Para añadir un nuevo Artículo 9.09 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de ordenar al Secretario del Departamento de Educación que diseñe e integre en el currículo general del grado duodécimo (12) de todas las escuelas superiores ocupacionales de Puerto Rico cursos electivos en materia de Historia y Estudios Sociales; incluyendo cursos de Historia de los Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Obrero-Patronales, Derecho Laboral, Procesos Electorales, entre otros, que tenga a bien aprobar el personal cualificado del Departamento de Educación; reenumerar los actuales Artículos 9.09 y 9.10 de la Ley Núm. 85-2018, supra, como Artículos 9.10 y 9.11, respectivamente; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 56-2025 añadió el Artículo 9.09 a la Ley 85-2018 y renumeró los artículos 9.09 y 9.10 existentes como 9.10 y 9.11. Ordena al Secretario incorporar como electivos, en el duodécimo grado de todas las escuelas ocupacionales y magneto ocupacionales, cursos de Estudios Sociales e Historia, incluidos Historia de Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Obrero-Patronales, Derecho Laboral y Procesos Electorales, además de otros similares que apruebe el Secretario o personal cualificado, considerando los recursos humanos de cada escuela. Para estudiantes que cualifiquen y se matriculen, dispone la opción de tomar los cursos presencialmente o en línea desde el año escolar 2026-2027. También exige un informe detallado sobre el efecto de la implantación no más tarde de 30 días después de cumplirse un año de vigencia; la ley entró en vigor al aprobarse, pero esta disposición curricular comenzó el 1 de agosto de 2026.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018), que reconfiguró el sistema K-12. La medida busca enriquecer el currículo de las escuelas ocupacionales, un aspecto que complementa las discusiones históricas sobre la estructura y el contenido de la educación pública en la isla.
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 12 de mayo de 2025 y el Senado la aprobó con el 24 de junio; la Cámara concurrió el 30 de junio. Fue firmada el 15 de julio de 2025 como Ley 56-2025 y está .
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Última acción · 15 de julio de 2025
Ley 56-2025
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Para añadir un nuevo subinciso (66) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Secretario de Educación tendrá la obligación de adoptar e implementar, en el currículo escolar, un curso a nivel elemental, intermedio y superior, respecto a la ética y el civismo; para disponer que el referido curso abarcará los temas de ética gubernamental, ética de trabajo y ética social en los distintos escenarios cívicos; para disponer que tanto en la elaboración como en la implementación del curso, el Secretario podrá contar con la cooperación y el asesoramiento de la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia; para disponer que el Secretario producirá informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso de ética y civismo en el aprovechamiento académico, la asistencia de los estudiantes, el índice de estudiantes que se gradúan, los incidentes de agresiones entre estudiantes, la comisión de delitos por parte de los estudiantes, el consumo de drogas ilícitas entre el estudiantado y sobre cualquier otro asunto que estime pertinente; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para obligar al Secretario de Educación a adoptar e implementar un curso de ética y civismo en todos los niveles escolares (elemental, intermedio y superior). Este curso deberá cubrir ética gubernamental, laboral y social. El Secretario podrá colaborar con varias agencias y deberá producir informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso en el rendimiento académico y la conducta estudiantil, los cuales se remitirán al Gobernador y la Asamblea Legislativa. La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para añadir un nuevo subinciso 69 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca en el currículo del nivel superior, un curso compulsorio de educación vial de un semestre como requisito de graduación de dicho nivel; derogar la Ley 209 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer en el Currículo de las Escuelas Superiores Públicas un Curso Compulsorio de Seguridad en el Tránsito”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo subinciso al Artículo 2.04 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para que el Secretario del Departamento de Educación establezca un curso compulsorio de educación vial de un semestre como requisito de graduación en el nivel superior. Simultáneamente, deroga la Ley 209-2000, que establecía un curso similar en las escuelas superiores públicas.
Para enmendar el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de añadir el béisbol como deporte esencial, así como los principios básicos del mismo, en los currículos escolares de Educación Física; y para ofros fines relacionados.
La Ley 127-2025 enmienda el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018, sin cambiar el mínimo de tres horas semanales de Educación Física ni la cantidad de maestros que ya establece. Añade el béisbol como deporte esencial y ordena enseñar sus reglas e historia desde cuarto hasta duodécimo grado. Si el plantel no tiene facilidades adecuadas, el maestro debe adaptar la enseñanza para ofrecer al menos los principios básicos y la historia del deporte. Los demás deportes se regirán por cartas circulares del Secretario de Educación, sustentadas en fundamentos pedagógicos; la ley también dispone que se preserve la autonomía docente. Rige desde su aprobación.
Para añadir el subinciso 69 al Artículo 2.04 (b) de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; con el fin de establecer programas o currículos a nivel de escuela superior para que los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan adelantar los créditos universitarios requeridos para ingresar a la Policía de Puerto Rico después de graduarse de la Academia; y para otros fines relacionados.
La Ley 124-2025 añade el subinciso 69 al Artículo 2.04(b) de la Ley de Reforma Educativa. Ordena al Departamento de Educación desarrollar e implementar, en coordinación con la Policía, programas para estudiantes de escuela superior que aspiren a ingresar a la Academia, de modo que puedan comenzar antes de graduarse cursos conducentes a un grado asociado y adelantar los créditos requeridos para ingresar a la Policía después de la Academia. El Secretario puede establecer acuerdos con la Policía, Justicia, la UPR y otras entidades públicas o privadas, y debe adoptar los reglamentos necesarios; los cursos deben cumplir normas de acreditación reconocidas en Estados Unidos. La ley no cambia los requisitos de ingreso a la Policía ni asigna fondos específicos para el programa.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que los secretarios de los departamentos de Educación; Corrección y Rehabilitación; de Justicia; y de Seguridad Pública, implanten, permanentemente, el denominado “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”, originalmente creado en virtud del Acuerdo Interagencial Número 2023-000022, el cual busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y de la comunidad en general, mediante el ofrecimiento de charlas educativas, talleres de prevención a estudiantes y a otro personal escolar, y a través de simulacros dirigidos a atender situaciones en las que haya un tirador activo en las escuelas públicas; ampliar la cantidad de agencias gubernamentales involucradas en el referido “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”; derogar la Resolución Conjunta Núm. 38 de 19 de julio de 2019; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para hacer permanente el 'Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez'. Este proyecto, originalmente creado por acuerdo interagencial, será implementado por los Secretarios de Educación, Corrección y Rehabilitación, Justicia, y Seguridad Pública, junto a la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción y la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario. Busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y general mediante charlas, talleres de prevención y simulacros, incluyendo aquellos para situaciones de tirador activo. La medida también deroga la Resolución Conjunta Núm. 38 de 2019 y establece un reglamento conjunto y reuniones mensuales entre agencias. El proyecto debe comenzar a ofrecerse a los estudiantes a partir del 30 de noviembre de 2025.
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