“Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2; el inciso (b) del Artículo 9; los incisos (a), (c) y (h) del Artículo 10; el Artículo 11; el Artículo 12; y el Artículo 13 de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de aclarar expresamente la jurisdicción administrativa de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para fiscalizar, investigar, atender querellas, celebrar procedimientos adjudicativos, ordenar acciones correctivas e imponer multas administrativas contra agencias públicas, patronos públicos, entidades privadas, patronos privados, personas naturales o jurídicas, asociaciones, organizaciones, institutos, contratistas, subcontratistas, entidades de empleo temporero, entidades que ejerzan control sobre condiciones de empleo o cualquier entidad en la que una mujer labore, haya laborado, solicite empleo, preste servicios, reciba adiestramiento o participe en procesos relacionados con el empleo, cuando se aleguen acciones u omisiones que lesionen derechos de las mujeres en el ámbito laboral; disponer que dicha jurisdicción incluirá controversias relacionadas con discrimen por razón de sexo, embarazo, maternidad, lactancia, estado civil, condición familiar, hostigamiento sexual, represalias, desigualdad salarial, trato desigual, condiciones de empleo discriminatorias o cualquier otra modalidad de discrimen o lesión de derechos reconocidos a las mujeres por la Constitución, las leyes, los reglamentos o la política pública de Puerto Rico; aclarar que las facultades administrativas de fiscalización, investigación, adjudicación, órdenes correctivas e imposición de multas de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres no desplazarán ni limitarán la jurisdicción de los tribunales ni de otros foros competentes para conceder daños, salarios dejados de percibir, reinstalación, mesada, paga atrasada, beneficios marginales, honorarios de abogado, intereses, remedios contractuales, remedios estatutarios laborales o cualquier otro remedio indemnizatorio o restitutorio que proceda conforme a derecho; establecer normas de coordinación interagencial, administrativa y judicial; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El P. del S. 1269 la Ley Núm. 20-2001 para aclarar y expandir la jurisdicción administrativa de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM). Permite a la OPM investigar, emitir órdenes correctivas e imponer multas administrativas (hasta $10,000) por violaciones de derechos de mujeres en el ámbito laboral, incluyendo discrimen, hostigamiento y desigualdad salarial. Establece que esta facultad administrativa coexiste con la jurisdicción de los tribunales para otorgar remedios indemnizatorios como daños y salarios dejados de percibir. Afecta a agencias públicas, patronos privados y cualquier entidad donde una mujer labore.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el Senado el 14 de mayo de 2026 y referida a comisión, sin votos en contra registrados hasta el momento.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 13, 14, 19, 20; derogar el Artículo 21; añadir un nuevo Capítulo X y renumerar el subsiguiente de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de fortalecer su marco jurídico; clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; integrar nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y la protección de los derechos de las mujeres; derogar la Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, conocida como “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; y, para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 475, enmienda la Ley Núm. 20-2001 (Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres) para fortalecer su marco jurídico, clarificar su jurisdicción y mejorar su fiscalización y protección de los derechos de las mujeres. Integra disposiciones de la Ley Núm. 212-1999 (Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género), deroga esta última, y añade un nuevo capítulo para consolidar la protección de los derechos laborales de las mujeres. Afecta directamente a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, a las agencias públicas, entidades privadas, y a todas las mujeres en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 13, 14, 19, 20; derogar el Artículo 21; añadir un nuevo Capítulo X y renumerar el subsiguiente de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de fortalecer su marco jurídico; clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; integrar nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y la protección de los derechos de las mujeres; derogar la Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, conocida como “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; y, para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 20-2001, conocida como la 'Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres' (OPM), y deroga completamente la Ley Núm. 212-1999, 'Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género'. Los cambios buscan fortalecer el marco jurídico de la OPM, clarificar su jurisdicción, mejorar su fiscalización y protección de derechos de las mujeres, e integrar las disposiciones de la ley derogada en la Ley 20-2001. Afecta directamente a la OPM, a las mujeres que buscan sus servicios, a las agencias públicas y entidades privadas sujetas a su fiscalización, y a los empleados públicos en cuanto a igualdad de oportunidades laborales.
“Para añadir los incisos (8) y (9) a la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, y enmendar dicha sección para ampliar la jurisdicción y establecer nuevas facultades a la Oficina de Mediación y Adjudicación; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 1931 (Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos) para añadir dos incisos que amplían la jurisdicción y facultades de la Oficina de Mediación y Adjudicación. Específicamente, le otorga facultad para atender reclamaciones bajo la Ley de Salario Mínimo (Ley 47-2021) y otras controversias que determine el Secretario del Trabajo mediante reglamento, siempre que no impliquen concesión de daños y perjuicios. Afecta a empleados privados no sindicalizados con reclamaciones laborales y a patronos sujetos a estas reclamaciones.
Para enmendar la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres “; para enmendar el Artículo 2 (c) eliminando la definición del Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, enmendar su Artículo 4 con relación a los criterios a tomarse en consideración por el Gobernador o Gobernadora para la designación de la Procuradora de las Mujeres y la derogación de los Artículos 6, 7 y 8 de la ley con el propósito de eliminar el Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, reenumerando los subsiguientes Artículos de conformidad, enmendando el nuevo Artículo 6 para aclarar el enfoque de las funciones que lleva a cabo la Procuradora de las Mujeres, y para otros propósitos relacionados.
El Proyecto del Senado 303 buscaba enmendar la Ley 20-2001, conocida como "Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres". Específicamente, proponía eliminar el Consejo Consultivo de la Procuraduría, modificar los criterios para la designación de la Procuradora de las Mujeres y redefinir el enfoque de sus funciones. Estas enmiendas afectarían la estructura de gobernanza y asesoramiento de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
Para añadir los incisos (8), (9) y (10) a la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida coma "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos" para ampliar la jurisdicción y establecer nuevas facultades a la Oficina de Mediación y Adjudicación; y para otros fines relacionados.
La Ley 69-2026 enmienda la Sección 13 de la Ley 15-1931 para incluir en la jurisdicción de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) las reclamaciones por diferencias en el salario mínimo bajo la Ley 47-2021 y las de acomodo religioso bajo el Artículo 2.19 de la Ley 4-2017. También permite que el Secretario del Trabajo añada por reglamento otras controversias obrero-patronales, siempre que la adjudicación no conceda daños y perjuicios. Para los asuntos bajo su jurisdicción, la OMA comparte jurisdicción con el Tribunal de Primera Instancia y la persona reclamante elige el foro. La ley remite a los procedimientos sumarios de la Ley 2-1961 y a la LPAU, con una salvedad para las reglas sumarias sobre querellas no contestadas o incomparecencias; no elimina la vía judicial ni asigna fondos específicos.
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