Para establecer la “Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico”; ordenar a todas las Agencias, Corporaciones, Instrumentalidades y Municipios del Gobierno de Puerto Rico a publicar en sus respectivos portales cibernéticos las compras realizadas con fondos del erario público, establecer la política pública; y otros fines relacionados.
Qué propone
La medida buscaba establecer la "Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico". Ordenaba a todas las entidades exentas del Gobierno de Puerto Rico (incluyendo agencias, corporaciones e instrumentalidades) a publicar en sus portales cibernéticos las compras realizadas con fondos públicos. También establecía la política pública, definiciones, parámetros de publicación y excepciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo por combatir la corrupción gubernamental, un problema histórico en Puerto Rico que ha afectado a administraciones de ambos partidos principales. La publicación de compras gubernamentales busca aumentar la transparencia y prevenir el mal uso de fondos públicos, una preocupación recurrente en la historia política de la isla.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 593 fue aprobado por la Cámara de Representantes el 29 de septiembre de 2025 y por el Senado el 16 de abril de 2026. Fue el 6 de mayo de 2026 y expresamente el 18 de mayo de 2026.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Expreso
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A favor (51)
Ausente (1)
A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos” para establecer las normas a seguir para la notificación de pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos; imponer sanciones por incumplimiento; derogar la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1964, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos. Establece un nuevo marco para que las entidades gubernamentales y municipales notifiquen pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes y fondos públicos a la Oficina del Contralor a través de una aplicación electrónica. Impone responsabilidades a los funcionarios principales y oficiales de enlace, define plazos para investigaciones y notificaciones, y deroga la Ley Núm. 96 de 1964. Afecta a todas las agencias, corporaciones públicas y municipios de Puerto Rico.
Para crear la “Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico”, con el fin de establecer las funciones y facultades que, por su naturaleza constitucional o legal, podrán ser delegadas por el Gobernador(a); prohibir la delegación o concentración de facultades relacionadas con la contratación pública, los nombramientos, las acciones y movimientos de personal, la administración presupuestaria y otras facultades que la Ley haya conferido expresamente a Secretarios, Administradores, Directores Ejecutivos, Juntas de Gobierno u otros Funcionarios Públicos; establecer requisitos de transparencia, rendición de cuentas e inhibición para toda delegación autorizada; derogar la Ley Núm. 104 de 28 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley para Facultar al Gobernador la Delegación de Ciertas Funciones y Deberes”; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico. Establece qué funciones administrativas y de coordinación puede delegar el Gobernador(a) y cuáles son indelegables, prohibiendo la delegación en áreas clave como contratación pública, nombramientos y administración presupuestaria. Afecta directamente al Gobernador(a), funcionarios designados, agencias y corporaciones públicas, y busca aumentar la transparencia y rendición de cuentas en la Rama Ejecutiva.
Para establecer la “Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico” con el fin de salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 183, establece la 'Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico'. Su propósito es salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital, definiendo derechos como la dignidad, libertad de información y comunicación, equidad en la esfera digital, seguridad de datos, transparencia gubernamental en información digital, y el derecho a ser olvidado. Afecta a todos los ciudadanos de Puerto Rico en su interacción con la tecnología y a todas las agencias y subdivisiones del Gobierno de Puerto Rico, que deberán adaptar sus reglamentos.
Para establecer los criterios que todo jefe de departamento, agencia, corporación pública, oficina, rama, instrumentalidad o dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá cumplir para pautar anuncios, avisos o edictos en los medios de comunicación impresos del País e imponer penalidades por incumplimiento.
Esta medida legislativa, Proyecto de la Cámara 83, buscaba establecer criterios obligatorios para la pauta de anuncios, avisos o edictos financiados con fondos públicos en medios de comunicación impresos del Gobierno de Puerto Rico. Imponía límites en tamaño (media página), formato (blanco y negro) y contenido (fines educativos, informativos, de salud, seguridad, bienestar, o requeridos por ley, excluyendo contenido político-partidista). También establecía penalidades por incumplimiento.
Para crear la “Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de las instituciones médicas de divulgar pública y electrónicamente los cargos estándares de los artículos y servicios que ofrecen; establecer la política pública de acceso a información clara y oportuna sobre los costos de los servicios médicos; disponer limitaciones a las acciones de cobro cuando no se hayan divulgado los precios conforme a esta Ley; facultar al Departamento de Salud a fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico. Establece la obligación para todas las instituciones médicas de publicar de forma pública y electrónica sus cargos estándares, tarifas negociadas con aseguradoras, precios en efectivo y una lista de al menos 300 servicios programables. Afecta directamente a pacientes, quienes obtendrán información de costos antes de recibir servicios, y a las instituciones médicas, que deberán cumplir con los requisitos de divulgación y se enfrentarán a limitaciones en el cobro de deudas si incumplen.
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