“Para añadir los incisos (8) y (9) a la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, y enmendar dicha sección para ampliar la jurisdicción y establecer nuevas facultades a la Oficina de Mediación y Adjudicación; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 1931 ( del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos) para añadir dos incisos que amplían la jurisdicción y facultades de la Oficina de Mediación y Adjudicación. Específicamente, le otorga facultad para atender reclamaciones bajo la Ley de Salario Mínimo (Ley 47-2021) y otras controversias que determine el Secretario del Trabajo mediante , siempre que no impliquen concesión de daños y perjuicios. Afecta a empleados privados no sindicalizados con reclamaciones laborales y a patronos sujetos a estas reclamaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 612, fue el 6 de mayo de 2025 y el 23 de octubre de 2025 con . Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde una comisión no recomendó su aprobación el 27 de mayo de 2026.
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Última acción · 27 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir los incisos (8), (9) y (10) a la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida coma "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos" para ampliar la jurisdicción y establecer nuevas facultades a la Oficina de Mediación y Adjudicación; y para otros fines relacionados.
La Ley 69-2026 enmienda la Sección 13 de la Ley 15-1931 para incluir en la jurisdicción de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) las reclamaciones por diferencias en el salario mínimo bajo la Ley 47-2021 y las de acomodo religioso bajo el Artículo 2.19 de la Ley 4-2017. También permite que el Secretario del Trabajo añada por reglamento otras controversias obrero-patronales, siempre que la adjudicación no conceda daños y perjuicios. Para los asuntos bajo su jurisdicción, la OMA comparte jurisdicción con el Tribunal de Primera Instancia y la persona reclamante elige el foro. La ley remite a los procedimientos sumarios de la Ley 2-1961 y a la LPAU, con una salvedad para las reglas sumarias sobre querellas no contestadas o incomparecencias; no elimina la vía judicial ni asigna fondos específicos.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida corno "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos", a los fines de autorizar al Negociado de Asuntos Legales a representar a empleados que hayan pactado utilizar el arbitraje corno método, para resolver las controversias que surjan al amparo del contrato privado de empleo y para otros fines relacionados.
La Ley 37-2025 enmienda la Sección 15(4) de la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo para incluir entre las funciones de sus servicios legales representar a empleados en arbitrajes pactados sobre controversias surgidas de contratos privados de empleo. Afecta a trabajadores del sector privado que aceptaron el arbitraje en su contrato; el texto no fija una cantidad máxima de casos ni un criterio de ingresos para recibir representación. La Exposición de Motivos alega que el 65% de los casos atendidos por el Negociado de Asuntos Legales son reclamaciones menores de $5,000, pero esa cifra no se convierte en un requisito ni en un límite de elegibilidad en el articulado.
Para enmendar el Artículo 13 y añadir un nuevo Artículo 13-A a la Ley 90-2020, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, a los fines de establecer el procedimiento judicial aplicable a las reclamaciones de acoso laboral instadas por personas empleadas del sector público; disponer para la tramitación preferente de dichas reclamaciones conforme a las Reglas de Procedimiento Civil; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 90-2020 (Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral) para clarificar el procedimiento judicial aplicable a empleados del sector público. Específicamente, modifica el Artículo 13 y añade un Artículo 13-A. El cambio principal es que las reclamaciones de acoso laboral por parte de empleados públicos que no caen bajo la Ley Núm. 2 de 1961 (procedimiento sumario) se tramitarán bajo las Reglas de Procedimiento Civil, pero con un procedimiento preferente que incluye plazos para conferencias iniciales, descubrimiento de prueba y resolución de mociones. Afecta directamente a empleados del gobierno central, ramas legislativa y judicial, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
“Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2; el inciso (b) del Artículo 9; los incisos (a), (c) y (h) del Artículo 10; el Artículo 11; el Artículo 12; y el Artículo 13 de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de aclarar expresamente la jurisdicción administrativa de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para fiscalizar, investigar, atender querellas, celebrar procedimientos adjudicativos, ordenar acciones correctivas e imponer multas administrativas contra agencias públicas, patronos públicos, entidades privadas, patronos privados, personas naturales o jurídicas, asociaciones, organizaciones, institutos, contratistas, subcontratistas, entidades de empleo temporero, entidades que ejerzan control sobre condiciones de empleo o cualquier entidad en la que una mujer labore, haya laborado, solicite empleo, preste servicios, reciba adiestramiento o participe en procesos relacionados con el empleo, cuando se aleguen acciones u omisiones que lesionen derechos de las mujeres en el ámbito laboral; disponer que dicha jurisdicción incluirá controversias relacionadas con discrimen por razón de sexo, embarazo, maternidad, lactancia, estado civil, condición familiar, hostigamiento sexual, represalias, desigualdad salarial, trato desigual, condiciones de empleo discriminatorias o cualquier otra modalidad de discrimen o lesión de derechos reconocidos a las mujeres por la Constitución, las leyes, los reglamentos o la política pública de Puerto Rico; aclarar que las facultades administrativas de fiscalización, investigación, adjudicación, órdenes correctivas e imposición de multas de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres no desplazarán ni limitarán la jurisdicción de los tribunales ni de otros foros competentes para conceder daños, salarios dejados de percibir, reinstalación, mesada, paga atrasada, beneficios marginales, honorarios de abogado, intereses, remedios contractuales, remedios estatutarios laborales o cualquier otro remedio indemnizatorio o restitutorio que proceda conforme a derecho; establecer normas de coordinación interagencial, administrativa y judicial; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1269 enmienda la Ley Núm. 20-2001 para aclarar y expandir la jurisdicción administrativa de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM). Permite a la OPM investigar, emitir órdenes correctivas e imponer multas administrativas (hasta $10,000) por violaciones de derechos de mujeres en el ámbito laboral, incluyendo discrimen, hostigamiento y desigualdad salarial. Establece que esta facultad administrativa coexiste con la jurisdicción de los tribunales para otorgar remedios indemnizatorios como daños y salarios dejados de percibir. Afecta a agencias públicas, patronos privados y cualquier entidad donde una mujer labore.
Para añadir un nuevo Artículo 12-A a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, y añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Discrimen en el Empleo”, a los fines de aclarar la transmisibilidad por muerte de reclamaciones laborales; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 12-A a la Ley 80 de 1976 (Despidos Injustificados) y un nuevo Artículo 4-A a la Ley 100 de 1959 (Contra el Discrimen en el Empleo). El propósito es establecer claramente que las reclamaciones laborales por daños económicos, indemnizaciones o salarios dejados de percibir, que nacieron mientras el trabajador estaba vivo, son transmisibles a su sucesión (herederos o albacea) tras su fallecimiento. Esto aplica a reclamaciones presentadas a partir de la vigencia de la ley o pendientes de sentencia final. Afecta a trabajadores fallecidos con reclamaciones laborales pendientes, sus sucesiones, y a los patronos.
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