Para crear la "Ley para Prohibir la Participación de Cabilderos en la Contratación Pública"; prohibir que cabilderos, personas naturales o jurídicas, participen directa o indirectamente en subastas, contratos, solicitudes de propuestas, solicitudes de cualificaciones y cualquier otro procedimiento que pueda obligar, comprometer, transferir o desembolsar fondos públicos; establecer deberes para los participantes, funcionarios y entidades cubiertas; disponer sobre certificaciones, documentación de contactos, descalificación, cancelación contractual, inhabilitación, sanciones e investigaciones; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Propone crear la «Ley para Prohibir la Participación de en la Contratación Pública». Según el título, prohibiría que cabilderos, personas naturales o jurídicas, participen directa o indirectamente en subastas, contratos, solicitudes de propuestas, solicitudes de cualificaciones y otros procedimientos que puedan comprometer o desembolsar fondos públicos. También establecería deberes para participantes, funcionarios y entidades cubiertas, y dispondría sobre certificaciones, documentación de contactos, descalificación, cancelación contractual, inhabilitación, sanciones e investigaciones. El título no especifica los criterios, plazos ni procedimientos concretos para aplicar esas medidas.
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la preocupación histórica por la corrupción en el gobierno de Puerto Rico, que ha afectado a administraciones de ambos partidos principales. Los escándalos recurrentes, que han llevado a acusaciones y arrestos de funcionarios de alto nivel, incluyendo gobernadores, han erosionado la confianza pública y han impulsado la búsqueda de mecanismos para prevenir el uso indebido de fondos públicos y la influencia indebida en la contratación.
En qué va
El 5 de noviembre de 2026 fue y apareció en primera lectura de la Cámara; ese mismo día fue referida a comisión. Permanece .
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Última acción · 5 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Prohibir la Participación de Cabilderos en la Contratación Pública”; prohibir que cabilderos, personas naturales o jurídicas, participen directa o indirectamente en subastas, contratos, solicitudes de propuestas, solicitudes de cualificaciones y cualquier otro procedimiento que pueda obligar, comprometer, transferir o desembolsar fondos públicos; establecer deberes para los participantes, funcionarios y entidades cubiertas; disponer sobre certificaciones, documentación de contactos, descalificación, cancelación contractual, inhabilitación, sanciones e investigaciones; y para otros fines relacionados.
Crea una ley nueva que prohíbe que cabilderos remunerados y quienes actúen por ellos participen en compras, contratos, subvenciones y otros negocios con fondos públicos, desde que se identifica una necesidad hasta la administración, los pagos y el cierre; también alcanza fondos federales y procedimientos delegados a entidades privadas. Exige a participantes certificaciones juradas sobre sus beneficiarios reales y representantes, informar cambios dentro de dos días laborables, y a las entidades registrar contactos, publicar los no confidenciales dentro de cinco días laborables y conservar expedientes por al menos diez años. Autoriza al Departamento de Justicia a imponer multas de hasta la cantidad mayor entre $100,000 por infracción o tres veces el valor de la compensación, contrato o beneficio, y una inhabilitación de cinco años, ampliable hasta diez; además establece restricciones de cinco años para ciertas actividades de exservidores públicos y de personas con actividad político-partidista. Justicia, en coordinación con la Administración de Servicios Generales y la Oficina del Inspector General, debe reglamentar en 180 días; la ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación y deroga disposiciones incompatibles, sin identificar una ley específica que elimine.
Para crear la “Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico”, a fin de establecer la política pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo ante todas las ramas del Gobierno de Puerto Rico; establecer definiciones y excepciones; reglamentar esta profesión; establecer penalidades; establecer facultades administrativas particulares para la creación de los registros; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico. Establece un registro obligatorio para personas y entidades que realicen esfuerzos de cabildeo ante las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del gobierno. Se definen términos clave como 'cabildero', 'cliente' y 'agencia gubernamental', se fijan requisitos de registro, se imponen deberes de divulgación semestral y se establecen penalidades por incumplimiento, incluyendo multas y prohibiciones para ejercer la profesión. El objetivo es aumentar la transparencia en la interacción entre cabilderos y el gobierno.
Para crear la Ley del Registro de Cabilderos y de Entidades que Realizan Gestiones Relacionadas al Cabildeo y sus Representantes del Gobierno de Puerto Rico, a fin de establecer la política pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo ante el Estado, reglamentar esta profesión, establecer penalidades, y para otros fines relacionados.
Crea una ley nueva, sin derogar otra, que exige a las personas y entidades que hacen cabildeo remunerado registrarse antes de actuar ante las ramas Ejecutiva y Legislativa, y ante las oficinas administrativas de la Rama Judicial, pero no para influir en decisiones de casos. Cada registro cuesta $250 al año y debe identificar clientes, asuntos y personas que cabildean; además, exige divulgar el cliente al iniciar cada contacto y presentar informes públicos dos veces al año, bajo pena de perjurio. Prohíbe a empleados de cualquier rama cabildear y a empleados o contratistas del Gobierno cabildear ante la agencia para la que trabajan o reciben fondos públicos; también establece un periodo de espera de un año para exfuncionarios, que se extiende al primer año del próximo cuatrienio si cesan durante el último año del cuatrienio. Una infracción puede conllevar una prohibición de cabildear de al menos diez años y, si hay condena, multas y hasta tres años de cárcel para personas naturales; las entidades pueden recibir una multa de $25,000.
Para crear la “Ley para la Integridad, Transparencia y Trazabilidad de los Servicios de Comunicación Institucional Financiados con Fondos Públicos”, a los fines de establecer normas para la justificación, contratación, custodia, conservación, archivo, divulgación y fiscalización de los productos audiovisuales y demás servicios de comunicación institucional sufragados total o parcialmente con fondos públicos; prohibir la utilización de recursos gubernamentales para fines predominantemente privados, electorales, político-partidistas o ajenos al interés público; establecer requisitos de documentación, rendición de cuentas y transparencia; armonizar sus disposiciones con la Ley Núm. 12012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, la Ley Núm. 103-2006, según enmendada, y la Ley Núm. 222-2011, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El PC 1562 propone crear la “Ley para la Integridad, Transparencia y Trazabilidad de los Servicios de Comunicación Institucional Financiados con Fondos Públicos”. El título señala que establecería normas para justificar, contratar, custodiar, conservar, archivar, divulgar y fiscalizar productos audiovisuales y otros servicios de comunicación institucional sufragados total o parcialmente con fondos públicos. También propone prohibir el uso de recursos gubernamentales para fines predominantemente privados, electorales, político-partidistas o ajenos al interés público, y armonizar la nueva ley con las leyes de Ética Gubernamental, Reforma Fiscal y Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas. Sin el articulado no se pueden precisar los requisitos, las excepciones, quién fiscalizaría ni cómo cambiarían esas leyes base.
Para establecer “La ley del límite de Contratos Gubernamentales” que limita la cantidad de contratos de asesoría legal, asesoría en administración, relaciones públicas, finanzas y/o cualquier otro asunto que no beneficie directamente a la ciudadanía y el tope económico de los mismos, en contratos realizados entre personas naturales y jurídicas con cualquiera de las ramas del gobierno (legislativo, judicial y ejecutivo) y/o los municipios.
El P. de la C. 52 se titula como una medida para limitar contratos gubernamentales de asesoría legal, administración, relaciones públicas, finanzas y otros asuntos, entre personas o entidades y las ramas del Gobierno o los municipios. El informe de comisión describe un límite de cinco contratos y un tope de $250,000, pero los artículos incluidos en el texto provisto están vacíos, así que no se puede confirmar cómo se aplicarían esos límites. Tampoco puede precisarse quién quedaría cubierto, cómo se contaría el tope o qué excepciones habría.
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