Qué propone
Esta medida las Secciones 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 1 de 17 de febrero de 1970 para convertir el curso sobre relaciones obrero-patronales, actualmente electivo y ofrecido por el Departamento de Educación (DE), en un mandato legislativo dentro del currículo de Estudios Sociales e Historia para los grados de escuela superior (9-12). Establece que el Secretario de Educación, en coordinación con el Secretario del Trabajo, mantendrá y actualizará dicho curso, detallando su contenido y estructura para capacitar al estudiantado en derechos laborales y sindicales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. de la C. 353, fue el 25 de febrero de 2025 y el 16 de abril de 2026. Posteriormente, fue enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 20 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar las Secciones 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 1 de 17 de febrero de 1970, con el fin de aclarar el alcance y contenido del curso sobre relaciones obrero-patronales ofrecido por el Departamento de Educación; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
El Proyecto del Senado 361 buscaba enmendar las Secciones 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 1 de 17 de febrero de 1970 para aclarar el alcance y contenido de un curso sobre relaciones obrero-patronales ofrecido por el Departamento de Educación. La intención era ampliar este curso a todo el nivel secundario del sistema de educación pública.
Para añadir un nuevo Artículo 9.09 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de ordenar al Secretario del Departamento de Educación que diseñe e integre en el currículo general del grado duodécimo (12) de todas las escuelas superiores ocupacionales de Puerto Rico cursos electivos en materia de Historia y Estudios Sociales; incluyendo cursos de Historia de los Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Obrero-Patronales, Derecho Laboral, Procesos Electorales, entre otros, que tenga a bien aprobar el personal cualificado del Departamento de Educación; reenumerar los actuales Artículos 9.09 y 9.10 de la Ley Núm. 85-2018, supra, como Artículos 9.10 y 9.11, respectivamente; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo Artículo 9.09 a la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018). Ordena al Secretario del Departamento de Educación a diseñar e integrar cursos electivos de Historia y Estudios Sociales en el duodécimo grado de todas las escuelas superiores ocupacionales. Estos cursos, que incluyen Historia de EE.UU., Sociología, Economía, y Derecho Laboral entre otros, deberán estar disponibles a partir del año escolar 2026-2027, pudiendo ser presenciales o en línea. La ley también renumeró artículos existentes y autoriza al Secretario a adoptar reglamentos.
Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, con el fin de disponer los requisitos de disponibilidad para la concesión del examen de equivalencia de Escuela Superior; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 1949 para actualizar los requisitos de disponibilidad y divulgación del Examen de Equivalencia de Escuela Superior. Obliga al Secretario de Educación a ofrecer el examen al menos dos veces por semestre, anunciarlo con dos meses de antelación en medios digitales oficiales (sitios web y redes sociales) al menos una vez por semana, y asegurar la difusión de información de contacto de las Oficinas Regionales Educativas. Afecta directamente a personas adultas y jóvenes que no completaron su educación secundaria y buscan obtener un diploma equivalente.
Para enmendar los subincisos (35) y (63) del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la inclusión de la violencia entre parejas del mismo sexo y la violencia de género en los programas de enseñanza dirigidos a promover la prevención de la violencia doméstica; establecer como requisito de graduación para estudiantes de cuarto año del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico la aprobación de un curso de prevención de violencia doméstica, incluyendo la modalidad de violencia entre parejas del mismo sexo y la violencia de género; instruir al Secretario de Educación, en conjunto con el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, a rendir un informe anual sobre lo establecido en esta Ley.
Esta medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para incluir la violencia entre parejas del mismo sexo y la violencia de género en los programas de prevención de violencia doméstica. Establece como requisito de graduación para estudiantes de cuarto año la aprobación de un curso sobre prevención de violencia doméstica, abarcando estas modalidades. Además, instruye al Secretario de Educación y al Comisionado de la Policía a rendir un informe anual sobre la implementación de estos programas.
Para añadir un nuevo inciso (11) y renumerar los actuales incisos (11) al (59) como los incisos (12) al (60), respectivamente del Artículo 1.03 del Capítulo I; añadir un nuevo Artículo 6.08, y renumerar y enmendar el actual Artículo 6.08 como el Artículo 6.09 del Capítulo VI de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir “Consejo de Estudiantes”; crear un Consejo Estatal de Estudiantes como organismo estudiantil consultivo del sistema público de educación; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Añade una definición para 'Consejo de Estudiantes' en el Artículo 1.03 y crea un nuevo Artículo 6.08 para establecer el 'Consejo Estatal de Estudiantes de Puerto Rico'. Este nuevo Consejo será un organismo consultivo adscrito al Departamento de Educación, compuesto por 35 estudiantes (5 por región educativa) de entre 12 y 18 años, electos mediante un proceso de solicitud. Afecta directamente a los estudiantes del sistema público de educación, al Departamento de Educación y a la Asamblea Legislativa.
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