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la reconfiguración del sistema educativo público, formalizada por la Ley 85-2018, que introdujo modelos como las escuelas chárter y los vales educativos. La propuesta de escuela virtual es otra manifestación de la búsqueda de alternativas y eficiencias en un sistema que ha enfrentado cierres masivos de planteles y una crisis demográfica, buscando adaptar la enseñanza a nuevas realidades y tecnologías.
En qué va
La medida, P. de la C. 1344, fue el 10 de agosto de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 17 de agosto de 2026, siendo referida a la Comisión de Educación.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para añadir un subinciso (69), al inciso (b) del Articulo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de ordenar al secretario de Educación el desarrollo de un proyecto piloto para establecer catorce (14) escuelas especializadas en Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (STEAM) a nivel elemental, intermedio y superior; disponer de la creación de un grupo de trabajo interdisciplinario encargado del reforzamiento y estructuración de su currículo; y para otros fines relacionados.
La medida, al añadir un subinciso (69) al Artículo 2.04 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa), ordena al Secretario de Educación desarrollar un proyecto piloto para establecer siete (7) escuelas especializadas en Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (STEAM) a nivel elemental, intermedio y superior. Se creará un grupo de trabajo interdisciplinario para estructurar el currículo. La medida afecta directamente al Departamento de Educación y a los estudiantes que participen en este programa piloto, que iniciará para el año escolar 2026-2027.
Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1.03 del Capítulo I; y enmendar el Artículo 2.06 del Capítulo II de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de reconocer expresamente a los Superintendentes Escolares, Superintendentes Auxiliares y Gerentes de Operaciones como personal docente del Departamento de Educación de Puerto Rico; disponer su integración dentro de la estructura organizacional de la Oficina Regional Educativa; y restituir derechos y beneficios laborales previamente reconocidos.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para incluir expresamente a los Superintendentes Escolares, Superintendentes Auxiliares y Gerentes de Operaciones dentro de la definición de 'personal docente'. También dispone su integración en la estructura de las Oficinas Regionales Educativas y la restitución de derechos y beneficios laborales previamente reconocidos para estos puestos. Afecta directamente a estos funcionarios y al Departamento de Educación.
Para añadir un nuevo inciso (11) y renumerar los actuales incisos (11) al (59) como los incisos (12) al (60), respectivamente del Artículo 1.03 del Capítulo I; añadir un nuevo Artículo 6.08, y renumerar y enmendar el actual Artículo 6.08 como el Artículo 6.09 del Capítulo VI de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir “Consejo de Estudiantes”; crear un Consejo Estatal de Estudiantes como organismo estudiantil consultivo del sistema público de educación; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Añade una definición para 'Consejo de Estudiantes' en el Artículo 1.03 y crea un nuevo Artículo 6.08 para establecer el 'Consejo Estatal de Estudiantes de Puerto Rico'. Este nuevo Consejo será un organismo consultivo adscrito al Departamento de Educación, compuesto por 35 estudiantes (5 por región educativa) de entre 12 y 18 años, electos mediante un proceso de solicitud. Afecta directamente a los estudiantes del sistema público de educación, al Departamento de Educación y a la Asamblea Legislativa.
Para añadir el subinciso 69 al Artículo 2.04 (b) de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; con el fin de establecer programas o currículos a nivel de escuela superior para que los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan adelantar los créditos universitarios requeridos para ingresar a la Policía de Puerto Rico después de graduarse de la Academia; y para otros fines relacionados.
La Ley 124-2025 añade el subinciso 69 al Artículo 2.04(b) de la Ley de Reforma Educativa. Ordena al Departamento de Educación desarrollar e implementar, en coordinación con la Policía, programas para estudiantes de escuela superior que aspiren a ingresar a la Academia, de modo que puedan comenzar antes de graduarse cursos conducentes a un grado asociado y adelantar los créditos requeridos para ingresar a la Policía después de la Academia. El Secretario puede establecer acuerdos con la Policía, Justicia, la UPR y otras entidades públicas o privadas, y debe adoptar los reglamentos necesarios; los cursos deben cumplir normas de acreditación reconocidas en Estados Unidos. La ley no cambia los requisitos de ingreso a la Policía ni asigna fondos específicos para el programa.
Para enmendar el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de crear un fondo permanente para el desarrollo de las actividades de la Liga Atlética Escolar y del programa de educación física de las escuelas que pertenecen al Departamento de Educación de Puerto Rico.
La medida enmienda el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para crear un fondo permanente destinado al desarrollo de las actividades de la Liga Atlética Escolar y del programa de educación física en las escuelas públicas del Departamento de Educación. Se asigna responsabilidad ministerial a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Educación (DE) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) para identificar y garantizar anualmente los fondos necesarios. Afecta directamente a estudiantes, maestros, administradores escolares y a las agencias fiscales y presupuestarias del gobierno.
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