Qué propone
La medida los Artículos 4 y 5 de la Ley 20-2001, conocida como la Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Establece que al ocurrir una vacante permanente en el cargo de Procuradora de las Mujeres, la persona nombrada por el Gobernador (con consejo y consentimiento del Senado) servirá por un término fijo de diez (10) años, independientemente del término restante de su antecesora. Afecta directamente al proceso de nombramiento y la duración del servicio de la Procuradora de las Mujeres y, por extensión, la estabilidad de la Oficina.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer, tema central de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), establecida mediante la Ley 20-2001. La estabilidad en el cargo de la Procuradora, que la medida busca asegurar con un término fijo, es crucial para la independencia y efectividad de la OPM en su rol de velar por el cumplimiento de políticas públicas y la equidad, especialmente en un contexto donde la respuesta gubernamental a la violencia de género ha sido objeto de presión cívica y acción ejecutiva.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 449, fue el 10 de abril de 2025, y por la Cámara de Representantes el 1 de mayo de 2025, siendo firmada como Ley 18-2025 el 14 de mayo de 2025.
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Última acción · 14 de mayo de 2025
Ley 18-2025
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Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”; a los fines de establecer el marco claro para el manejo de vacantes permanentes en el cargo de Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 441 buscaba enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 20-2001 (Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres) para clarificar el manejo de vacantes permanentes en el cargo de Procuradora. Específicamente, pretendía establecer que una persona nombrada para una vacante permanente ocuparía un nuevo término completo de 10 años, en lugar de solo completar el término inconcluso de su predecesora. Afectaba directamente el proceso de nombramiento y la duración de los términos de las futuras Procuradoras de las Mujeres.
Para enmendar la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres “; para enmendar el Artículo 2 (c) eliminando la definición del Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, enmendar su Artículo 4 con relación a los criterios a tomarse en consideración por el Gobernador o Gobernadora para la designación de la Procuradora de las Mujeres y la derogación de los Artículos 6, 7 y 8 de la ley con el propósito de eliminar el Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, reenumerando los subsiguientes Artículos de conformidad, enmendando el nuevo Artículo 6 para aclarar el enfoque de las funciones que lleva a cabo la Procuradora de las Mujeres, y para otros propósitos relacionados.
El Proyecto del Senado 303 buscaba enmendar la Ley 20-2001, conocida como "Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres". Específicamente, proponía eliminar el Consejo Consultivo de la Procuraduría, modificar los criterios para la designación de la Procuradora de las Mujeres y redefinir el enfoque de sus funciones. Estas enmiendas afectarían la estructura de gobernanza y asesoramiento de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 13, 14, 19, 20; derogar el Artículo 21; añadir un nuevo Capítulo X y renumerar el subsiguiente de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de fortalecer su marco jurídico; clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; integrar nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y la protección de los derechos de las mujeres; derogar la Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, conocida como “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; y, para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 20-2001 para fortalecer la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), clarificando su jurisdicción y mejorando sus mecanismos de fiscalización y adjudicación. Integra las disposiciones de la Ley Núm. 212-1999, que promueve la igualdad de oportunidades en el empleo por género, derogándola. Se establecen cambios en la composición y nombramiento del Consejo Consultivo, se faculta a la Procuradora a delegar funciones de adjudicación en jueces administrativos, y se modifica el plazo de presentación de informes anuales a trienales. Afecta directamente a la OPM, a las agencias gubernamentales en sus prácticas de empleo, y a las mujeres que buscan protección o igualdad en el ámbito laboral y otros derechos.
“Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 13, 14, 19, 20; derogar el Artículo 21; añadir un nuevo Capítulo X y renumerar el subsiguiente de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de fortalecer su marco jurídico; clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; integrar nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y la protección de los derechos de las mujeres; derogar la Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, conocida como “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; y, para otros fines relacionados.”
La medida PS 475 buscaba enmendar la Ley Núm. 20-2001 (Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres) y derogar la Ley Núm. 212-1999 (Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género). Los cambios propuestos incluían clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), integrar disposiciones para mejorar la fiscalización y protección de derechos, y consolidar la legislación sobre igualdad laboral. Afectaba directamente a las mujeres en Puerto Rico, a las agencias gubernamentales, y a las organizaciones sin fines de lucro que atienden mujeres.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4; derogar el Artículo 11 y reenumerar los artículos subsiguientes de la Ley 449-2000, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras”, a los fines de modificar la composición de la Junta mediante la participación de miembros ex officio provenientes de agencias gubernamentales; eliminar el pago de dietas; garantizar su funcionamiento continuo; fortalecer la supervisión de los programas de desvío relacionados con casos de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 449-2000 para transformar la Junta Reguladora de Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras de un cuerpo de nombramientos individuales a uno compuesto por miembros 'ex officio' de siete agencias gubernamentales clave. Elimina el pago de dietas a los miembros y permite reuniones virtuales o híbridas, buscando asegurar su funcionamiento continuo y fortalecer la supervisión de programas de desvío para personas agresoras, especialmente en casos de violencia doméstica. Afecta directamente a las agencias gubernamentales representadas y a los programas que la Junta regula.
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