Para proveer sobre las nominaciones del Gobernador a puestos en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial en el periodo entre una elección general y el dos (2) de enero siguiente a dicha elección.
Qué propone
Esta medida legislativa, , buscaba regular las nominaciones del Gobernador a puestos en las Ramas Ejecutiva y Judicial durante el periodo de transición entre una elección general y el 2 de enero siguiente. Establecía criterios específicos para la confirmación de nombramientos por el Senado y/o la Cámara, limitando la posibilidad de nombrar a personas que hubieran ocupado puestos electivos, de confianza, o cargos directivos en partidos políticos en los seis meses previos a la elección general, o que hubieran sido candidatos no electos. También imponía requisitos adicionales para nombramientos judiciales, como la certificación de experiencia legal y un periodo de espera para ex-funcionarios electos o directivos de partidos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida, que busca regular las nominaciones del gobernador en el periodo de transición, se relaciona con el tema de la gobernanza y la percepción de corrupción en Puerto Rico. Los escándalos de corrupción que han afectado a administraciones de ambos partidos, como los casos de Ricardo Rosselló y Wanda Vázquez, han erosionado la confianza pública y han llevado a la sociedad civil a buscar mecanismos que fortalezcan la transparencia y la integridad en el gobierno.
En qué va
Esta medida legislativa (PC 63) fue el 2 de enero de 2025 y referida a comisiones. Tras una , la comisión no recomendó su aprobación el 23 de septiembre de 2025, y la Cámara concurrió con dicho informe, resultando en su rechazo.
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Última acción · 26 de septiembre de 2025
Comisión concurre con informe que rindió Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Supervisión del Cumplimiento de Mandatos Legislativos”, a los fines de crear un sistema de monitoreo gubernamental que permita identificar, auditar y divulgar el cumplimiento con los mandatos legislativos; establecer las responsabilidades de la Oficina del Inspector General, la Oficina de Servicios Legislativos y las agencias de la Rama Ejecutiva, respecto al manejo de la información relacionada al cumplimiento administrativo con los mandatos legislativos; imponerle a la Oficina del Inspector General y a la Oficina de Servicios Legislativos, la responsabilidad de promulgar aquella reglamentación que se entienda necesaria para asegurar su efectiva consecución; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1163 propone crear la Ley para la Supervisión del Cumplimiento de Mandatos Legislativos. Esta ley establece un sistema de monitoreo gubernamental para identificar, auditar y divulgar el cumplimiento de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa. Se asignan responsabilidades a la Oficina del Inspector General (OIG) y a la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) para recopilar, analizar y publicar esta información, afectando a todas las agencias de la Rama Ejecutiva en su deber de reportar el estatus de cumplimiento de los mandatos legislativos.
Para crear la “Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico”, con el fin de establecer las funciones y facultades que, por su naturaleza constitucional o legal, podrán ser delegadas por el Gobernador(a); prohibir la delegación o concentración de facultades relacionadas con la contratación pública, los nombramientos, las acciones y movimientos de personal, la administración presupuestaria y otras facultades que la Ley haya conferido expresamente a Secretarios, Administradores, Directores Ejecutivos, Juntas de Gobierno u otros Funcionarios Públicos; establecer requisitos de transparencia, rendición de cuentas e inhibición para toda delegación autorizada; derogar la Ley Núm. 104 de 28 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley para Facultar al Gobernador la Delegación de Ciertas Funciones y Deberes”; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico. Establece qué funciones administrativas y de coordinación puede delegar el Gobernador(a) y cuáles son indelegables, prohibiendo la delegación en áreas clave como contratación pública, nombramientos y administración presupuestaria. Afecta directamente al Gobernador(a), funcionarios designados, agencias y corporaciones públicas, y busca aumentar la transparencia y rendición de cuentas en la Rama Ejecutiva.
Para establecer la “Ley Regulatoria a Exfuncionarios Cabilderos en el Gobierno de Puerto Rico” a los fines de establecer un periodo de enfriamiento a todo exfuncionarios para ejercer la profesión de cabildero de dos (2) años después de la expiración del período para el cual fue electo; enmendar el inciso (c) y añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 4.6 de la Ley Núm. 1-2012, conocida como la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental, según enmendada; y enmendar el Artículo 3.2 de la Ley Núm. 2-2018, conocida como el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida, titulada 'Ley Regulatoria a Exfuncionarios Cabilderos en el Gobierno de Puerto Rico', propone establecer un periodo de enfriamiento de dos (2) años para que exfuncionarios y exlegisladores puedan ejercer como cabilderos. Esto se logra al enmendar la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (Ley 1-2012) y el Código Anticorrupción (Ley 2-2018). Afecta directamente a exfuncionarios públicos de alto rango y a quienes aspiran a ejercer cabildeo tras dejar el servicio público.
Para establecer la “Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico”; ordenar a todas las Agencias, Corporaciones, Instrumentalidades y Municipios del Gobierno de Puerto Rico a publicar en sus respectivos portales cibernéticos las compras realizadas con fondos del erario público, establecer la política pública; y otros fines relacionados.
La medida buscaba establecer la "Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico". Ordenaba a todas las entidades exentas del Gobierno de Puerto Rico (incluyendo agencias, corporaciones e instrumentalidades) a publicar en sus portales cibernéticos las compras realizadas con fondos públicos. También establecía la política pública, definiciones, parámetros de publicación y excepciones.
Para prohibir la utilización de fondos públicos para la adquisición o confección de fotografías o retratos oficiales de cualquier funcionario electo o nombrado en las ramas Ejecutiva y Legislativa del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico así como sus corporaciones públicas y los Municipios; para establecer penalidades por su violación; vigencia y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 57 buscaba prohibir explícitamente el uso de fondos públicos para adquirir o confeccionar fotografías o retratos oficiales de funcionarios electos o nombrados en las ramas Ejecutiva y Legislativa, corporaciones públicas y municipios. Establecería penalidades por su incumplimiento. La medida fue rechazada en comisión.
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