“Para enmendar las Secciones 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 1 de 17 de febrero de 1970, con el fin de aclarar el alcance y contenido del curso sobre relaciones obrero-patronales ofrecido por el Departamento de Educación; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Qué propone
El Proyecto del Senado 361 buscaba las Secciones 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 1 de 17 de febrero de 1970 para aclarar el alcance y contenido de un curso sobre relaciones obrero-patronales ofrecido por el Departamento de Educación. La intención era ampliar este curso a todo el nivel secundario del sistema de educación pública.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 361 fue el 24 de febrero de 2025 y referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado. Dicha comisión emitió un el 20 de junio de 2025, no recomendando su aprobación por considerarla inviable fiscal y operativamente en el momento actual.
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Última acción · 20 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el título; los artículos: 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 10-2025, conocida como “Ley de Integración de Valores y Ética” a los fines de ampliar sus disposiciones, situar una nueva definición; añadir una nueva área de apoyo al Oficial de Cumplimiento; y otros fines relacionados.”
La medida, Proyecto del Senado 761, enmienda la Ley 10-2025, conocida como 'Ley de Integración de Valores y Ética'. Amplía el título de la ley para incluir 'Inteligencia Emocional', añade una definición específica para este concepto, y refuerza el rol del Oficial de Cumplimiento. El propósito es institucionalizar y metodologizar la enseñanza de la inteligencia emocional en el currículo del Departamento de Educación, afectando a estudiantes, maestros y al personal administrativo del sistema educativo público.
Para crear el Instituto de Formación Docente Continua del Departamento de Educación de Puerto Rico; establecer sus funciones, estructura y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
La medida PS 601 proponía crear el Instituto de Formación Docente Continua como una unidad especializada adscrita al Departamento de Educación (DEPR). Este Instituto tendría autonomía académica y programática para coordinar el desarrollo profesional continuo del personal docente del sistema público de enseñanza, estableciendo un currículo estandarizado, desarrollando módulos de formación y evaluando entidades externas. Afectaría directamente a los maestros del sistema público, al DEPR y a las instituciones que ofrecen capacitación docente.
“Para establecer el “Programa de Internado Ejecutivo Luis A. Ferré” adscrito a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico; constituir el cargo de Director del Programa de Internado Ejecutivo y Jóvenes Voluntarios de la Oficina del Gobernador que tendrá la responsabilidad de la organización y funcionamiento del Programa y para otros fines relacionados.”
Establecer mediante ley el "Programa de Internado Ejecutivo Luis A. Ferré" adscrito a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico. Crea el cargo de Director del Programa de Internado Ejecutivo y Jóvenes Voluntarios de la Oficina del Gobernador, responsable de su organización y funcionamiento. Faculta al Director para establecer criterios de selección de participantes y dispone la elaboración de un reglamento interno. La medida afecta a estudiantes universitarios y de posgrado que buscan experiencia práctica en la Rama Ejecutiva, así como a la estructura administrativa de la Oficina del Gobernador.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 681 enmendaba la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo busca integrar a estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional en el mismo plantel escolar que estudiantes de la corriente regular, por grados académicos, y proveerles servicios necesarios (terapias, apoyo educativo) en un mismo lugar. Se establece un plazo de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice su establecimiento.
Para enmendar el Artículo 2.12(c) de la Ley 85-2018, según enmendada, denominada “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el fin de establecer la concesión de un diferencial de sueldo de mil dólares ($1,000.00) mensuales a todo el personal docente, no docente y asistente de servicios especiales del sistema de educación pública que trabaje en las islas municipio de Vieques y Culebra; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida PS 360 enmienda el Artículo 2.12(c) de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para aumentar el diferencial de sueldo mensual a $1,000.00 para todo el personal docente, no docente y asistente de servicios especiales que trabaje en las islas municipio de Vieques y Culebra. El texto actualiza el monto de incentivo y amplía la elegibilidad del personal beneficiado.
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