Qué propone
La medida PS 303 la Ley 20-2001, conocida como Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Elimina la definición y existencia del Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, derogando sus artículos correspondientes. También modifica los criterios para la designación de la Procuradora, ampliando la descripción de las cualidades requeridas y eliminando la mención explícita a la 'perspectiva de género' como único abordaje. Se renumeran artículos subsiguientes para reflejar estos cambios, y se aclara el enfoque de las funciones de la Procuradora.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer en Puerto Rico, específicamente en la evolución de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), creada por la Ley 20-2001. La medida busca modificar la estructura y el enfoque de la OPM, lo que refleja las tensiones históricas sobre cómo el gobierno debe abordar la equidad de género y la violencia contra la mujer, un debate que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género.
En qué va
La medida PS 303 fue el Senado de Puerto Rico el 31 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional. Una comisión no recomendó su aprobación.
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Última acción · 2 de abril de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de establecer un marco claro para el manejo de vacantes permanentes en el cargo de Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
La medida PS 449, Ley 18-2025, enmienda los Artículos 4 y 5 de la Ley 20-2001, conocida como la "Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres". Su propósito es establecer un marco para el manejo de vacantes permanentes en el cargo de Procuradora de las Mujeres, disponiendo que cualquier sucesora nombrada por el Gobernador y confirmada por el Senado ocupará el puesto por un nuevo término fijo de diez (10) años, independientemente del tiempo restante del término de su antecesora. Esto afecta directamente al proceso de nombramiento y la duración del mandato de futuras Procuradoras de las Mujeres y a la continuidad de los programas y políticas de la Oficina.
“Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 13, 14, 19, 20; derogar el Artículo 21; añadir un nuevo Capítulo X y renumerar el subsiguiente de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de fortalecer su marco jurídico; clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; integrar nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y la protección de los derechos de las mujeres; derogar la Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, conocida como “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; y, para otros fines relacionados.”
La medida buscaba enmendar la Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (Ley 20-2001) para fortalecer su marco jurídico, clarificar su jurisdicción y mejorar sus mecanismos de fiscalización y protección de derechos. Proponía integrar nuevas disposiciones, definir el rol de organizaciones sin fines de lucro, uniformar términos del Consejo Consultivo, clarificar la jurisdicción para investigar y adjudicar violaciones de derechos de mujeres sin importar la ley específica, permitir la delegación de funciones de adjudicación a jueces administrativos, y eximir a la OPM de ciertos controles administrativos y pagos de derechos. También derogaba la Ley 212-1999 para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género.
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