Qué propone
Esta medida seis artículos (1.02, 1.03, 1.04, 2.03, 2.04, y 2.05) de la Ley 122-2017, conocida como 'Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico'. Su objetivo es establecer como política pública la identificación y de leyes consideradas obsoletas o inoficiosas, o que riñan con los Planes de Reorganización. Faculta al Gobernador a someter Planes de Reorganización que incluyan la derogación de leyes, y establece el procedimiento para que la Asamblea Legislativa revise y apruebe o rechace dichos planes y los proyectos de ley resultantes. Afecta directamente al Gobernador, la Asamblea Legislativa y los jefes de agencia en el proceso de revisión y posible derogación de legislación existente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, identificada como P. de la C. 138, fue el 1 de mayo de 2025 y por el Senado el 14 de octubre de 2025. Fue firmada por la Gobernadora el 13 de diciembre de 2025, convirtiéndose en la Ley 152-2025.
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Última acción · 13 de diciembre de 2025
Ley 152-2025
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Para enmendar los Capítulos I y II de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modernizar el procedimiento para la reglamentación; establecer el Boletín de Reglamentos y el Código de Reglamentos de Puerto Rico, e incorporar mecanismos de participación, análisis regulatorio y revisión periódica de reglamentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) para modernizar el proceso de reglamentación gubernamental. Crea el Boletín de Reglamentos de Puerto Rico y el Código de Reglamentos de Puerto Rico como plataformas digitales centralizadas para la publicación y consulta de normas. Además, introduce requisitos para análisis de costos, participación ciudadana ampliada y revisiones periódicas de reglamentos, afectando a agencias gubernamentales, ciudadanos y empresas.
Para enmendar el Artículo 2.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, y el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el propósito de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de la referida Ley Núm. 122 y manifestar expresamente en dichas leyes tal exclusión, a fin de preservar la naturaleza del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; y realizar correcciones técnicas.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 122-2017 (Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico) y la Ley Núm. 209-2003 (Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico). El cambio principal es incluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) entre las entidades exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 122-2017. El propósito es salvaguardar la autonomía administrativa y fiscal del IEPR, reafirmando su naturaleza como entidad independiente de la Rama Ejecutiva. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la aplicación de la Ley del Nuevo Gobierno.
Para crear la “Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico”, con el fin de establecer las funciones y facultades que, por su naturaleza constitucional o legal, podrán ser delegadas por el Gobernador(a); prohibir la delegación o concentración de facultades relacionadas con la contratación pública, los nombramientos, las acciones y movimientos de personal, la administración presupuestaria y otras facultades que la Ley haya conferido expresamente a Secretarios, Administradores, Directores Ejecutivos, Juntas de Gobierno u otros Funcionarios Públicos; establecer requisitos de transparencia, rendición de cuentas e inhibición para toda delegación autorizada; derogar la Ley Núm. 104 de 28 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley para Facultar al Gobernador la Delegación de Ciertas Funciones y Deberes”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico, derogando la Ley 104 de 1956. Establece qué funciones ejecutivas puede delegar el Gobernador(a) y cuáles no, prohibiendo la delegación de facultades clave como contrataciones públicas, nombramientos y administración presupuestaria. Busca aumentar la transparencia y rendición de cuentas al limitar la concentración de poder en funcionarios no electos o no confirmados por el Senado, y restringe la designación de ex-cabilderos.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone la creación de la 'Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico' (OAIP). La OAIP centralizará la investigación, litigación y procesamiento de delitos de corrupción y violaciones a la ética gubernamental cometidos por servidores y exservidores públicos de alto perfil. Elimina la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) y la Oficina del Inspector General (OIG), y deroga la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), integrando sus funciones en la nueva entidad. Establece un Registro de Personas Convictas por Corrupción y un Grupo Interagencial Anticorrupción.
Para crear el“Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores ysolicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines
Este proyecto de ley propone crear el 'Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025', unificando y actualizando normativas sobre ética pública y delitos de corrupción. Enmienda el Código Penal (Ley 146-2012) para modificar delitos como extorsión y encubrimiento, añade disposiciones sobre delitos contra el ejercicio gubernamental, y deroga el anterior Código Anticorrupción (Ley 2-2018). Establece normas éticas para servidores públicos, contratistas y solicitantes de incentivos, y define sanciones administrativas y penales, afectando a funcionarios, empleados públicos, contratistas y al público en general que interactúa con el gobierno.
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