Para enmendar las Secciones 2.1, 2.4, 2.8 y añadir una nueva Sección 2.21 en la Ley 38-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; a fin de establecer términos razonables para la redacción y aprobación de reglas y reglamentos por parte de las agencias; disponer que la ausencia de reglas o reglamentos no será ni podrá interpretarse como un obstáculo para la total y cabal implementación de las leyes; y establecer las responsabilidades de los directivos de agencias en caso de no cumplir a tiempo las disposiciones de esta ley, entre otras cosas.
Qué propone
El PC 248 habría las Secciones 2.1, 2.4 y 2.8 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y añadido la Sección 2.21. Si una ley obliga a una agencia a reglamentar y no fija un plazo, la agencia tendría 60 días desde la aprobación para redactar el borrador, 30 días para recibir comentarios o 60 si celebra , y 30 días para aprobar y enviar el final; como este normalmente rige 30 días después de radicarse, el proceso podría durar 150 días o 180 con vistas. Si incumple, la agencia tendría que explicar el retraso por escrito a la Comisión Conjunta en siete días naturales, y quedaría sujeta a lo que esta disponga bajo la Ley 48-2018; además, la falta de reglamento o de notificación adecuada no impediría implementar la ley, salvo que una ley especial disponga expresamente lo contrario. El texto también eliminaría la autorización para después una traducción al inglés y daría supremacía a la medida sobre leyes y documentos administrativos inconsistentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión sustituyó el informe personal del directivo al Gobernador y su posible interpelación por una explicación de la agencia a la Comisión Conjunta en siete días y las medidas que esta disponga bajo la Ley 48-2018.
En qué va
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara rindió informe favorable con el 11 de junio de 2025, y la Comisión de Gobierno del Senado recomendó aprobarla el 26 de junio. La Cámara la aprobó el 17 de junio y el Senado el 10 de noviembre de 2025; el 8 de diciembre, recibió el 7 de enero de 2026 y no entró en vigor.
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Última acción · 7 de enero de 2026
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