Qué propone
Esta medida la Sección 2.13 de la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer un marco legal más detallado sobre de emergencia. Busca definir plazos máximos de vigencia para estos reglamentos, especificar mecanismos de divulgación pública y notificación, y regular el procedimiento para su posible readopción si la emergencia persiste. Afecta directamente a las agencias administrativas del Poder Ejecutivo, al Gobernador (quien certifica la emergencia) y a la ciudadanía al clarificar los procesos para la adopción y duración de normativas de carácter excepcional.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada en el Senado el 16 de octubre de 2025, fue referida a la Comisión de Gobierno para su análisis.
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Última acción · 20 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar la Sección 2.13 de la Ley 38-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de disponer que luego de que una agencia administrativa promulgue un reglamento de emergencia, ésta tendrá un término de noventa (90) días, contados a partir de la presentación del reglamento, para comenzar el trámite ordinario dispuesto en la ley para la presentación de un reglamento legislativo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2.13 de la Ley 38-2018, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Establece un plazo de noventa (90) días, a partir de la presentación de un reglamento de emergencia ante el Departamento de Estado, para que la agencia administrativa inicie el trámite ordinario para su adopción permanente. Afecta directamente a las agencias administrativas que promulgan reglamentos de emergencia y a la ciudadanía que interactúa con dichos reglamentos.
Para enmendar la Sección 2.7 de Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de añadir una disposición que autorice a las agencias administrativas a mantener vigente una reglamentación impugnada de su faz cuando la impugnación no sea basada en una violación sustancial a las disposiciones de la Ley 38-2017, y autorizar subsanar errores no perjudiciales en el proceso de reglamentación.
La medida P. del S. 713 propone enmendar la Ley 38-2017, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). Busca autorizar a las agencias administrativas a mantener vigente una reglamentación impugnada si la objeción no se basa en una violación sustancial a la LPAU, permitiendo así corregir errores no perjudiciales sin anular inmediatamente la norma. Esto aplica a procesos de reglamentación administrativa en todas las agencias del gobierno de Puerto Rico.
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