Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 1208, prohíbe el uso de fondos públicos para pagar servicios de que promuevan la Libre Asociación/Independencia o el estatus territorial actual de Puerto Rico. el Código Anticorrupción para añadir esta prohibición específica a entidades gubernamentales, funcionarios y contratistas. Afecta directamente a cualquier entidad pública o contratista que pudiera incurrir en gastos de cabildeo para estas opciones de estatus.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el estatus político de Puerto Rico, que ha generado distintas opciones (territorial, estadidad, independencia, libre asociación) y ha sido objeto de múltiples consultas y boicots. La prohibición de para ciertas opciones refleja la persistente controversia sobre cómo y con qué fondos se debe promover cada alternativa de estatus, un tema que ha marcado la política puertorriqueña desde la Carta Autonómica de 1897 y la Ley Foraker de 1900.
En qué va
Este proyecto de ley fue en la Cámara de Representantes el 6 de abril de 2026, apareció en Primera Lectura al día siguiente y fue referido a la Comisión de Gobierno para su análisis.
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Última acción · 7 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear el“Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores ysolicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines
La medida propone crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”, el cual busca establecer normas éticas para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos del Gobierno. Además, enmienda el Código Penal vigente (Ley 146-2012) para modificar artículos relacionados con corrupción, deroga la Ley 2-2018 (“Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”) y la Ley 99 de 1941. El objetivo es centralizar y actualizar la legislación sobre ética y anticorrupción, enfocándose en un enfoque "económicamente punitivo" para desincentivar la codicia y promover la transparencia y la sana administración pública.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
Esta medida crea la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP), una entidad con plena independencia administrativa, presupuestaria y operacional. Centraliza la investigación, litigación y procesamiento de delitos de corrupción y violaciones a la ética gubernamental, aboliendo la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI), la Oficina del Inspector General y la Oficina de Ética Gubernamental (OEG). Establece un Registro de Personas Convictas por Corrupción y un Grupo Interagencial Anticorrupción, además de facultades de preintervención mediante auditorías. Afecta a servidores y exservidores públicos de alto perfil y a la estructura de gobernanza anticorrupción del Estado Libre Asociado.
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