Qué propone
El Proyecto del Senado 761 buscaba la Ley 10-2025, conocida como "Ley de Integración de Valores y Ética", para ampliar sus disposiciones, incluir la inteligencia emocional como eje curricular formal, añadir definiciones y crear nuevas responsabilidades para el Oficial de Cumplimiento dentro del Departamento de Educación. Afectaba directamente al Departamento de Educación, su personal docente y administrativo, y al estudiantado del sistema público.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la compleja historia del Departamento de Educación, una agencia caracterizada por ineficiencias administrativas e intervenciones federales, como se detalla en los fragmentos. Las propuestas, que buscan ampliar disposiciones y añadir responsabilidades al Oficial de Cumplimiento, reflejan los esfuerzos continuos por reformar y mejorar la gestión y la calidad educativa dentro de un sistema históricamente vulnerable a la corrupción y el desvío de fondos.
En qué va
El Proyecto del Senado 761 fue en 2025 y referido a comisión. La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado emitió un en enero de 2026, no recomendando su aprobación debido a preocupaciones técnicas y operacionales planteadas por el Departamento de Educación y otras agencias.
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Última acción · 26 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear y adoptar la “Ley de Integración de Valores y Ética”, a los fines de desarrollar, implementar e integrar en el currículo educativo del Departamento de Educación, principios de valores y ética, para promover el respeto y la equidad entre las personas; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley de Integración de Valores y Ética" (Ley 10-2025), que ordena al Departamento de Educación (DE) integrar de forma transversal principios de valores, valores humanos y ética en el currículo educativo de todas las escuelas públicas. Establece la figura de un Oficial de Cumplimiento para asistir al Secretario del DE en la implementación, capacitación de maestros y fiscalización. Se concede un periodo de transición hasta el inicio del próximo semestre académico para el desarrollo e implementación, afectando a estudiantes, maestros, directores y padres del sistema público.
Para enmendar el subinciso (35) del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los efectos de establecer en el Departamento de Educación de Puerto Rico un currículo de enseñanza de inteligencia emocional; y para fines relacionados.
Enmienda el subinciso (35) del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer formalmente un currículo de enseñanza de inteligencia emocional en el Departamento de Educación de Puerto Rico. Esto afectaría a los estudiantes del sistema público escolar y a los educadores encargados de su implementación.
“Para enmendar las Secciones 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 1 de 17 de febrero de 1970, con el fin de aclarar el alcance y contenido del curso sobre relaciones obrero-patronales ofrecido por el Departamento de Educación; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
El Proyecto del Senado 361 buscaba enmendar las Secciones 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 1 de 17 de febrero de 1970 para aclarar el alcance y contenido de un curso sobre relaciones obrero-patronales ofrecido por el Departamento de Educación. La intención era ampliar este curso a todo el nivel secundario del sistema de educación pública.
“Para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de incluir la definición de Docente Líder y renumerar los incisos de este artículo del 17 al 57 como los nuevos incisos 18 al 58 respectivamente; añadir un nuevo Artículo 2.17 para crear la figura del Docente Líder como recurso voluntario para apoyar al Director Escolar en tareas académicas y administrativas en las escuelas públicas; definir sus responsabilidades, establecer los requisitos necesarios para cualificar y para renumerar los actuales Artículos 2.17 al 2.25 como los Artículos 2.18 al 2.26, respectivamente.”
El Proyecto del Senado 751 enmienda la Ley 85-2018, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para crear la figura del "Docente Líder". Esta figura será un maestro permanente, voluntario, que apoyará al Director Escolar en tareas académicas y administrativas, con posible descarga académica total o parcial. Se definen sus responsabilidades, requisitos de cualificación (tres años de experiencia, evaluación docente mínima "Competente" o "Ejemplar", destrezas tecnológicas y de liderazgo) y se renumeran artículos y definiciones para acomodar la nueva figura. Afecta directamente a maestros permanentes en escuelas públicas y a la administración escolar.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 3.3, 3.4, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.7, 5.8, 5.10, 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer la función preventiva y fiscalizadora de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico con miras a continuar fomentando una ética de excelencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) para fortalecer sus funciones preventivas y fiscalizadoras. Amplía definiciones clave como 'conflicto de intereses' y 'beneficio', clarifica prohibiciones sobre nepotismo y la intervención de exservidores públicos, y actualiza procedimientos para Comités de Ética y la presentación de informes financieros. Afecta a todos los servidores públicos, la OEG, y la ciudadanía al buscar mayor transparencia y rendición de cuentas.
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