Qué propone
Esta medida propone la creación de la ‘Ley para el Establecimiento de un Marco Regulatorio Estricto del en Puerto Rico’. Busca imponer requisitos rigurosos para quienes ejercen cabildeo, establecer normas éticas reforzadas, prevenir conflictos de interés y la influencia indebida en el gobierno. Incluye una prohibición de cabildeo para exfuncionarios públicos y sus cónyuges por cuatro años, y establece un régimen sancionador agravado. Afecta directamente a cabilderos, sus clientes, exfuncionarios públicos y sus cónyuges.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca regular el para prevenir la corrupción y la influencia indebida, lo cual se relaciona directamente con el patrón histórico de escándalos de corrupción que han afectado a administraciones de ambos partidos en Puerto Rico, como los casos de Pedro Rosselló, Aníbal Acevedo Vilá, Ricardo Rosselló y Wanda Vázquez. La medida intenta abordar las causas de esta erosión de la confianza ciudadana que los fragmentos describen.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1190, fue el 9 de abril de 2026 y referida a comisión tras su primera lectura en el Senado de Puerto Rico el 13 de abril de 2026.
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Última acción · 13 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico”, a fin de establecer la política pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo ante todas las ramas del Gobierno de Puerto Rico; establecer definiciones y excepciones; reglamentar esta profesión; establecer penalidades; establecer facultades administrativas particulares para la creación de los registros; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la "Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico" para reglamentar la actividad de cabildeo ante las tres ramas del Gobierno (Ejecutiva, Legislativa y Judicial). Establece la obligación de registrarse para individuos y entidades que, a cambio de compensación, busquen influir en decisiones gubernamentales, definiendo qué constituye cabildeo y quiénes deben registrarse. Se crea un registro público administrado por las Secretarías de Estado, del Senado, de la Cámara y del Tribunal Supremo, con el fin de aumentar la transparencia y prevenir influencias indebidas. Afecta directamente a quienes ejercen o buscan ejercer cabildeo, a las agencias gubernamentales y al público en general que tendrá acceso a la información.
Para crear la Ley del Registro de Cabilderos y de Entidades que Realizan Gestiones Relacionadas al Cabildeo y sus Representantes del Gobierno de Puerto Rico, a fin de establecer la política pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo ante el Estado, reglamentar esta profesión, establecer penalidades, y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley del Registro de Cabilderos y de Entidades que Realizan Gestiones Relacionadas al Cabildeo y sus Representantes del Gobierno de Puerto Rico'. Establece un registro obligatorio para cabilderos y las entidades que representan, exigiendo la divulgación de sus clientes y los temas que gestionan. Se definen cabildeo, cabildero y cliente, se imponen cargos anuales de $250, y se establecen informes semestrales, prohibiciones para exfuncionarios y penalidades por incumplimiento. Afecta a individuos y organizaciones que buscan influir en las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del gobierno a cambio de compensación.
Para crear la “Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico”, a fin de establecer la política pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo ante todas las ramas del Gobierno de Puerto Rico; establecer definiciones y excepciones; reglamentar esta profesión; establecer penalidades; establecer facultades administrativas particulares para la creación de los registros; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 405 propone crear la Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico. Establece un marco regulatorio para la actividad de cabildeo ante las tres ramas del gobierno (Ejecutiva, Legislativa y Judicial). Crea mecanismos de registro y divulgación pública de información sobre quiénes cabildean, para quiénes y sobre qué gestiones, con el fin de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas. Afecta directamente a personas y entidades que realizan o desean realizar actividades de cabildeo ante el gobierno de Puerto Rico, así como a los funcionarios públicos que interactúan con ellos.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 3.3, 3.4, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.7, 5.8, 5.10, 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer la función preventiva y fiscalizadora de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico con miras a continuar fomentando una ética de excelencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) para fortalecer sus funciones preventivas y fiscalizadoras. Amplía definiciones clave como 'conflicto de intereses' y 'beneficio', clarifica prohibiciones sobre nepotismo y la intervención de exservidores públicos, y actualiza procedimientos para Comités de Ética y la presentación de informes financieros. Afecta a todos los servidores públicos, la OEG, y la ciudadanía al buscar mayor transparencia y rendición de cuentas.
Para establecer la “Ley Regulatoria a Exfuncionarios Cabilderos en el Gobierno de Puerto Rico” a los fines de establecer un periodo de enfriamiento a todo exfuncionarios para ejercer la profesión de cabildero de dos (2) años después de la expiración del período para el cual fue electo; enmendar el inciso (c) y añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 4.6 de la Ley Núm. 1-2012, conocida como la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental, según enmendada; y enmendar el Artículo 3.2 de la Ley Núm. 2-2018, conocida como el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida, titulada 'Ley Regulatoria a Exfuncionarios Cabilderos en el Gobierno de Puerto Rico', propone establecer un periodo de enfriamiento de dos (2) años para que exfuncionarios y exlegisladores puedan ejercer como cabilderos. Esto se logra al enmendar la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (Ley 1-2012) y el Código Anticorrupción (Ley 2-2018). Afecta directamente a exfuncionarios públicos de alto rango y a quienes aspiran a ejercer cabildeo tras dejar el servicio público.
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