Qué propone
La medida propone la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para añadir un nuevo requisito de graduación en el nivel superior: un curso compulsorio de un semestre sobre educación vial. Simultáneamente, la Ley 209-2000, que establecía un curso similar en las escuelas superiores públicas. El Secretario del Departamento de Educación será responsable de establecer este nuevo curso, que deberá cubrir temas como el riesgo de conducir bajo efectos de sustancias, medidas de seguridad, y convivencia vial. La medida busca integrar la educación vial en el currículo postsecundario y facilitar la colaboración de otras agencias y entidades privadas en su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida propone la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para integrar un curso de educación vial. Esta ley, como se detalla en los fragmentos, formalizó la reconfiguración del sistema K-12, introduciendo modelos como las escuelas chárter y los vales educativos, y ha sido objeto de litigios y resistencia comunitaria. La medida se inscribe en la evolución de esta reforma educativa, buscando añadir un nuevo requisito curricular dentro de su marco.
En qué va
La medida, P. de la C. 1224, fue el 17 de abril de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 20 de abril de 2026, siendo referida a la Comisión de Educación.
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Última acción · 20 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 1.02 d (10) y e (12); añadir nuevos incisos 6, 7, 8, 11, 19, 24, 35, 44, 66 y 67 al Artículo 1.03, y renumerar los subsiguientes; añadir un nuevo subinciso 69 al Artículo 2.04 (b); añadir un nuevo Artículo 6.10 y 6.11; y enmendar el Artículo 9.05 (j) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de ordenar el establecimiento de un currículo de enseñanza de carácter y valores en las escuelas del sistema público; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018, 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para ordenar la integración de la educación del carácter y los valores en el currículo de las escuelas públicas del sistema. Crea nuevas definiciones y artículos que establecen pilares y guías para esta educación, adscribiendo su implementación y supervisión al Secretario de Educación y a un Comité Asesor de Educación de Carácter, el cual operará bajo la dirección del Oficial de Cumplimiento establecido por la Ley 10-2025. Afecta directamente a estudiantes, padres, maestros y al Departamento de Educación.
Para añadir un nuevo subinciso (66) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Secretario de Educación tendrá la obligación de adoptar e implementar, en el currículo escolar, un curso a nivel elemental, intermedio y superior, respecto a la ética y el civismo; para disponer que el referido curso abarcará los temas de ética gubernamental, ética de trabajo y ética social en los distintos escenarios cívicos; para disponer que tanto en la elaboración como en la implementación del curso, el Secretario podrá contar con la cooperación y el asesoramiento de la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia; para disponer que el Secretario producirá informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso de ética y civismo en el aprovechamiento académico, la asistencia de los estudiantes, el índice de estudiantes que se gradúan, los incidentes de agresiones entre estudiantes, la comisión de delitos por parte de los estudiantes, el consumo de drogas ilícitas entre el estudiantado y sobre cualquier otro asunto que estime pertinente; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para obligar al Secretario de Educación a adoptar e implementar un curso de ética y civismo en todos los niveles escolares (elemental, intermedio y superior). Este curso deberá cubrir ética gubernamental, laboral y social. El Secretario podrá colaborar con varias agencias y deberá producir informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso en el rendimiento académico y la conducta estudiantil, los cuales se remitirán al Gobernador y la Asamblea Legislativa. La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para añadir un nuevo inciso (h) y reclasificar el actual inciso (h) como inciso (i) y el actual inciso (i) como (j) del Artículo 3.06; enmendar el Artículo 3.14; y para enmendar el subinciso i. del inciso B. del Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevos requisitos educativos para la expedición y renovación de una licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un nuevo requisito educativo obligatorio para todos los conductores que soliciten la expedición o renovación de una licencia de conducir. Dicho requisito consiste en completar un taller sobre la 'Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista y del Conductor', el cual podrá ofrecerse de manera virtual, gratuita y asincrónica, con una certificación de aprobación válida por un año. Afecta a todos los ciudadanos y residentes que necesiten obtener o renovar su licencia de conducir en Puerto Rico.
Para enmendar la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, en su Artículo 1.02(e)(2); enmendar su Artículo 1.03, para añadir un nuevo inciso 17, y para renumerar los subsiguientes; enmendar su Artículo 2.04(b)(36); enmendar su Artículo 2.08, incisos (m) y (n), y añadir un nuevo inciso (x); enmendar el Artículo 2.12(e) y (q)(5); enmendar sus artículos 2.14(l), 3.01(a), 3.04, y 6.02; enmendar su Artículo 6.05 para añadir un inciso (o); y, enmendar los artículos 9.02(g) y 11.01(a); a los fines de establecer como parte de la política pública del sistema educativo la concientización sobre el edadismo, incentivar la erradicación del discrimen por edad, y establecer tanto los deberes como las responsabilidades de la comunidad escolar en torno al edadismo; definir el edadismo; establecer dentro del currículo general, actividades para concientizar sobre el edadismo y la necesidad de erradicar cualquier tipo de discrimen, incluyendo el que surge por razón de edad; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018, conocida como 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para integrar formalmente la concientización y erradicación del edadismo (discriminación por edad) como política pública del sistema educativo. Busca definir el edadismo, establecer deberes y responsabilidades en la comunidad escolar, e incorporar actividades curriculares y extracurriculares para fomentar el respeto intergeneracional y combatir el discrimen por edad. Afecta a estudiantes, personal docente y administrativo del sistema público de enseñanza.
Para añadir un nuevo Artículo 9.09 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de ordenar al Secretario del Departamento de Educación que diseñe e integre en el currículo general del grado duodécimo (12) de todas las escuelas superiores ocupacionales de Puerto Rico cursos electivos en materia de Historia y Estudios Sociales; incluyendo cursos de Historia de los Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Obrero-Patronales, Derecho Laboral, Procesos Electorales, entre otros, que tenga a bien aprobar el personal cualificado del Departamento de Educación; reenumerar los actuales Artículos 9.09 y 9.10 de la Ley Núm. 85-2018, supra, como Artículos 9.10 y 9.11, respectivamente; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo Artículo 9.09 a la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018). Ordena al Secretario del Departamento de Educación a diseñar e integrar cursos electivos de Historia y Estudios Sociales en el duodécimo grado de todas las escuelas superiores ocupacionales. Estos cursos, que incluyen Historia de EE.UU., Sociología, Economía, y Derecho Laboral entre otros, deberán estar disponibles a partir del año escolar 2026-2027, pudiendo ser presenciales o en línea. La ley también renumeró artículos existentes y autoriza al Secretario a adoptar reglamentos.
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