Qué propone
Esta medida la de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) para fortalecer sus funciones preventivas y fiscalizadoras. Amplía definiciones clave como 'conflicto de intereses' y 'beneficio', clarifica prohibiciones sobre nepotismo y la intervención de exservidores públicos, y actualiza procedimientos para Comités de Ética y la presentación de informes financieros. Afecta a todos los servidores públicos, la OEG, y la ciudadanía al buscar mayor transparencia y rendición de cuentas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de escándalos de corrupción en Puerto Rico que han afectado a ambos partidos mayoritarios, erosionando la confianza pública. La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) ha sido un actor clave en la respuesta institucional a estos eventos, buscando fortalecer sus funciones preventivas y fiscalizadoras para evitar la repetición de esquemas como los que llevaron a acusaciones contra exgobernadores y funcionarios de alto nivel.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 790, fue el 15 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Ética del Senado el 16 de octubre de 2025, encontrándose actualmente en dicha comisión.
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Última acción · 16 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a fin de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determine la frecuencia con que se realizan las auditorías a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, sin que el termino exceda de tres (3) años y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012 (Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental - OEG). Cambia el requisito de que la Oficina del Contralor audite las operaciones fiscales de la OEG al menos cada dos (2) años, a que la frecuencia sea determinada por el Contralor, pero sin exceder de tres (3) años. Afecta directamente a la OEG y a la Oficina del Contralor, y en última instancia, al sistema de fiscalización de fondos públicos.
Para enmendar el inciso (y) del Articulo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico" a los fines de añadir a las pareias unidas por relación análoga a la conyugal a la definición de pariente; enmendar el inciso (q) del Articulo 2.3 y el inciso (c) del Arhculo 5.7 para disponer dinero recaudado en virtud de una multa administrativa emitida por la Oficina ingresará a las arcas de la Oficina de Etica Gubernamental; para enmendar el Articulo 7.2 a los fines de establecer que el quantum de prueba que se deberá satisfacer en procesos adjudicativos en los que se impute la violación a cualquier inciso de dicha Ley será el de preponderancia de prueba; y para otros fines relacionados.
La medida PS 232 enmienda la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley 1-2012) para ampliar la definición de 'pariente' a parejas unidas por relación análoga a la conyugal, con el fin de fortalecer las prohibiciones contra el nepotismo. También redirige el dinero recaudado por multas administrativas de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) a sus propias arcas, en lugar del Fondo General, y establece que las violaciones a la ley se probarán bajo el estándar de 'preponderancia de prueba' en procesos adjudicativos.
Para crear la “Ley para el Establecimiento de un Marco Regulatorio Estricto del Cabildeo en Puerto Rico”, a los fines de imponer requisitos rigurosos para el ejercicio del cabildeo, establecer normas éticas reforzadas, prevenir conflictos de interés y la influencia indebida en la gestión gubernamental, incluyendo su extensión al cónyuge de exfuncionarios públicos, y establecer un régimen sancionador agravado; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone la creación de la ‘Ley para el Establecimiento de un Marco Regulatorio Estricto del Cabildeo en Puerto Rico’. Busca imponer requisitos rigurosos para quienes ejercen cabildeo, establecer normas éticas reforzadas, prevenir conflictos de interés y la influencia indebida en el gobierno. Incluye una prohibición de cabildeo para exfuncionarios públicos y sus cónyuges por cuatro años, y establece un régimen sancionador agravado. Afecta directamente a cabilderos, sus clientes, exfuncionarios públicos y sus cónyuges.
Para enmendar el inciso (y) del Artículo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico” a los fines de añadir a las parejas unidas por relación análoga a la conyugal a la definición de pariente; enmendar el inciso (q) del Artículo 2.3 y el inciso (c) del Artículo 5.7 para disponer dinero recaudado en virtud de una multa administrativa emitida por la Oficina ingresará a las arcas de la Oficina de Ética Gubernamental; para enmendar el Artículo 7.2 a los fines de establecer que el quantum de prueba que se deberá satisfacer en procesos adjudicativos en los que se impute la violación a cualquier inciso de dicha Ley será el de preponderancia de prueba; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley 1-2012) para incluir a las parejas de hecho en la definición de 'pariente' a efectos de nepotismo y conflictos de interés. También redirige los fondos recaudados por multas administrativas de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) a sus propias arcas, en lugar del Fondo General, y establece que las violaciones a la ley se probarán bajo el estándar de 'preponderancia de prueba' en procesos adjudicativos. Afecta a servidores públicos, sus familiares y la OEG.
Para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", a los fines de incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, ampliar las funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018 (Código Anticorrupción). Incluye al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como miembro permanente del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción. Amplía las funciones del Grupo para incluir el diseño y recomendación de políticas públicas anticorrupción, la evaluación de instrumentos jurídicos y medidas administrativas, y el análisis de patrones y áreas de riesgo identificados por las agencias miembros. Afecta a las agencias gubernamentales que investigan o previenen la corrupción y al público en general al fortalecer los mecanismos de fiscalización.
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