Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de establecer un marco claro para el manejo de vacantes permanentes en el cargo de Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 18-2025 los Artículos 4 y 5 de la Ley 20-2001. El cambio sustantivo dispone que, si el cargo queda permanentemente vacante antes de vencer el nombramiento, la persona que nombre la Gobernadora o el Gobernador, con el consentimiento del Senado, ejercerá un nuevo término de diez años, en vez de completar el término pendiente. El Artículo 5 mantiene que la Procuradora Auxiliar asumirá las funciones durante una vacante hasta que su sucesora sea designada y tome posesión. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida la Ley 20-2001, que estableció la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM). La OPM ha sido un organismo clave en la fiscalización de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha cobrado mayor relevancia con la declaración de estado de emergencia por violencia de género y la creación del Comité PARE.
En qué va
Está como Ley 18-2025, aprobada el 14 de mayo de 2025. El Senado la aprobó el 10 de abril de 2025 y la Cámara el 1 de mayo, luego de referirla a comisión.
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Última acción · 14 de mayo de 2025
Ley 18-2025
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Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”; a los fines de establecer el marco claro para el manejo de vacantes permanentes en el cargo de Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 20-2001 para modificar la forma en que se manejan las vacantes permanentes en el cargo de Procuradora de las Mujeres. Específicamente, establece que al ocurrir una vacante permanente, la persona nombrada por el Gobernador y confirmada por el Senado ocupará el puesto por un nuevo término fijo de diez (10) años, en lugar de completar el término no cumplido de su antecesora. Esto afecta directamente a la estructura de nombramientos y la continuidad en el liderazgo de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
Para enmendar la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres “; para enmendar el Artículo 2 (c) eliminando la definición del Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, enmendar su Artículo 4 con relación a los criterios a tomarse en consideración por el Gobernador o Gobernadora para la designación de la Procuradora de las Mujeres y la derogación de los Artículos 6, 7 y 8 de la ley con el propósito de eliminar el Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, reenumerando los subsiguientes Artículos de conformidad, enmendando el nuevo Artículo 6 para aclarar el enfoque de las funciones que lleva a cabo la Procuradora de las Mujeres, y para otros propósitos relacionados.
El Proyecto del Senado 303 buscaba enmendar la Ley 20-2001, conocida como "Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres". Específicamente, proponía eliminar el Consejo Consultivo de la Procuraduría, modificar los criterios para la designación de la Procuradora de las Mujeres y redefinir el enfoque de sus funciones. Estas enmiendas afectarían la estructura de gobernanza y asesoramiento de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
“Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 13, 14, 19, 20; derogar el Artículo 21; añadir un nuevo Capítulo X y renumerar el subsiguiente de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de fortalecer su marco jurídico; clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; integrar nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y la protección de los derechos de las mujeres; derogar la Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, conocida como “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; y, para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 475, enmienda la Ley Núm. 20-2001 (Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres) para fortalecer su marco jurídico, clarificar su jurisdicción y mejorar su fiscalización y protección de los derechos de las mujeres. Integra disposiciones de la Ley Núm. 212-1999 (Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género), deroga esta última, y añade un nuevo capítulo para consolidar la protección de los derechos laborales de las mujeres. Afecta directamente a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, a las agencias públicas, entidades privadas, y a todas las mujeres en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 13, 14, 19, 20; derogar el Artículo 21; añadir un nuevo Capítulo X y renumerar el subsiguiente de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de fortalecer su marco jurídico; clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; integrar nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y la protección de los derechos de las mujeres; derogar la Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, conocida como “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; y, para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 20-2001, conocida como la 'Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres' (OPM), y deroga completamente la Ley Núm. 212-1999, 'Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género'. Los cambios buscan fortalecer el marco jurídico de la OPM, clarificar su jurisdicción, mejorar su fiscalización y protección de derechos de las mujeres, e integrar las disposiciones de la ley derogada en la Ley 20-2001. Afecta directamente a la OPM, a las mujeres que buscan sus servicios, a las agencias públicas y entidades privadas sujetas a su fiscalización, y a los empleados públicos en cuanto a igualdad de oportunidades laborales.
Para añadir un nuevo inciso (m) al Artículo 9 del Capítulo V de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de facultar a dicha Oficina a establecer campañas cívicas de recogido y distribución de artículos de primera necesidad dirigidos a las necesidades de emergencia de sobrevivientes de violencia y sus dependientes, incluyendo menores y mascotas, como parte de su gestión de apoyo directo a la red de albergues en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida PS 662 enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (Ley 20-2001) para añadirle una nueva función. Faculta a la Oficina a diseñar, coordinar e implementar campañas cívicas para recoger y distribuir artículos de primera necesidad (no perecederos) al menos dos veces al año. Estos artículos se usarán para confeccionar kits de emergencia dirigidos a sobrevivientes de violencia doméstica y sus dependientes (incluyendo menores y mascotas), y se entregarán a la red de albergues y centros de apoyo. La Oficina deberá establecer reglamentos internos para la recolección, categorización, almacenaje y distribución de estos artículos.
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