Para añadir un nuevo subinciso (66) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Secretario de Educación tendrá la obligación de adoptar e implementar, en el currículo escolar, un curso a nivel elemental, intermedio y superior, respecto a la ética y el civismo; para disponer que el referido curso abarcará los temas de ética gubernamental, ética de trabajo y ética social en los distintos escenarios cívicos; para disponer que tanto en la elaboración como en la implementación del curso, el Secretario podrá contar con la cooperación y el asesoramiento de la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia; para disponer que el Secretario producirá informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso de ética y civismo en el aprovechamiento académico, la asistencia de los estudiantes, el índice de estudiantes que se gradúan, los incidentes de agresiones entre estudiantes, la comisión de delitos por parte de los estudiantes, el consumo de drogas ilícitas entre el estudiantado y sobre cualquier otro asunto que estime pertinente; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para obligar al Secretario de Educación a adoptar e implementar un curso de ética y civismo en todos los niveles escolares (elemental, intermedio y superior). Este curso deberá cubrir ética gubernamental, laboral y social. El Secretario podrá colaborar con varias agencias y deberá producir informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso en el rendimiento académico y la conducta estudiantil, los cuales se remitirán al Gobernador y la Asamblea Legislativa. La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida propone la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para incluir un curso de ética y civismo. Los fragmentos históricos contextualizan esta ley, que reconfiguró el sistema K-12, introdujo las escuelas chárter y vales educativos, y ha sido objeto de disputas sobre su constitucionalidad y efectividad.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 865, fue el 17 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes el 18 de septiembre de 2025.
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Última acción · 18 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo subinciso 69 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca en el currículo del nivel superior, un curso compulsorio de educación vial de un semestre como requisito de graduación de dicho nivel; derogar la Ley 209 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer en el Currículo de las Escuelas Superiores Públicas un Curso Compulsorio de Seguridad en el Tránsito”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo subinciso al Artículo 2.04 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para que el Secretario del Departamento de Educación establezca un curso compulsorio de educación vial de un semestre como requisito de graduación en el nivel superior. Simultáneamente, deroga la Ley 209-2000, que establecía un curso similar en las escuelas superiores públicas.
Para añadir un nuevo Artículo 9.09 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de ordenar al Secretario del Departamento de Educación que diseñe e integre en el currículo general del grado duodécimo (12) de todas las escuelas superiores ocupacionales de Puerto Rico cursos electivos en materia de Historia y Estudios Sociales; incluyendo cursos de Historia de los Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Obrero-Patronales, Derecho Laboral, Procesos Electorales, entre otros, que tenga a bien aprobar el personal cualificado del Departamento de Educación; reenumerar los actuales Artículos 9.09 y 9.10 de la Ley Núm. 85-2018, supra, como Artículos 9.10 y 9.11, respectivamente; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La Ley 56-2025 añadió el Artículo 9.09 a la Ley 85-2018 y renumeró los artículos 9.09 y 9.10 existentes como 9.10 y 9.11. Ordena al Secretario incorporar como electivos, en el duodécimo grado de todas las escuelas ocupacionales y magneto ocupacionales, cursos de Estudios Sociales e Historia, incluidos Historia de Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Obrero-Patronales, Derecho Laboral y Procesos Electorales, además de otros similares que apruebe el Secretario o personal cualificado, considerando los recursos humanos de cada escuela. Para estudiantes que cualifiquen y se matriculen, dispone la opción de tomar los cursos presencialmente o en línea desde el año escolar 2026-2027. También exige un informe detallado sobre el efecto de la implantación no más tarde de 30 días después de cumplirse un año de vigencia; la ley entró en vigor al aprobarse, pero esta disposición curricular comenzó el 1 de agosto de 2026.
Para añadir un nuevo inciso (11) y renumerar los actuales incisos (11) al (59) como los incisos (12) al (60), respectivamente del Artículo 1.03 del Capítulo I; añadir un nuevo Artículo 6.08, y renumerar y enmendar el actual Artículo 6.08 como el Artículo 6.09 del Capítulo VI de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir “Consejo de Estudiantes”; crear un Consejo Estatal de Estudiantes como organismo estudiantil consultivo del sistema público de educación; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Añade una definición para 'Consejo de Estudiantes' en el Artículo 1.03 y crea un nuevo Artículo 6.08 para establecer el 'Consejo Estatal de Estudiantes de Puerto Rico'. Este nuevo Consejo será un organismo consultivo adscrito al Departamento de Educación, compuesto por 35 estudiantes (5 por región educativa) de entre 12 y 18 años, electos mediante un proceso de solicitud. Afecta directamente a los estudiantes del sistema público de educación, al Departamento de Educación y a la Asamblea Legislativa.
Para enmendar el Artículo 2.04, inciso 37, de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de incluir, dentro del Programa de Salud Escolar, un curso específico sobre el desarrollo humano intrauterino desde el momento de la concepción hasta el alumbramiento, en el que se utilice como marco de referencia los recientes adelantos de la ciencia y de la tecnología; así como todo el desarrollo humano desde la concepción hasta la muerte natural; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2.04, inciso 37, de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para obligar al Secretario de Educación a integrar en el Programa de Salud Escolar, en todos los niveles, un curso específico sobre el desarrollo humano intrauterino desde la concepción hasta el alumbramiento, utilizando avances científicos y tecnológicos, así como el desarrollo humano desde la concepción hasta la muerte natural. La Secretaría de Educación tendrá 60 días para redactar el curso y reglamentación, y deberá presentar un informe anual de implementación ante los cuerpos legislativos. La ley entra en vigor 30 días después de su aprobación y afecta a los estudiantes del currículo regular.
Para crear y adoptar la “Ley de Integración de Valores y Ética”, a los fines de desarrollar, implementar e integrar en el currículo educativo del Departamento de Educación, principios de valores y ética, para promover el respeto y la equidad entre las personas; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley de Integración de Valores y Ética" (Ley 10-2025), que ordena al Departamento de Educación (DE) integrar de forma transversal principios de valores, valores humanos y ética en el currículo educativo de todas las escuelas públicas. Establece la figura de un Oficial de Cumplimiento para asistir al Secretario del DE en la implementación, capacitación de maestros y fiscalización. Se concede un periodo de transición hasta el inicio del próximo semestre académico para el desarrollo e implementación, afectando a estudiantes, maestros, directores y padres del sistema público.
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