Qué propone
Esta medida crea la Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico, derogando la Ley 104 de 1956. Establece qué funciones ejecutivas puede delegar el Gobernador(a) y cuáles no, prohibiendo la delegación de facultades clave como contrataciones públicas, nombramientos y administración presupuestaria. Busca aumentar la transparencia y rendición de cuentas al limitar la concentración de poder en funcionarios no electos o no por el Senado, y restringe la designación de ex-.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de escándalos de corrupción en Puerto Rico, que han afectado a administraciones de ambos partidos. Al limitar la delegación de facultades clave como la contratación pública y los nombramientos, busca abordar la concentración de poder que, según la experiencia histórica, ha facilitado esquemas de corrupción y ha erosionado la confianza pública.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1333, fue el 2 de julio de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 17 de agosto de 2026, tras su primera lectura ese mismo día.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 1.02, 1.03, 1.04, 2.03, 2.04 y 2.05 de la Ley 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de disponer sobre la política pública que regirá en Puerto Rico, con respecto a la identificación y derogación de aquellas leyes que puedan catalogarse como obsoletas o inoficiosas o que riñan con los Planes de Reorganización, promulgados en virtud de esta Ley, o con las acciones, programas y estrategias desarrolladas a su amparo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda seis artículos (1.02, 1.03, 1.04, 2.03, 2.04, y 2.05) de la Ley 122-2017, conocida como 'Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico'. Su objetivo es establecer como política pública la identificación y derogación de leyes consideradas obsoletas o inoficiosas, o que riñan con los Planes de Reorganización. Faculta al Gobernador a someter Planes de Reorganización que incluyan la derogación de leyes, y establece el procedimiento para que la Asamblea Legislativa revise y apruebe o rechace dichos planes y los proyectos de ley resultantes. Afecta directamente al Gobernador, la Asamblea Legislativa y los jefes de agencia en el proceso de revisión y posible derogación de legislación existente.
Para crear la “Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico”, a fin de establecer la política pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo ante todas las ramas del Gobierno de Puerto Rico; establecer definiciones y excepciones; reglamentar esta profesión; establecer penalidades; establecer facultades administrativas particulares para la creación de los registros; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 405 propone crear la Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico. Establece un marco regulatorio para la actividad de cabildeo ante las tres ramas del gobierno (Ejecutiva, Legislativa y Judicial). Crea mecanismos de registro y divulgación pública de información sobre quiénes cabildean, para quiénes y sobre qué gestiones, con el fin de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas. Afecta directamente a personas y entidades que realizan o desean realizar actividades de cabildeo ante el gobierno de Puerto Rico, así como a los funcionarios públicos que interactúan con ellos.
Para proveer sobre las nominaciones del Gobernador a puestos en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial en el periodo entre una elección general y el dos (2) de enero siguiente a dicha elección.
El Proyecto de la Cámara 63 buscaba establecer normas específicas para las nominaciones que el Gobernador de Puerto Rico realizara a puestos en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial durante el periodo comprendido entre una elección general y el 2 de enero siguiente. La intención declarada era asegurar que estos nombramientos, independientemente de si la administración saliente fue reelecta o no, estuvieran libres de sospechas de influencia político-partidista.
Para crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo 250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines.
La medida buscaba crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”, un marco legal integral para regular la conducta ética en la administración pública. Esto implicaba enmendar el Código Penal (Ley 146-2012), derogar leyes anticorrupción previas (Ley 2-2018) y la de nepotismo (Ley 99-1941). Extendía normas éticas a contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos, e incluía disposiciones sobre sanciones, educación ciudadana y protección de denunciantes.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone la creación de la 'Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico' (OAIP). La OAIP centralizará la investigación, litigación y procesamiento de delitos de corrupción y violaciones a la ética gubernamental cometidos por servidores y exservidores públicos de alto perfil. Elimina la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) y la Oficina del Inspector General (OIG), y deroga la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), integrando sus funciones en la nueva entidad. Establece un Registro de Personas Convictas por Corrupción y un Grupo Interagencial Anticorrupción.
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