Qué propone
El Proyecto de la Cámara 257 buscaba crear la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) como una entidad centralizada e independiente para investigar y procesar delitos de corrupción y violaciones a la ética por servidores y exservidores públicos. Esto implicaba la de la Oficina del Fiscal Especial Independiente (OPFEI), la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) y la Oficina del Inspector General (OIG), y la consolidación de sus funciones bajo un Director y Fiscales de Corrupción Pública. La medida también proponía establecer un Registro de Personas Convictas por Corrupción y un Grupo Interagencial Anticorrupción, y requería una aprobación legislativa de dos terceras partes para nombrar al Director y Fiscales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de escándalos de corrupción en Puerto Rico que han afectado a administraciones de ambos partidos principales, como evidencian los casos de Pedro Rosselló, Aníbal Acevedo Vilá, Ricardo Rosselló y Wanda Vázquez. La propuesta de centralizar la investigación y procesamiento de la corrupción en una oficina independiente refleja un intento de abordar la erosión de la confianza pública y la percepción de que la intervención federal ha sido el principal mecanismo de rendición de cuentas.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 257 fue presentado el 22 de enero de 2025 y referido a comisión. El 19 de marzo de 2026, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone la creación de la 'Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico' (OAIP). La OAIP centralizará la investigación, litigación y procesamiento de delitos de corrupción y violaciones a la ética gubernamental cometidos por servidores y exservidores públicos de alto perfil. Elimina la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) y la Oficina del Inspector General (OIG), y deroga la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), integrando sus funciones en la nueva entidad. Establece un Registro de Personas Convictas por Corrupción y un Grupo Interagencial Anticorrupción.
Para enmendar los Artículos 48 y 49, crear un nuevo Artículo 49A, y enmendar el Artículo 50 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” para crear la Oficina de Coordinación Interagencial de Entidades Fiscalizadoras (OCIEF), a los fines de optimizar los recursos y esfuerzos de las agencias fiscalizadoras y su coordinación con el Departamento de Justicia en su lucha contra la corrupción; ordenar al Departamento de Justicia y a las distintas entidades fiscalizadoras a crear acuerdos colaborativos con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, con el fin de que los esfuerzos de la OCIEF se discutan y documenten en el Grupo Interagencial Anticorrupción; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 358 propone enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Justicia (Ley 205-2004) para crear la Oficina de Coordinación Interagencial de Entidades Fiscalizadoras (OCIEF). Esta oficina, adscrita al Departamento de Justicia y dirigida por un fiscal con experiencia, coordinará esfuerzos entre el Departamento de Justicia, la Oficina del Contralor, la Oficina del Inspector General, la Oficina de Ética Gubernamental y el Contralor Electoral. Busca optimizar recursos, fomentar la colaboración técnica y el intercambio de información, e integrar el uso de tecnología avanzada (a través de acuerdos con PRITS) en la lucha contra la corrupción. También añade un inciso al Código Anticorrupción para formalizar la discusión de estos esfuerzos en el Grupo Interagencial Anticorrupción.
Para crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo 250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines.
La medida buscaba crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”, un marco legal integral para regular la conducta ética en la administración pública. Esto implicaba enmendar el Código Penal (Ley 146-2012), derogar leyes anticorrupción previas (Ley 2-2018) y la de nepotismo (Ley 99-1941). Extendía normas éticas a contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos, e incluía disposiciones sobre sanciones, educación ciudadana y protección de denunciantes.
Para crear el“Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores ysolicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines
Este proyecto de ley propone crear el 'Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025', unificando y actualizando normativas sobre ética pública y delitos de corrupción. Enmienda el Código Penal (Ley 146-2012) para modificar delitos como extorsión y encubrimiento, añade disposiciones sobre delitos contra el ejercicio gubernamental, y deroga el anterior Código Anticorrupción (Ley 2-2018). Establece normas éticas para servidores públicos, contratistas y solicitantes de incentivos, y define sanciones administrativas y penales, afectando a funcionarios, empleados públicos, contratistas y al público en general que interactúa con el gobierno.
Para enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, para fortalecer la capacidad de nuestro Gobierno de lograr más fiscalización, mejorar la comunicación inter agencial y asegurar la implementación adecuada de las leyes en el procesamiento de casos de corrupción; para establecer la facultad de reglamentación sobre estas nuevas disposiciones; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 447 proponía enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018 (Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico). Buscaba fortalecer la fiscalización gubernamental, mejorar la comunicación entre agencias y asegurar la correcta implementación de leyes en casos de corrupción, otorgando además facultad reglamentaria sobre estas disposiciones. Afectaría a las agencias gubernamentales y al proceso de procesamiento de casos de corrupción.
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