Qué propone
La medida PS 790 propone múltiples artículos de la de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) de Puerto Rico (Ley Núm. 1-2012). Busca fortalecer las funciones preventivas y fiscalizadoras de la OEG mediante la actualización de definiciones clave como 'acción oficial', 'agencia', 'conflicto de intereses' y la adición de ' ciego', afectando a servidores públicos y entidades gubernamentales al clarificar y ampliar el alcance de las normas éticas y las prohibiciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la larga historia de escándalos de corrupción en Puerto Rico, que han afectado a administraciones de ambos partidos mayoritarios. La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) fue creada para prevenir y fiscalizar estas conductas, y esta medida busca fortalecer sus herramientas, reflejando la necesidad histórica de robustecer los mecanismos internos ante la recurrente erosión de la confianza pública y la intervención federal.
En qué va
La medida PS 790 fue el Senado de Puerto Rico el 15 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Ética para su consideración.
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Última acción · 16 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (y) del Articulo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico" a los fines de añadir a las pareias unidas por relación análoga a la conyugal a la definición de pariente; enmendar el inciso (q) del Articulo 2.3 y el inciso (c) del Arhculo 5.7 para disponer dinero recaudado en virtud de una multa administrativa emitida por la Oficina ingresará a las arcas de la Oficina de Etica Gubernamental; para enmendar el Articulo 7.2 a los fines de establecer que el quantum de prueba que se deberá satisfacer en procesos adjudicativos en los que se impute la violación a cualquier inciso de dicha Ley será el de preponderancia de prueba; y para otros fines relacionados.
La medida PS 232 busca enmendar la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley 1-2012). Amplía la definición de 'pariente' para incluir a parejas unidas por relación análoga a la conyugal, fortaleciendo las normas contra el nepotismo. Reasigna el dinero recaudado por multas administrativas para que ingrese directamente a las arcas de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), buscando mayor estabilidad fiscal para el organismo. Además, restablece el estándar de prueba de 'preponderancia de prueba' en los procesos adjudicativos de la OEG, facilitando la imposición de sanciones.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a fin de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determine la frecuencia con que se realizan las auditorías a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, sin que el termino exceda de tres (3) años y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2.1(b) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), extendiendo el plazo mínimo para las auditorías fiscales de la OEG por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico de cada dos (2) años a cada tres (3) años. La Oficina del Contralor determinará la frecuencia, sin exceder el nuevo límite de tres años. Esto afecta la periodicidad de la fiscalización financiera de la propia OEG.
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