Para enmendar los artículos 1.02, 1.03, 1.04, 2.03, 2.04 y 2.05 de la Ley 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de disponer sobre la política pública que regirá en Puerto Rico, con respecto a la identificación y derogación de aquellas leyes que puedan catalogarse como obsoletas o inoficiosas o que riñan con los Planes de Reorganización, promulgados en virtud de esta Ley, o con las acciones, programas y estrategias desarrolladas a su amparo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 152-2025 los artículos 1.02, 1.03, 1.04, 2.03, 2.04 y 2.05 de la Ley 122-2017. Hace explícito que los planes de reorganización deben identificar leyes obsoletas, inoficiosas o incompatibles con los planes y las leyes adoptadas al amparo de esa ley; además, los jefes de agencia deben asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa y recomendar derogaciones. El Gobernador no puede esas leyes por su cuenta: se mantiene el requisito de presentar proyectos de ley junto con el plan o dentro de los 15 días posteriores a su aprobación, y el plan queda sin efecto si esos proyectos no se presentan o no se convierten en ley. La protección de los derechos de los empleados regulares pasa del objetivo número 8 al 9, pero no se elimina.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Añade como objetivo de los planes de reorganización identificar leyes obsoletas, inoficiosas o incompatibles con los planes y las leyes adoptados al amparo de la Ley 122-2017.
En qué va
La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia recomendó aprobarla el 28 de abril de 2025. La Cámara la aprobó el 1 de mayo, el Senado la aprobó con el 14 de octubre y la Cámara concurrió el 30 de octubre; se convirtió en la Ley 152-2025 el 13 de diciembre y está .
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Última acción · 13 de diciembre de 2025
Ley 152-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 122 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico", a los fines de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar el Artículo 2.01 de la Ley 122-2017, conocida como la 'Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico'. El cambio principal es incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) en la lista de agencias exentas de las disposiciones de dicha ley, particularmente aquellas relacionadas con planes de reorganización y consolidación. Esto afectaría la forma en que el IEPR puede ser sujeto a reorganizaciones administrativas bajo la Ley 122-2017.
Para enmendar el Artículo 2.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, y el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el propósito de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de la referida Ley Núm. 122 y manifestar expresamente en dichas leyes tal exclusión, a fin de preservar la naturaleza del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; y realizar correcciones técnicas.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 122-2017 (Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico) y la Ley Núm. 209-2003 (Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico). El cambio principal es incluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) entre las entidades exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 122-2017. El propósito es salvaguardar la autonomía administrativa y fiscal del IEPR, reafirmando su naturaleza como entidad independiente de la Rama Ejecutiva. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la aplicación de la Ley del Nuevo Gobierno.
Para crear el“Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores ysolicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines
Esta medida crea el 'Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025', que establece normas éticas para servidores públicos, contratistas y solicitantes de incentivos económicos. Deroga la Ley 2-2018 y la Ley 99-1941, y enmienda el Código Penal (Ley 146-2012) para consolidar delitos y sanciones relacionados con la corrupción. Busca un enfoque más punitivo económicamente, imponiendo multas y restitución, y establece nuevas prohibiciones y deberes para prevenir y sancionar actos de corrupción y falta de ética en el gobierno.
Para crear la “Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico”, con el fin de establecer las funciones y facultades que, por su naturaleza constitucional o legal, podrán ser delegadas por el Gobernador(a); prohibir la delegación o concentración de facultades relacionadas con la contratación pública, los nombramientos, las acciones y movimientos de personal, la administración presupuestaria y otras facultades que la Ley haya conferido expresamente a Secretarios, Administradores, Directores Ejecutivos, Juntas de Gobierno u otros Funcionarios Públicos; establecer requisitos de transparencia, rendición de cuentas e inhibición para toda delegación autorizada; derogar la Ley Núm. 104 de 28 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley para Facultar al Gobernador la Delegación de Ciertas Funciones y Deberes”; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico. Establece qué funciones administrativas y de coordinación puede delegar el Gobernador(a) y cuáles son indelegables, prohibiendo la delegación en áreas clave como contratación pública, nombramientos y administración presupuestaria. Afecta directamente al Gobernador(a), funcionarios designados, agencias y corporaciones públicas, y busca aumentar la transparencia y rendición de cuentas en la Rama Ejecutiva.
Para añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 122-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer expresamente la titularidad, custodia, control, disponibilidad y portabilidad de la información gubernamental; garantizar el derecho continuo de los organismos gubernamentales a acceder y recuperar la información generada, recopilada, administrada o almacenada mediante contratos con personas naturales o jurídicas; prohibir que contratistas, proveedores o terceros retengan, bloqueen o condicionen la entrega de dicha información por razón de controversias económicas o contractuales; establecer obligaciones de preservación, entrega e interoperabilidad; disponer los remedios correspondientes; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1524 añadiría el Artículo 4-A a la Ley 122-2019, que rige principalmente a organismos de la Rama Ejecutiva y a ciertos datos manejados por entidades privadas en funciones públicas o con recursos públicos. Establecería que la información producida o manejada mediante funciones públicas o contratos gubernamentales queda bajo la titularidad, custodia y control jurídico de la entidad pública correspondiente, y prohibiría a contratistas y terceros bloquearla, alterarla, eliminarla o retenerla por falta de pago, disputas o terminación del contrato. Exigiría preservarla y entregarla cuando la entidad la requiera legítimamente, en formatos que permitan recuperarla y transferirla, y dejaría nulas las cláusulas contractuales incompatibles; no transfiere automáticamente propiedad intelectual sobre programas o tecnología ni autoriza divulgar información protegida. No elimina disposiciones vigentes y comenzaría a regir inmediatamente después de su aprobación.
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