Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 20-2001 para fortalecer la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), clarificando su jurisdicción y mejorando sus mecanismos de fiscalización y adjudicación. Integra las disposiciones de la Ley Núm. 212-1999, que promueve la igualdad de oportunidades en el empleo por género, derogándola. Se establecen cambios en la composición y nombramiento del Consejo Consultivo, se faculta a la Procuradora a delegar funciones de adjudicación en jueces administrativos, y se modifica el plazo de presentación de informes anuales a trienales. Afecta directamente a la OPM, a las agencias gubernamentales en sus prácticas de empleo, y a las mujeres que buscan protección o igualdad en el ámbito laboral y otros derechos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer en Puerto Rico, que incluye la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) mediante la Ley 20-2001. Los cambios propuestos buscan fortalecer el marco jurídico de la OPM y mejorar su capacidad de fiscalización, lo que se alinea con la presión cívica histórica para una respuesta gubernamental más efectiva a la violencia de género y la protección de los derechos de las mujeres.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 482, fue el 3 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos de la Mujer el 7 de abril de 2025, durante la Primera de la 20ma Asamblea Legislativa.
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Última acción · 7 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 13, 14, 19, 20; derogar el Artículo 21; añadir un nuevo Capítulo X y renumerar el subsiguiente de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de fortalecer su marco jurídico; clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; integrar nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y la protección de los derechos de las mujeres; derogar la Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, conocida como “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; y, para otros fines relacionados.”
La medida PS 475 buscaba enmendar la Ley Núm. 20-2001 (Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres) y derogar la Ley Núm. 212-1999 (Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género). Los cambios propuestos incluían clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), integrar disposiciones para mejorar la fiscalización y protección de derechos, y consolidar la legislación sobre igualdad laboral. Afectaba directamente a las mujeres en Puerto Rico, a las agencias gubernamentales, y a las organizaciones sin fines de lucro que atienden mujeres.
Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”; a los fines de establecer el marco claro para el manejo de vacantes permanentes en el cargo de Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 441 buscaba enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 20-2001 (Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres) para clarificar el manejo de vacantes permanentes en el cargo de Procuradora. Específicamente, pretendía establecer que una persona nombrada para una vacante permanente ocuparía un nuevo término completo de 10 años, en lugar de solo completar el término inconcluso de su predecesora. Afectaba directamente el proceso de nombramiento y la duración de los términos de las futuras Procuradoras de las Mujeres.
Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de establecer un marco claro para el manejo de vacantes permanentes en el cargo de Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 4 y 5 de la Ley 20-2001, conocida como la Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Establece que al ocurrir una vacante permanente en el cargo de Procuradora de las Mujeres, la persona nombrada por el Gobernador (con consejo y consentimiento del Senado) servirá por un término fijo de diez (10) años, independientemente del término restante de su antecesora. Afecta directamente al proceso de nombramiento y la duración del servicio de la Procuradora de las Mujeres y, por extensión, la estabilidad de la Oficina.
Para enmendar la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres “; para enmendar el Artículo 2 (c) eliminando la definición del Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, enmendar su Artículo 4 con relación a los criterios a tomarse en consideración por el Gobernador o Gobernadora para la designación de la Procuradora de las Mujeres y la derogación de los Artículos 6, 7 y 8 de la ley con el propósito de eliminar el Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, reenumerando los subsiguientes Artículos de conformidad, enmendando el nuevo Artículo 6 para aclarar el enfoque de las funciones que lleva a cabo la Procuradora de las Mujeres, y para otros propósitos relacionados.
El Proyecto del Senado 303 buscaba enmendar la Ley 20-2001, conocida como "Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres". Específicamente, proponía eliminar el Consejo Consultivo de la Procuraduría, modificar los criterios para la designación de la Procuradora de las Mujeres y redefinir el enfoque de sus funciones. Estas enmiendas afectarían la estructura de gobernanza y asesoramiento de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
“Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2; el inciso (b) del Artículo 9; los incisos (a), (c) y (h) del Artículo 10; el Artículo 11; el Artículo 12; y el Artículo 13 de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de aclarar expresamente la jurisdicción administrativa de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para fiscalizar, investigar, atender querellas, celebrar procedimientos adjudicativos, ordenar acciones correctivas e imponer multas administrativas contra agencias públicas, patronos públicos, entidades privadas, patronos privados, personas naturales o jurídicas, asociaciones, organizaciones, institutos, contratistas, subcontratistas, entidades de empleo temporero, entidades que ejerzan control sobre condiciones de empleo o cualquier entidad en la que una mujer labore, haya laborado, solicite empleo, preste servicios, reciba adiestramiento o participe en procesos relacionados con el empleo, cuando se aleguen acciones u omisiones que lesionen derechos de las mujeres en el ámbito laboral; disponer que dicha jurisdicción incluirá controversias relacionadas con discrimen por razón de sexo, embarazo, maternidad, lactancia, estado civil, condición familiar, hostigamiento sexual, represalias, desigualdad salarial, trato desigual, condiciones de empleo discriminatorias o cualquier otra modalidad de discrimen o lesión de derechos reconocidos a las mujeres por la Constitución, las leyes, los reglamentos o la política pública de Puerto Rico; aclarar que las facultades administrativas de fiscalización, investigación, adjudicación, órdenes correctivas e imposición de multas de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres no desplazarán ni limitarán la jurisdicción de los tribunales ni de otros foros competentes para conceder daños, salarios dejados de percibir, reinstalación, mesada, paga atrasada, beneficios marginales, honorarios de abogado, intereses, remedios contractuales, remedios estatutarios laborales o cualquier otro remedio indemnizatorio o restitutorio que proceda conforme a derecho; establecer normas de coordinación interagencial, administrativa y judicial; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1269 enmienda la Ley Núm. 20-2001 para aclarar y expandir la jurisdicción administrativa de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM). Permite a la OPM investigar, emitir órdenes correctivas e imponer multas administrativas (hasta $10,000) por violaciones de derechos de mujeres en el ámbito laboral, incluyendo discrimen, hostigamiento y desigualdad salarial. Establece que esta facultad administrativa coexiste con la jurisdicción de los tribunales para otorgar remedios indemnizatorios como daños y salarios dejados de percibir. Afecta a agencias públicas, patronos privados y cualquier entidad donde una mujer labore.
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