Para establecer “La ley del límite de Contratos Gubernamentales” que limita la cantidad de contratos de asesoría legal, asesoría en administración, relaciones públicas, finanzas y/o cualquier otro asunto que no beneficie directamente a la ciudadanía y el tope económico de los mismos, en contratos realizados entre personas naturales y jurídicas con cualquiera de las ramas del gobierno (legislativo, judicial y ejecutivo) y/o los municipios.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 52 buscaba establecer la 'Ley del Límite de Contratos Gubernamentales'. Proponía limitar a cinco (5) el número máximo de contratos que una persona natural o jurídica podría tener simultáneamente con las tres ramas del gobierno y los municipios. Además, establecía un tope económico anual de $250,000.00 para el total de estos contratos, considerando como 'ad honorem' los servicios que excedieran esa suma. La medida aplicaría a contratos de asesoría legal, administración, relaciones públicas, finanzas y otros asuntos que no beneficiaran directamente a la ciudadanía, excluyendo aquellos resultantes de subasta pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la corrupción gubernamental en Puerto Rico, que ha afectado a ambos partidos principales y ha erosionado la confianza pública. Los límites propuestos a los contratos de asesoría buscan mitigar una de las vías por las cuales se han manifestado esquemas de corrupción, como los que llevaron a arrestos y acusaciones de funcionarios de alto nivel.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 52, titulado 'Para establecer “La ley del límite de Contratos Gubernamentales”', fue presentado en la Cámara de Representantes y referido a la Comisión de Gobierno. Tras estudio, la Comisión emitió un , no recomendando su aprobación debido a sustanciales objeciones y preocupaciones legales, constitucionales y operacionales.
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Última acción · 15 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los incisos (e) e (i) del Artículo 3.2 y los Artículos 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, con el fin de incluir a los subcontratistas entre las personas naturales o jurídicas que estarán obligadas a cumplir los alcances, condiciones y requerimientos de dicha Ley.
El Proyecto de la Cámara 537 enmienda la Ley Núm. 2-2018, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, para extender sus disposiciones a los subcontratistas. Específicamente, modifica los artículos 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 para obligar a los subcontratistas a cumplir con los requerimientos éticos y de transparencia, certificar sus trabajos en facturas, y someterse a inhabilidades en caso de condenas por delitos graves relacionados con fondos públicos o el ejercicio del cargo. Afecta directamente a todas las personas naturales o jurídicas que actúen como subcontratistas en contratos con el Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades.
Para añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de registro de contratos”, para establecer que todo contratista de alguna agencia, instrumentalidad o dependencia del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá presentar una factura mensual por los servicios prestados al gobierno, incluyendo las facturas de toda subcontratación realizada; reenumerar los Artículos 4 y 5, de dicha ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 1975 (Ley de registro de contratos). Exige que todo contratista o suplidor del gobierno de Puerto Rico presente una factura mensual detallando los servicios prestados, incluyendo los de cualquier subcontratista. También faculta al Contralor a adoptar un reglamento para su implementación y reenumera artículos subsiguientes. Afecta a todos los contratistas y suplidores que presten servicios a agencias, instrumentalidades o dependencias del gobierno del Estado Libre Asociado.
Para crear la “Ley para Facultar la Suspensión Cautelar de Contratos Gubernamentales por Acusaciones de Delitos contra la Función Gubernamental o Fraude” a los fines de establecer un mecanismo de suspensión de contrato con el Gobierno de Puerto Rico cuando la entidad o persona contratada es objeto de acusación de delito contra la función gubernamental o fraude hasta que recaiga determinación final; enmendar el Artículo 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA” a los fines de incluir un nuevo inciso Q para incluir una cláusula mandatoria sobre suspensión cautelar; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 1090, buscaba crear la ‘Ley para Facultar la Suspensión Cautelar de Contratos Gubernamentales por Acusaciones de Delitos contra la Función Gubernamental o Fraude’. Proponía establecer un mecanismo para suspender provisionalmente contratos gubernamentales si el contratista es formalmente acusado de fraude o delitos contra la función pública, hasta que haya una determinación final. Para ello, enmendaba la Ley 237-2004 para hacer mandatoria la inclusión de una cláusula de suspensión cautelar en todos los contratos gubernamentales, afectando a todas las agencias y contratistas del gobierno.
Para exigir que la autenticidad de las firmas de las partes contratantes en todo contrato que otorgue una entidad gubernamental, según definida en esta Ley, cuya cuantía exceda los quinientos mil dólares ($500,000), sea juramentada ante notario público autorizado a ejercer en Puerto Rico; disponer que en todo contrato que se otorgue entre una entidad gubernamental y una persona jurídica, esta deberá presentar una resolución corporativa que autorice a la persona natural firmante a representarle y obligarle en dicho contrato; disponer que el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la nulidad absoluta del contrato otorgado; ordenar la certificación previa al desembolso de fondos; disponer para la reglamentación instrumentadora de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Crea una ley aplicable a contratos, órdenes de compra y otros instrumentos entre cualquier entidad gubernamental de Puerto Rico, incluidos los poderes Legislativo y Judicial, y una persona natural o jurídica. Si el valor total de un contrato excede $500,000, exige que las firmas de todas las partes sean reconocidas y juramentadas ante un notario autorizado en Puerto Rico; si enmiendas posteriores hacen que el total supere esa cifra, exige la juramentación en la enmienda que cruza el umbral. Para todo contrato con una persona jurídica, sin importar la cuantía, exige una resolución que autorice específicamente a quien firma; incumplir los requisitos de firma o de resolución conlleva nulidad absoluta, y antes de desembolsar un funcionario debe certificar por escrito el cumplimiento aplicable. La Oficina de Gerencia y Presupuesto tendría 90 días desde la aprobación para reglamentar la implantación en el Poder Ejecutivo; la ley entraría en vigor inmediatamente y no deroga disposiciones existentes.
Para establecer la “Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico”; ordenar a todas las Agencias, Corporaciones, Instrumentalidades y Municipios del Gobierno de Puerto Rico a publicar en sus respectivos portales cibernéticos las compras realizadas con fondos del erario público, establecer la política pública; y otros fines relacionados.
La medida buscaba establecer la "Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico". Ordenaba a todas las entidades exentas del Gobierno de Puerto Rico (incluyendo agencias, corporaciones e instrumentalidades) a publicar en sus portales cibernéticos las compras realizadas con fondos públicos. También establecía la política pública, definiciones, parámetros de publicación y excepciones.
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