Qué propone
La medida P. de la C. 1163 propone crear la Ley para la Supervisión del Cumplimiento de Mandatos Legislativos. Esta ley establece un sistema de monitoreo gubernamental para identificar, auditar y divulgar el cumplimiento de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa. Se asignan responsabilidades a la Oficina del Inspector General (OIG) y a la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) para recopilar, analizar y publicar esta información, afectando a todas las agencias de la Rama Ejecutiva en su deber de reportar el estatus de cumplimiento de los mandatos legislativos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 1163 fue el 24 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 26 de febrero de 2026, siendo referida a Comisión(es) ese mismo día.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone la creación de la 'Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico' (OAIP). La OAIP centralizará la investigación, litigación y procesamiento de delitos de corrupción y violaciones a la ética gubernamental cometidos por servidores y exservidores públicos de alto perfil. Elimina la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) y la Oficina del Inspector General (OIG), y deroga la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), integrando sus funciones en la nueva entidad. Establece un Registro de Personas Convictas por Corrupción y un Grupo Interagencial Anticorrupción.
Para enmendar los artículos 9 y 11 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a los fines de establecer que cuando la Oficina del Contralor de Puerto Rico requiera la comparecencia de testigos para entrevistas o la entrega de documentos esenciales para realizar las investigaciones de las auditorías y la persona citada no comparece o no entrega la información solicitada, el foro judicial imponga la sanción de costas y honorarios de abogados, una vez dicho foro determine que la persona ha actuado de forma frívola o temeraria al no comparecer a la entrevista o al no entregar los documentos requeridos.
El Proyecto de la Cámara 1263 propone enmendar los artículos 9 y 11 de la Ley Núm. 9 de 1952, Ley Orgánica de la Oficina del Contralor. Establece que si una persona citada por la Oficina del Contralor para entrevistas o entrega de documentos esenciales para auditorías no comparece o no entrega la información, el foro judicial podrá imponerle el pago de costas y honorarios de abogado si determina que actuó de forma frívola o temeraria. Además, amplía la obligación de colaborar a personas naturales y jurídicas que reciban fondos o propiedad pública, garantizando acceso a sus archivos.
Para proveer sobre las nominaciones del Gobernador a puestos en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial en el periodo entre una elección general y el dos (2) de enero siguiente a dicha elección.
El Proyecto de la Cámara 63 buscaba establecer normas específicas para las nominaciones que el Gobernador de Puerto Rico realizara a puestos en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial durante el periodo comprendido entre una elección general y el 2 de enero siguiente. La intención declarada era asegurar que estos nombramientos, independientemente de si la administración saliente fue reelecta o no, estuvieran libres de sospechas de influencia político-partidista.
Para crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo 250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines.
La medida buscaba crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”, un marco legal integral para regular la conducta ética en la administración pública. Esto implicaba enmendar el Código Penal (Ley 146-2012), derogar leyes anticorrupción previas (Ley 2-2018) y la de nepotismo (Ley 99-1941). Extendía normas éticas a contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos, e incluía disposiciones sobre sanciones, educación ciudadana y protección de denunciantes.
Para crear la “Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico”, con el fin de establecer las funciones y facultades que, por su naturaleza constitucional o legal, podrán ser delegadas por el Gobernador(a); prohibir la delegación o concentración de facultades relacionadas con la contratación pública, los nombramientos, las acciones y movimientos de personal, la administración presupuestaria y otras facultades que la Ley haya conferido expresamente a Secretarios, Administradores, Directores Ejecutivos, Juntas de Gobierno u otros Funcionarios Públicos; establecer requisitos de transparencia, rendición de cuentas e inhibición para toda delegación autorizada; derogar la Ley Núm. 104 de 28 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley para Facultar al Gobernador la Delegación de Ciertas Funciones y Deberes”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico, derogando la Ley 104 de 1956. Establece qué funciones ejecutivas puede delegar el Gobernador(a) y cuáles no, prohibiendo la delegación de facultades clave como contrataciones públicas, nombramientos y administración presupuestaria. Busca aumentar la transparencia y rendición de cuentas al limitar la concentración de poder en funcionarios no electos o no confirmados por el Senado, y restringe la designación de ex-cabilderos.
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