Para enmendar los Artículos 48 y 49, crear un nuevo Artículo 49A, y enmendar el Artículo 50 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” para crear la Oficina de Coordinación Interagencial de Entidades Fiscalizadoras (OCIEF), a los fines de optimizar los recursos y esfuerzos de las agencias fiscalizadoras y su coordinación con el Departamento de Justicia en su lucha contra la corrupción; ordenar al Departamento de Justicia y a las distintas entidades fiscalizadoras a crear acuerdos colaborativos con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, con el fin de que los esfuerzos de la OCIEF se discutan y documenten en el Grupo Interagencial Anticorrupción; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 358 propone la del Departamento de Justicia (Ley 205-2004) para crear la Oficina de Coordinación Interagencial de Entidades Fiscalizadoras (OCIEF). Esta oficina, adscrita al Departamento de Justicia y dirigida por un fiscal con experiencia, coordinará esfuerzos entre el Departamento de Justicia, la Oficina del Contralor, la Oficina del Inspector General, la Oficina de Ética Gubernamental y el Contralor Electoral. Busca optimizar recursos, fomentar la colaboración técnica y el intercambio de información, e integrar el uso de tecnología avanzada (a través de acuerdos con PRITS) en la lucha contra la corrupción. También añade un inciso al Código Anticorrupción para formalizar la discusión de estos esfuerzos en el Grupo Interagencial Anticorrupción.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de la lucha contra la corrupción en Puerto Rico, un problema que ha afectado a administraciones de ambos partidos mayoritarios, como evidencian los casos de gobernadores y funcionarios mencionados en los fragmentos. La creación de la OCIEF busca fortalecer la capacidad interna del gobierno para combatir la corrupción, un esfuerzo que la sociedad civil ha reclamado ante la recurrente intervención federal.
En qué va
Este proyecto de ley (PC 358) fue presentado en la Cámara de Representantes el 25 de febrero de 2025 y referido a comisión. Posteriormente, fue por su autor el 10 de junio de 2025.
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Última acción · 10 de junio de 2025
por su Autor
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Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; se deroga la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
La medida propone crear la Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) para centralizar la investigación y procesamiento de delitos de corrupción cometidos por servidores y exservidores públicos. Deroga la Ley del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI), la Ley del Inspector General y la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), consolidando sus funciones en la nueva OAIP. Establece un Registro de Personas Convictas por Corrupción y un Grupo Interagencial Anticorrupción, buscando mayor independencia, eficiencia y agilidad en la lucha contra la corrupción.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
Esta medida legislativa crea la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena autonomía administrativa, presupuestaria y operacional. Su propósito es centralizar la prevención, investigación, litigación y procesamiento de delitos de corrupción y violaciones a la ética gubernamental cometidos por servidores y exservidores públicos. La ley deroga la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI), la Ley del Inspector General y la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental, consolidando sus funciones en la nueva OAIP. Establece un Registro de Personas Convictas por Corrupción y crea las figuras del Director de la OAIP y Fiscales de Corrupción Pública, con procesos de nombramiento y confirmación específicos.
Para enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, para fortalecer la capacidad de nuestro Gobierno de lograr más fiscalización, mejorar la comunicación inter agencial y asegurar la implementación adecuada de las leyes en el procesamiento de casos de corrupción; para establecer la facultad de reglamentación sobre estas nuevas disposiciones; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 447 proponía enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018 (Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico). Buscaba fortalecer la fiscalización gubernamental, mejorar la comunicación entre agencias y asegurar la correcta implementación de leyes en casos de corrupción, otorgando además facultad reglamentaria sobre estas disposiciones. Afectaría a las agencias gubernamentales y al proceso de procesamiento de casos de corrupción.
Para establecer que ninguna de las tres (3) Ramas del Gobierno de Puerto Rico, entiéndase instrumentalidad, agencia, municipio, o dependencia y las corporaciones públicas, podrán otorgar contratos de servicios, compras, servicios profesionales, servicios de consultoría ni de cualquier otro tipo de contratación a aquellas entidades jurídicas creadas dentro del término de cuatro (4) años previo a la otorgación del contrato y que no cuenten con al menos tres (3) años de experiencia; así como establecer excepciones en casos de emergencia; enmendar a tales fines el Artículo 3.4 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; enmendar el Artículo 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; añadir a esos efectos dos (2) nuevos sub-incisos (k) y (l) al Artículo 33 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de la Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
La medida, P. de la C. 1358, enmienda varias leyes (Código Anticorrupción, Ley de Contratación Profesional y Consultiva, y Ley de Administración de Servicios Generales) para prohibir que las agencias y corporaciones públicas otorguen contratos a entidades jurídicas creadas hace menos de cuatro (4) años y que no posean al menos tres (3) años de experiencia. Establece excepciones para emergencias y servicios especializados difíciles de reclutar, y define penalidades y mecanismos de cobro para las violaciones.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la imposición de multas administrativas por incumplimientos injustificados con requerimientos de información, documentos o acceso de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; fortalecer la fiscalización y la transparencia gubernamental; establecer garantías procesales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 11 de la Ley de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (Ley 9-1952) para autorizar al Contralor a imponer multas administrativas de hasta $5,000 por cada incumplimiento injustificado con requerimientos de información, documentos o acceso. Establece un proceso de notificación, oportunidad para mostrar causa y resolución escrita, con garantías procesales y recursos de revisión. Afecta directamente a las agencias, departamentos e instrumentalidades del Estado Libre Asociado y a los municipios, así como a los funcionarios y empleados públicos responsables del cumplimiento.
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