Qué propone
El Proyecto de la Cámara 441 buscaba los Artículos 4 y 5 de la Ley 20-2001 (Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres) para clarificar el manejo de vacantes permanentes en el cargo de Procuradora. Específicamente, pretendía establecer que una persona nombrada para una vacante permanente ocuparía un nuevo término completo de 10 años, en lugar de solo completar el término inconcluso de su predecesora. Afectaba directamente el proceso de nombramiento y la duración de los términos de las futuras Procuradoras de las Mujeres.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la fiscalización institucional de los derechos de la mujer, un tema que ha sido marcado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como se evidencia en la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) mediante la Ley 20-2001. La medida busca clarificar el manejo de vacantes y la duración de los términos en este organismo fiscalizador, lo que es crucial para la estabilidad y efectividad de la OPM en su rol de velar por la equidad y los derechos de la mujer.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 441 fue el 24 de marzo de 2025 y referido a comisiones. El 26 de agosto de 2025, las Comisiones de Gobierno y de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes emitieron un , no recomendando su aprobación por considerarla innecesaria y redundante.
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Última acción · 26 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de establecer un marco claro para el manejo de vacantes permanentes en el cargo de Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 4 y 5 de la Ley 20-2001, conocida como la Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Establece que al ocurrir una vacante permanente en el cargo de Procuradora de las Mujeres, la persona nombrada por el Gobernador (con consejo y consentimiento del Senado) servirá por un término fijo de diez (10) años, independientemente del término restante de su antecesora. Afecta directamente al proceso de nombramiento y la duración del servicio de la Procuradora de las Mujeres y, por extensión, la estabilidad de la Oficina.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 13, 14, 19, 20; derogar el Artículo 21; añadir un nuevo Capítulo X y renumerar el subsiguiente de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de fortalecer su marco jurídico; clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; integrar nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y la protección de los derechos de las mujeres; derogar la Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, conocida como “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; y, para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 20-2001 para fortalecer la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), clarificando su jurisdicción y mejorando sus mecanismos de fiscalización y adjudicación. Integra las disposiciones de la Ley Núm. 212-1999, que promueve la igualdad de oportunidades en el empleo por género, derogándola. Se establecen cambios en la composición y nombramiento del Consejo Consultivo, se faculta a la Procuradora a delegar funciones de adjudicación en jueces administrativos, y se modifica el plazo de presentación de informes anuales a trienales. Afecta directamente a la OPM, a las agencias gubernamentales en sus prácticas de empleo, y a las mujeres que buscan protección o igualdad en el ámbito laboral y otros derechos.
Para enmendar la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres “; para enmendar el Artículo 2 (c) eliminando la definición del Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, enmendar su Artículo 4 con relación a los criterios a tomarse en consideración por el Gobernador o Gobernadora para la designación de la Procuradora de las Mujeres y la derogación de los Artículos 6, 7 y 8 de la ley con el propósito de eliminar el Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, reenumerando los subsiguientes Artículos de conformidad, enmendando el nuevo Artículo 6 para aclarar el enfoque de las funciones que lleva a cabo la Procuradora de las Mujeres, y para otros propósitos relacionados.
El Proyecto del Senado 303 buscaba enmendar la Ley 20-2001, conocida como "Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres". Específicamente, proponía eliminar el Consejo Consultivo de la Procuraduría, modificar los criterios para la designación de la Procuradora de las Mujeres y redefinir el enfoque de sus funciones. Estas enmiendas afectarían la estructura de gobernanza y asesoramiento de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
“Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 13, 14, 19, 20; derogar el Artículo 21; añadir un nuevo Capítulo X y renumerar el subsiguiente de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de fortalecer su marco jurídico; clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; integrar nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y la protección de los derechos de las mujeres; derogar la Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, conocida como “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; y, para otros fines relacionados.”
La medida PS 475 buscaba enmendar la Ley Núm. 20-2001 (Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres) y derogar la Ley Núm. 212-1999 (Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género). Los cambios propuestos incluían clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), integrar disposiciones para mejorar la fiscalización y protección de derechos, y consolidar la legislación sobre igualdad laboral. Afectaba directamente a las mujeres en Puerto Rico, a las agencias gubernamentales, y a las organizaciones sin fines de lucro que atienden mujeres.
Para enmendar el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de requerir a los miembros del Departamento de Seguridad Pública, adiestramientos en procesos para identificar, intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Añade un nuevo inciso (k) que exige al Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública establecer adiestramientos anuales obligatorios de al menos tres horas contacto sobre violencia doméstica para todos los miembros del DSP. Estos adiestramientos deben cubrir identificación, intervención, orientación y protección de víctimas, y se desarrollarán en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Además, se establece un requisito de informe anual al DSP a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento de estos adiestramientos.
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