Para añadir los incisos (8), (9) y (10) a la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida coma "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos" para ampliar la jurisdicción y establecer nuevas facultades a la Oficina de Mediación y Adjudicación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 69-2026 la Sección 13 de la Ley 15-1931 para incluir en la jurisdicción de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) las reclamaciones por diferencias en el salario mínimo bajo la Ley 47-2021 y las de acomodo religioso bajo el Artículo 2.19 de la Ley 4-2017. También permite que el Secretario del Trabajo añada por otras controversias obrero-patronales, siempre que la adjudicación no conceda daños y perjuicios. Para los asuntos bajo su jurisdicción, la OMA comparte jurisdicción con el Tribunal de Primera Instancia y la persona reclamante elige el foro. La ley remite a los procedimientos sumarios de la Ley 2-1961 y a la LPAU, con una salvedad para las reglas sumarias sobre querellas no contestadas o incomparecencias; no elimina la vía judicial ni asigna fondos específicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara rindió informe con el 10 de junio de 2025 y la comisión senatorial recomendó aprobarla el 24 de junio de 2025. El Senado la aprobó con enmiendas el 23 de marzo de 2026, la Cámara concurrió el 7 de abril y fue firmada como Ley 69-2026 el 28 de abril de 2026; está .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 28 de abril de 2026
Ley 69-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
A favor (23)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para añadir los incisos (8) y (9) a la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, y enmendar dicha sección para ampliar la jurisdicción y establecer nuevas facultades a la Oficina de Mediación y Adjudicación; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 1931 (Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos) para añadir dos incisos que amplían la jurisdicción y facultades de la Oficina de Mediación y Adjudicación. Específicamente, le otorga facultad para atender reclamaciones bajo la Ley de Salario Mínimo (Ley 47-2021) y otras controversias que determine el Secretario del Trabajo mediante reglamento, siempre que no impliquen concesión de daños y perjuicios. Afecta a empleados privados no sindicalizados con reclamaciones laborales y a patronos sujetos a estas reclamaciones.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, a los fines de autorizar al Negociado de Asuntos Legales a representar a empleados que hayan pactado utilizar el arbitraje como método, para resolver las controversias que surjan al amparo del contrato privado de empleo y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para autorizar al Negociado de Asuntos Legales (NAL) a representar a empleados en disputas laborales que hayan acordado resolver mediante arbitraje bajo sus contratos privados de empleo. Esto amplía el alcance de la representación legal que el DTRH puede ofrecer a los trabajadores en el sector privado.
“Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2; el inciso (b) del Artículo 9; los incisos (a), (c) y (h) del Artículo 10; el Artículo 11; el Artículo 12; y el Artículo 13 de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de aclarar expresamente la jurisdicción administrativa de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para fiscalizar, investigar, atender querellas, celebrar procedimientos adjudicativos, ordenar acciones correctivas e imponer multas administrativas contra agencias públicas, patronos públicos, entidades privadas, patronos privados, personas naturales o jurídicas, asociaciones, organizaciones, institutos, contratistas, subcontratistas, entidades de empleo temporero, entidades que ejerzan control sobre condiciones de empleo o cualquier entidad en la que una mujer labore, haya laborado, solicite empleo, preste servicios, reciba adiestramiento o participe en procesos relacionados con el empleo, cuando se aleguen acciones u omisiones que lesionen derechos de las mujeres en el ámbito laboral; disponer que dicha jurisdicción incluirá controversias relacionadas con discrimen por razón de sexo, embarazo, maternidad, lactancia, estado civil, condición familiar, hostigamiento sexual, represalias, desigualdad salarial, trato desigual, condiciones de empleo discriminatorias o cualquier otra modalidad de discrimen o lesión de derechos reconocidos a las mujeres por la Constitución, las leyes, los reglamentos o la política pública de Puerto Rico; aclarar que las facultades administrativas de fiscalización, investigación, adjudicación, órdenes correctivas e imposición de multas de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres no desplazarán ni limitarán la jurisdicción de los tribunales ni de otros foros competentes para conceder daños, salarios dejados de percibir, reinstalación, mesada, paga atrasada, beneficios marginales, honorarios de abogado, intereses, remedios contractuales, remedios estatutarios laborales o cualquier otro remedio indemnizatorio o restitutorio que proceda conforme a derecho; establecer normas de coordinación interagencial, administrativa y judicial; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1269 enmienda la Ley Núm. 20-2001 para aclarar y expandir la jurisdicción administrativa de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM). Permite a la OPM investigar, emitir órdenes correctivas e imponer multas administrativas (hasta $10,000) por violaciones de derechos de mujeres en el ámbito laboral, incluyendo discrimen, hostigamiento y desigualdad salarial. Establece que esta facultad administrativa coexiste con la jurisdicción de los tribunales para otorgar remedios indemnizatorios como daños y salarios dejados de percibir. Afecta a agencias públicas, patronos privados y cualquier entidad donde una mujer labore.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida corno "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos", a los fines de autorizar al Negociado de Asuntos Legales a representar a empleados que hayan pactado utilizar el arbitraje corno método, para resolver las controversias que surjan al amparo del contrato privado de empleo y para otros fines relacionados.
La Ley 37-2025 enmienda la Sección 15(4) de la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo para incluir entre las funciones de sus servicios legales representar a empleados en arbitrajes pactados sobre controversias surgidas de contratos privados de empleo. Afecta a trabajadores del sector privado que aceptaron el arbitraje en su contrato; el texto no fija una cantidad máxima de casos ni un criterio de ingresos para recibir representación. La Exposición de Motivos alega que el 65% de los casos atendidos por el Negociado de Asuntos Legales son reclamaciones menores de $5,000, pero esa cifra no se convierte en un requisito ni en un límite de elegibilidad en el articulado.
Para enmendar los Artículos 10 y 12 de la Ley 90-2020, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de acudir al Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos de la Rama Judicial previo a la presentación de una reclamación civil al amparo de esta ley, aclarar el término para presentar la acción civil; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1026 enmienda la Ley 90-2020 para eliminar el requisito de que las víctimas de acoso laboral acudan primero al Negociado de Métodos Alternos de la Rama Judicial antes de presentar una demanda civil. También modifica el plazo para presentar la acción civil, estableciéndolo en 120 días a partir de la notificación de la determinación final del patrono sobre la querella interna. Afecta directamente a empleados y patronos en Puerto Rico al alterar el proceso y los plazos para reclamar o defenderse de alegaciones de acoso laboral.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.