Qué propone
La medida crea la Ley del Registro de y de Entidades que Realizan Gestiones Relacionadas al Cabildeo y sus Representantes del Gobierno de Puerto Rico. Establece un registro público para identificar a los cabilderos, las entidades que representan y los asuntos que promueven ante las Ramas Ejecutiva y Legislativa. Su objetivo es asegurar que la interacción entre estos actores y el gobierno sea transparente y ordenada, previniendo influencias indebidas.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida busca regular el para aumentar la transparencia y prevenir la corrupción, un tema recurrente en la historia política de Puerto Rico. Los fragmentos ilustran cómo los escándalos de corrupción, que han afectado a administraciones de ambos partidos, han erosionado la confianza pública y resaltan la necesidad de mecanismos que aseguren la integridad en el gobierno.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 42, fue el 2 de enero de 2025 y con el 25 de marzo de 2025. Actualmente, el texto aprobado por la Cámara ha sido enviado al Senado para su consideración.
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Última acción · 31 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (53)
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Para crear la “Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico”, a fin de establecer la política pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo ante todas las ramas del Gobierno de Puerto Rico; establecer definiciones y excepciones; reglamentar esta profesión; establecer penalidades; establecer facultades administrativas particulares para la creación de los registros; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico" para establecer normas claras sobre quiénes ejercen influencia ante las ramas del gobierno. Busca definir qué constituye cabildeo, establecer un registro de quienes lo practican, y fijar penalidades para quienes incumplan. El objetivo es aumentar la transparencia y el orden en la interacción entre cabilderos y funcionarios públicos, garantizando el acceso ciudadano a los procesos gubernamentales.
“Para crear la “Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico”, a fin de establecer la política pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo ante todas las ramas del Gobierno de Puerto Rico; establecer definiciones y excepciones; reglamentar esta profesión; establecer penalidades; establecer facultades administrativas particulares para la creación de los registros; y para otros fines relacionados.”
Esta medida propone crear la Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico para establecer una política pública que regule el ejercicio de funciones de cabildeo ante las tres ramas del Gobierno (Ejecutiva, Legislativa y Judicial). Busca definir qué es cabildeo, establecer excepciones, reglamentar la profesión, fijar penalidades y otorgar facultades administrativas para la creación de un registro público de cabilderos y entidades que realizan gestiones ante el gobierno. Afecta directamente a individuos y organizaciones que buscan influir en decisiones gubernamentales a cambio de compensación, así como a los funcionarios públicos con quienes interactúan.
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