Para crear el“Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores ysolicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines
Qué propone
Esta medida crea el 'Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025', que establece normas éticas para servidores públicos, contratistas y solicitantes de incentivos económicos. la Ley 2-2018 y la Ley 99-1941, y el Código Penal (Ley 146-2012) para consolidar delitos y sanciones relacionados con la corrupción. Busca un enfoque más punitivo económicamente, imponiendo multas y restitución, y establece nuevas prohibiciones y deberes para prevenir y sancionar actos de corrupción y falta de ética en el gobierno.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en una larga historia de escándalos de corrupción en Puerto Rico que han afectado a administraciones de ambos partidos principales, llevando a arrestos y acusaciones federales de funcionarios de alto nivel, incluyendo gobernadores. La medida busca fortalecer el marco legal y ético para prevenir y sancionar la corrupción, un problema persistente que ha erosionado la confianza pública y ha llevado a la sociedad civil a depender de la intervención federal.
En qué va
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 1202, fue el 26 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes el 7 de abril de 2025, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 7 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo 250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines.
La medida, Proyecto de la Cámara 263, buscaba crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”. Proponía enmendar el Código Penal (Ley 146-2012) para modificar artículos sobre extorsión, encubrimiento y enriquecimiento ilícito, y derogar artículos sobre enriquecimiento ilícito y declaración falsa. También derogaba la Ley 2-2018 (“Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”) y la Ley 99-1941 (sobre nepotismo). Extendía normas éticas a contratistas y suplidores, e incorporaba disposiciones sobre restitución, multas y educación ciudadana. Afectaba a servidores públicos, contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
Esta medida legislativa crea la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena autonomía administrativa, presupuestaria y operacional. Su propósito es centralizar la prevención, investigación, litigación y procesamiento de delitos de corrupción y violaciones a la ética gubernamental cometidos por servidores y exservidores públicos. La ley deroga la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI), la Ley del Inspector General y la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental, consolidando sus funciones en la nueva OAIP. Establece un Registro de Personas Convictas por Corrupción y crea las figuras del Director de la OAIP y Fiscales de Corrupción Pública, con procesos de nombramiento y confirmación específicos.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; se deroga la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
La medida propone crear la Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) para centralizar la investigación y procesamiento de delitos de corrupción cometidos por servidores y exservidores públicos. Deroga la Ley del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI), la Ley del Inspector General y la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), consolidando sus funciones en la nueva OAIP. Establece un Registro de Personas Convictas por Corrupción y un Grupo Interagencial Anticorrupción, buscando mayor independencia, eficiencia y agilidad en la lucha contra la corrupción.
Para establecer la “Ley Regulatoria a Exfuncionarios Cabilderos en el Gobierno de Puerto Rico” a los fines de establecer un periodo de enfriamiento a todo exfuncionarios para ejercer la profesión de cabildero de dos (2) años después de la expiración del período para el cual fue electo; enmendar el inciso (c) y añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 4.6 de la Ley Núm. 1-2012, conocida como la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental, según enmendada; y enmendar el Artículo 3.2 de la Ley Núm. 2-2018, conocida como el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida, titulada 'Ley Regulatoria a Exfuncionarios Cabilderos en el Gobierno de Puerto Rico', propone establecer un periodo de enfriamiento de dos (2) años para que exfuncionarios y exlegisladores puedan ejercer como cabilderos. Esto se logra al enmendar la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (Ley 1-2012) y el Código Anticorrupción (Ley 2-2018). Afecta directamente a exfuncionarios públicos de alto rango y a quienes aspiran a ejercer cabildeo tras dejar el servicio público.
Para prohibir el uso de fondos públicos para el pago de servicios de cabildeo a favor del estatus político de la Libre Asociación/Independencia y/o el estatus territorial actual; enmendar el Artículo 3.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; y para otros fines.
Esta medida propone prohibir el uso de fondos públicos para pagar servicios de cabildeo que promuevan la Libre Asociación/Independencia o el estatus territorial actual de Puerto Rico. Enmienda el Artículo 3.2 de la Ley 2-2018 (Código Anticorrupción) para añadir esta prohibición. Afecta a entidades gubernamentales, contratistas y personas que actúen en su representación, impidiéndoles usar fondos públicos para dichos fines.
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