Qué propone
La medida, titulada 'Ley Regulatoria a Exfuncionarios en el Gobierno de Puerto Rico', propone establecer un periodo de enfriamiento de dos (2) años para que exfuncionarios y exlegisladores puedan ejercer como cabilderos. Esto se logra al la de la Oficina de Ética Gubernamental (Ley 1-2012) y el Código Anticorrupción (Ley 2-2018). Afecta directamente a exfuncionarios públicos de alto rango y a quienes aspiran a ejercer cabildeo tras dejar el servicio público.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la corrupción gubernamental en Puerto Rico, que ha afectado a ambos partidos mayoritarios. La propuesta de establecer un periodo de enfriamiento para exfuncionarios que desean cabildear busca mitigar la percepción de conflictos de interés y el uso indebido de influencias, un problema recurrente que ha llevado a arrestos y escándalos, erosionando la confianza pública en las instituciones.
En qué va
La medida, P. de la C. 1362, fue el 14 de agosto de 2026 y referida a comisión en la Cámara de Representantes el 17 de agosto de 2026, sin votos en contra registrados hasta el momento.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para crear la Ley del Registro de Cabilderos y de Entidades que Realizan Gestiones Relacionadas al Cabildeo y sus Representantes del Gobierno de Puerto Rico, a fin de establecer la política pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo ante el Estado, reglamentar esta profesión, establecer penalidades, y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley del Registro de Cabilderos y de Entidades que Realizan Gestiones Relacionadas al Cabildeo y sus Representantes del Gobierno de Puerto Rico'. Establece un registro obligatorio para cabilderos y las entidades que representan, exigiendo la divulgación de sus clientes y los temas que gestionan. Se definen cabildeo, cabildero y cliente, se imponen cargos anuales de $250, y se establecen informes semestrales, prohibiciones para exfuncionarios y penalidades por incumplimiento. Afecta a individuos y organizaciones que buscan influir en las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del gobierno a cambio de compensación.
Para crear el“Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores ysolicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines
Este proyecto de ley propone crear el 'Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025', unificando y actualizando normativas sobre ética pública y delitos de corrupción. Enmienda el Código Penal (Ley 146-2012) para modificar delitos como extorsión y encubrimiento, añade disposiciones sobre delitos contra el ejercicio gubernamental, y deroga el anterior Código Anticorrupción (Ley 2-2018). Establece normas éticas para servidores públicos, contratistas y solicitantes de incentivos, y define sanciones administrativas y penales, afectando a funcionarios, empleados públicos, contratistas y al público en general que interactúa con el gobierno.
Para crear la “Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico”, a fin de establecer la política pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo ante todas las ramas del Gobierno de Puerto Rico; establecer definiciones y excepciones; reglamentar esta profesión; establecer penalidades; establecer facultades administrativas particulares para la creación de los registros; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 405 propone crear la Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico. Establece un marco regulatorio para la actividad de cabildeo ante las tres ramas del gobierno (Ejecutiva, Legislativa y Judicial). Crea mecanismos de registro y divulgación pública de información sobre quiénes cabildean, para quiénes y sobre qué gestiones, con el fin de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas. Afecta directamente a personas y entidades que realizan o desean realizar actividades de cabildeo ante el gobierno de Puerto Rico, así como a los funcionarios públicos que interactúan con ellos.
Para crear la “Ley para el Establecimiento de un Marco Regulatorio Estricto del Cabildeo en Puerto Rico”, a los fines de imponer requisitos rigurosos para el ejercicio del cabildeo, establecer normas éticas reforzadas, prevenir conflictos de interés y la influencia indebida en la gestión gubernamental, incluyendo su extensión al cónyuge de exfuncionarios públicos, y establecer un régimen sancionador agravado; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone la creación de la ‘Ley para el Establecimiento de un Marco Regulatorio Estricto del Cabildeo en Puerto Rico’. Busca imponer requisitos rigurosos para quienes ejercen cabildeo, establecer normas éticas reforzadas, prevenir conflictos de interés y la influencia indebida en el gobierno. Incluye una prohibición de cabildeo para exfuncionarios públicos y sus cónyuges por cuatro años, y establece un régimen sancionador agravado. Afecta directamente a cabilderos, sus clientes, exfuncionarios públicos y sus cónyuges.
Para crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo 250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines.
La medida buscaba crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”, un marco legal integral para regular la conducta ética en la administración pública. Esto implicaba enmendar el Código Penal (Ley 146-2012), derogar leyes anticorrupción previas (Ley 2-2018) y la de nepotismo (Ley 99-1941). Extendía normas éticas a contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos, e incluía disposiciones sobre sanciones, educación ciudadana y protección de denunciantes.
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