Para crear la “Ley para la Supervisión del Cumplimiento de Mandatos Legislativos”, a los fines de crear un sistema de monitoreo gubernamental que permita identificar, auditar y divulgar el cumplimiento con los mandatos legislativos; establecer las responsabilidades de la Oficina del Inspector General, la Oficina de Servicios Legislativos y las agencias de la Rama Ejecutiva, respecto al manejo de la información relacionada al cumplimiento administrativo con los mandatos legislativos; imponerle a la Oficina del Inspector General y a la Oficina de Servicios Legislativos, la responsabilidad de promulgar aquella reglamentación que se entienda necesaria para asegurar su efectiva consecución; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida P. de la C. 1163 propone crear la Ley para la Supervisión del Cumplimiento de Mandatos Legislativos. Esta ley establece un sistema de monitoreo gubernamental para identificar, auditar y divulgar el cumplimiento de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa. Se asignan responsabilidades a la Oficina del Inspector General (OIG) y a la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) para recopilar, analizar y publicar esta información, afectando a todas las agencias de la Rama Ejecutiva en su deber de reportar el estatus de cumplimiento de los mandatos legislativos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 1163 fue el 24 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 26 de febrero de 2026, siendo referida a Comisión(es) ese mismo día.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
Esta medida legislativa crea la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena autonomía administrativa, presupuestaria y operacional. Su propósito es centralizar la prevención, investigación, litigación y procesamiento de delitos de corrupción y violaciones a la ética gubernamental cometidos por servidores y exservidores públicos. La ley deroga la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI), la Ley del Inspector General y la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental, consolidando sus funciones en la nueva OAIP. Establece un Registro de Personas Convictas por Corrupción y crea las figuras del Director de la OAIP y Fiscales de Corrupción Pública, con procesos de nombramiento y confirmación específicos.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; se deroga la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
La medida propone crear la Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) para centralizar la investigación y procesamiento de delitos de corrupción cometidos por servidores y exservidores públicos. Deroga la Ley del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI), la Ley del Inspector General y la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), consolidando sus funciones en la nueva OAIP. Establece un Registro de Personas Convictas por Corrupción y un Grupo Interagencial Anticorrupción, buscando mayor independencia, eficiencia y agilidad en la lucha contra la corrupción.
Para crear la “Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico”, con el fin de establecer las funciones y facultades que, por su naturaleza constitucional o legal, podrán ser delegadas por el Gobernador(a); prohibir la delegación o concentración de facultades relacionadas con la contratación pública, los nombramientos, las acciones y movimientos de personal, la administración presupuestaria y otras facultades que la Ley haya conferido expresamente a Secretarios, Administradores, Directores Ejecutivos, Juntas de Gobierno u otros Funcionarios Públicos; establecer requisitos de transparencia, rendición de cuentas e inhibición para toda delegación autorizada; derogar la Ley Núm. 104 de 28 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley para Facultar al Gobernador la Delegación de Ciertas Funciones y Deberes”; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico. Establece qué funciones administrativas y de coordinación puede delegar el Gobernador(a) y cuáles son indelegables, prohibiendo la delegación en áreas clave como contratación pública, nombramientos y administración presupuestaria. Afecta directamente al Gobernador(a), funcionarios designados, agencias y corporaciones públicas, y busca aumentar la transparencia y rendición de cuentas en la Rama Ejecutiva.
Para proveer sobre las nominaciones del Gobernador a puestos en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial en el periodo entre una elección general y el dos (2) de enero siguiente a dicha elección.
Esta medida legislativa, rechazada, buscaba regular las nominaciones del Gobernador a puestos en las Ramas Ejecutiva y Judicial durante el periodo de transición entre una elección general y el 2 de enero siguiente. Establecía criterios específicos para la confirmación de nombramientos por el Senado y/o la Cámara, limitando la posibilidad de nombrar a personas que hubieran ocupado puestos electivos, de confianza, o cargos directivos en partidos políticos en los seis meses previos a la elección general, o que hubieran sido candidatos no electos. También imponía requisitos adicionales para nombramientos judiciales, como la certificación de experiencia legal y un periodo de espera para ex-funcionarios electos o directivos de partidos.
Para añadir un nuevo Artículo 6 y reenumerar los actuales Artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 respectivamente, como los Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 15, 16, 17 y 18 de la Ley 101-2017, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico”, a los fines de crear el “Comité Multisectorial de Transparencia en la Gestión Pública de la Asamblea Legislativa”, como organismo adscrito a la Oficina de Servicios legislativos (OSL); establecer sus poderes y funciones, política pública, composición; facultar para implementar la reglamentación pertinente y los programas piloto de ejecución, así como establecer las responsabilidades de sus miembros, rendir informes y referidos a la Asamblea Legislativa, a los fines de instaurar un mecanismo de evaluación integral sobre los procesos de adopción y cumplimiento de las gestiones, obras y servicios gubernamentales en etapas previas o en curso para su ejecución a través de métricas sencillas y ágiles para monitorear su progreso por representantes designados por los presidentes de ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa, así como la academia, las comunidades, juntas o colegios profesionales, el sector privado y de la sociedad civil que participen de este voluntariamente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley 101-2017 para crear el "Comité Multisectorial de Transparencia en la Gestión Pública de la Asamblea Legislativa", adscrito a la Oficina de Servicios Legislativos (OSL). El Comité, compuesto por 19 miembros designados por líderes legislativos, academia, sector privado y sociedad civil, evaluará la gestión gubernamental en etapas tempranas de obras y servicios. Su objetivo es instaurar un mecanismo de monitoreo y evaluación continua para mejorar la eficiencia y transparencia, complementando las fiscalizaciones existentes.
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