Qué propone
Esta medida la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) para modernizar el proceso de gubernamental. Crea el Boletín de Reglamentos de Puerto Rico y el Código de Reglamentos de Puerto Rico como plataformas digitales centralizadas para la publicación y consulta de normas. Además, introduce requisitos para análisis de costos, participación ciudadana ampliada y revisiones periódicas de reglamentos, afectando a agencias gubernamentales, ciudadanos y empresas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, identificada como P. de la C. 1080, fue el 26 de enero de 2026. Tras ser referida a comisión y recibir informes con , fue el 24 de junio de 2026. Posteriormente, fue enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (34)
En contra (15)
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Para enmendar los Capítulos I y II de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modernizar el procedimiento para la reglamentación; establecer el Boletín de Reglamentos y el Código de Reglamentos de Puerto Rico, e incorporar mecanismos de participación, análisis regulatorio y revisión periódica de reglamentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) para modernizar el proceso de creación y publicación de reglamentos gubernamentales. Crea el 'Boletín de Reglamentos de Puerto Rico' como portal digital oficial para avisos y comentarios, y el 'Código de Reglamentos de Puerto Rico' como compilación digital única y gratuita. Introduce la 'Declaración de Costos Estimados' (DCE) para evaluar el impacto económico de las propuestas regulatorias y la 'Reglamentación Negociada' como método colaborativo para elaborar normas. Afecta a todas las agencias gubernamentales que emiten reglamentos y a la ciudadanía y sector privado que interactúan con ellos.
Para enmendar las Secciones 2.1, 2.4, 2.8 y añadir una nueva Sección 2.21 en la Ley 38-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; a fin de establecer términos razonables para la redacción y aprobación de reglas y reglamentos por parte de las agencias; disponer que la ausencia de reglas o reglamentos no será ni podrá interpretarse como un obstáculo para la total y cabal implementación de las leyes; y establecer las responsabilidades de los directivos de agencias en caso de no cumplir a tiempo las disposiciones de esta ley, entre otras cosas.
La medida buscaba enmendar la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer plazos específicos (60 días para borrador, 30-60 días para comentarios, 30 días para aprobación final) para que las agencias gubernamentales redacten y aprueben reglamentos cuando una ley no especifique un término. También disponía que la ausencia de reglamentos no impediría la implementación de leyes y establecía responsabilidades para los directivos de agencias en caso de incumplimiento, notificando a la Comisión Conjunta de Reglamentos de la Asamblea Legislativa.
Para enmendar las Secciones 2.1, 2.2, 2.9, 3.14 y 7.1 de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (LPAU), a los fines de modernizar el proceso de reglamentación y procedimientos adjudicativos mediante la incorporación prioritaria de herramientas tecnológicas (notificaciones electrónicas, vistas virtuales y publicación digital); uniformar términos y plazos con avances actuales; aumentar multas administrativas para disuadir incumplimientos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) para modernizar procesos. Introduce notificaciones electrónicas, vistas virtuales y publicación digital como norma prioritaria en la reglamentación y procedimientos adjudicativos. Uniforma y reduce plazos para resoluciones finales a 60 días, aumenta multas administrativas hasta $10,000 por violación, y destina su recaudación a la modernización tecnológica de agencias. Afecta a todas las agencias gubernamentales, ciudadanos, empresas y profesionales que interactúan con el sistema administrativo.
Para añadir un nuevo subinciso (E) al inciso (a) de la Sección 3.1 y enmendar las secciones 3.2 y 3.3 de la Ley 38–2017, según enmendada, denominada “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; con el fin de garantizar una mayor transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida, Proyecto de la Cámara 256, enmienda la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para añadir un nuevo derecho en la Carta de Derechos (Sección 3.1(a)(E)) que garantiza a las personas que presentan una acción ante una agencia (querella, solicitud, petición) el derecho a ser notificadas de la determinación final, incluyendo los fundamentos de hecho y derecho. También enmienda la Sección 3.2 para exigir que las agencias fundamenten con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho cualquier archivo, desestimación o conclusión de un asunto administrativo, y la Sección 3.3 para clarificar la inmunidad de funcionarios adjudicadores. Afecta a ciudadanos que interactúan con agencias y a las propias agencias que realizan procedimientos adjudicativos.
Para enmendar la Sección 2.13 de la Ley 38-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de disponer que luego de que una agencia administrativa promulgue un reglamento de emergencia, ésta tendrá un término de noventa (90) días, contados a partir de la presentación del reglamento, para comenzar el trámite ordinario dispuesto en la ley para la presentación de un reglamento legislativo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2.13 de la Ley 38-2018 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer que, tras promulgar un reglamento de emergencia, las agencias administrativas tendrán un plazo de noventa (90) días para iniciar el trámite ordinario de adopción de un reglamento legislativo. Esto aplica a agencias que utilicen reglamentos de emergencia bajo certificación del Gobernador y afecta a la ciudadanía al clarificar los plazos para la adopción formal de normas regulatorias.
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