Qué propone
La medida buscaba la Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (Ley 20-2001) para fortalecer su marco jurídico, clarificar su jurisdicción y mejorar sus mecanismos de fiscalización y protección de derechos. Proponía integrar nuevas disposiciones, definir el rol de organizaciones sin fines de lucro, uniformar términos del Consejo Consultivo, clarificar la jurisdicción para investigar y adjudicar violaciones de derechos de mujeres sin importar la ley específica, permitir la delegación de funciones de adjudicación a jueces administrativos, y eximir a la OPM de ciertos controles administrativos y pagos de derechos. También derogaba la Ley 212-1999 para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida busca fortalecer la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), un organismo fiscalizador establecido por la Ley 20-2001 para velar por los derechos de la mujer. La OPM ha sido central en la respuesta gubernamental a la violencia de género, especialmente tras la declaración de estado de emergencia en 2021, lo que subraya la importancia histórica de fortalecer su marco jurídico y jurisdicción.
En qué va
La medida, presentada el 3 de abril de 2025, fue referida a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado, que rindió un informe con . Tras ser incluida en el , fue derrotada a viva voz el 27 de mayo de 2025.
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Última acción · 27 de mayo de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 13, 14, 19, 20; derogar el Artículo 21; añadir un nuevo Capítulo X y renumerar el subsiguiente de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de fortalecer su marco jurídico; clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; integrar nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y la protección de los derechos de las mujeres; derogar la Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, conocida como “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; y, para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 482 enmienda la Ley Núm. 20-2001, conocida como la 'Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres' (OPM), para fortalecer su marco jurídico, clarificar su jurisdicción y mejorar sus mecanismos de fiscalización y protección de derechos. Deroga la 'Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género' (Ley 212-1999). Busca agilizar procesos administrativos, definir organizaciones sin fines de lucro, uniformar términos del Consejo Consultivo y permitir la delegación de funciones de adjudicación a jueces administrativos, impactando a mujeres que buscan protección de derechos y a las entidades que colaboran con la OPM.
Para enmendar la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres “; para enmendar el Artículo 2 (c) eliminando la definición del Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, enmendar su Artículo 4 con relación a los criterios a tomarse en consideración por el Gobernador o Gobernadora para la designación de la Procuradora de las Mujeres y la derogación de los Artículos 6, 7 y 8 de la ley con el propósito de eliminar el Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, reenumerando los subsiguientes Artículos de conformidad, enmendando el nuevo Artículo 6 para aclarar el enfoque de las funciones que lleva a cabo la Procuradora de las Mujeres, y para otros propósitos relacionados.
La medida PS 303 enmienda la Ley 20-2001, conocida como Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Elimina la definición y existencia del Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, derogando sus artículos correspondientes. También modifica los criterios para la designación de la Procuradora, ampliando la descripción de las cualidades requeridas y eliminando la mención explícita a la 'perspectiva de género' como único abordaje. Se renumeran artículos subsiguientes para reflejar estos cambios, y se aclara el enfoque de las funciones de la Procuradora.
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