Qué propone
El Proyecto de la Cámara 593 buscaba establecer la 'Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico'. Ordenaba a todas las agencias, corporaciones, instrumentalidades y municipios a publicar en sus portales cibernéticos las compras realizadas con fondos públicos. La medida definía política pública, parámetros de publicación, excepciones y establecía un plazo de noventa (90) días para su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de escándalos de corrupción en Puerto Rico, que han erosionado la confianza pública en el gobierno y han llevado a la intervención federal. La transparencia en las compras gubernamentales es una respuesta directa a la percepción de que la falta de supervisión facilita la malversación de fondos públicos, un patrón que ha afectado a administraciones de ambos partidos.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 593 fue aprobado por la Cámara de Representantes y luego por el Senado con . Finalmente, fue expresamente por la Gobernadora el 18 de mayo de 2026, citando limitaciones técnicas, operacionales y fiscales.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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Ausente (1)
A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para proveer sobre las nominaciones del Gobernador a puestos en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial en el periodo entre una elección general y el dos (2) de enero siguiente a dicha elección.
El Proyecto de la Cámara 63 buscaba establecer normas específicas para las nominaciones que el Gobernador de Puerto Rico realizara a puestos en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial durante el periodo comprendido entre una elección general y el 2 de enero siguiente. La intención declarada era asegurar que estos nombramientos, independientemente de si la administración saliente fue reelecta o no, estuvieran libres de sospechas de influencia político-partidista.
Para crear la “Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos” para establecer las normas a seguir para la notificación de pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos; imponer sanciones por incumplimiento; derogar la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1964, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 421 proponía crear la "Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos". Buscaba establecer normas para notificar pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos, imponer sanciones por incumplimiento, y derogar la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1964. Afectaba a todas las agencias gubernamentales, municipios e instrumentalidades del Estado Libre Asociado.
Para establecer la “Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico” con el fin de salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 183, establece la 'Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico'. Su propósito es salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital, definiendo derechos como la dignidad, libertad de información y comunicación, equidad en la esfera digital, seguridad de datos, transparencia gubernamental en información digital, y el derecho a ser olvidado. Afecta a todos los ciudadanos de Puerto Rico en su interacción con la tecnología y a todas las agencias y subdivisiones del Gobierno de Puerto Rico, que deberán adaptar sus reglamentos.
Para establecer los criterios que todo jefe de departamento, agencia, corporación pública, oficina, rama, instrumentalidad o dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá cumplir para pautar anuncios, avisos o edictos en los medios de comunicación impresos del País e imponer penalidades por incumplimiento.
El Proyecto de la Cámara 83 buscaba establecer criterios obligatorios para que jefes de agencias y dependencias del Gobierno de Puerto Rico pauten anuncios, avisos o edictos exclusivamente en medios de comunicación impresos. Imponía restricciones como que las publicaciones fueran en blanco y negro y no excedieran media página, además de establecer penalidades administrativas y criminales por incumplimiento. La medida afectaría a todos los funcionarios a cargo de la contratación de publicidad gubernamental en medios impresos.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, a los fines de crear un plataforma de contratos, la cual utilizarán todas las entidades gubernamentales para generar sus contratos, desde su creación hasta su registro en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico utilice la plataforma de contratos cuando adquiera los servicios no profesionales para las entidades gubernamentales.
El Proyecto de la Cámara 1264 propone enmendar la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) y la Ley de la Administración de Servicios Generales (Ley 73-2019) para crear y obligar el uso de una plataforma electrónica centralizada, administrada por la Oficina del Contralor (OCPR), para la generación y registro de todos los contratos gubernamentales. Todas las entidades de las tres ramas del gobierno, así como los municipios, deberán usar esta plataforma para crear sus contratos. Adicionalmente, la Administración de Servicios Generales (ASG) deberá utilizar esta plataforma al adquirir servicios no profesionales.
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