Para crear la “Ley para la Integridad, Transparencia y Trazabilidad de los Servicios de Comunicación Institucional Financiados con Fondos Públicos”, a los fines de establecer normas para la justificación, contratación, custodia, conservación, archivo, divulgación y fiscalización de los productos audiovisuales y demás servicios de comunicación institucional sufragados total o parcialmente con fondos públicos; prohibir la utilización de recursos gubernamentales para fines predominantemente privados, electorales, político-partidistas o ajenos al interés público; establecer requisitos de documentación, rendición de cuentas y transparencia; armonizar sus disposiciones con la Ley Núm. 12012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, la Ley Núm. 103-2006, según enmendada, y la Ley Núm. 222-2011, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PC 1562 propone crear la “Ley para la Integridad, Transparencia y Trazabilidad de los Servicios de Comunicación Institucional Financiados con Fondos Públicos”. El título señala que establecería normas para justificar, contratar, custodiar, conservar, archivar, divulgar y fiscalizar productos audiovisuales y otros servicios de comunicación institucional sufragados total o parcialmente con fondos públicos. También propone prohibir el uso de recursos gubernamentales para fines predominantemente privados, electorales, político-partidistas o ajenos al interés público, y armonizar la nueva ley con las leyes de Ética Gubernamental, Reforma Fiscal y Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas. Sin el articulado no se pueden precisar los requisitos, las excepciones, quién fiscalizaría ni cómo cambiarían esas leyes base.
Intereses en juego
En qué va
El 5 de noviembre de 2026 fue y apareció en Primera Lectura de la Cámara. Ese mismo día fue referido a comisión y permanece .
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Última acción · 5 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, y el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el propósito de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de la referida Ley Núm. 122 y manifestar expresamente en dichas leyes tal exclusión, a fin de preservar la naturaleza del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; y realizar correcciones técnicas.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 122-2017 (Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico) y la Ley Núm. 209-2003 (Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico). El cambio principal es incluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) entre las entidades exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 122-2017. El propósito es salvaguardar la autonomía administrativa y fiscal del IEPR, reafirmando su naturaleza como entidad independiente de la Rama Ejecutiva. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la aplicación de la Ley del Nuevo Gobierno.
Para crear la “Ley de Límites a las Designaciones y Delegaciones Mediante Orden Ejecutiva”; delimitar las facultades que el (la) Gobernador(a) de Puerto Rico podrá encomendar a una persona designada mediante orden ejecutiva o cualquier otro documento oficial; disponer que tales encomiendas se limitarán a funciones de asesoramiento, coordinación, recopilación de información, seguimiento, documentación y recomendación no vinculante; prohibir que dichos documentos creen cargos, oficinas, entidades o poderes que requieran autorización legislativa, eludan requisitos de nombramiento o invadan facultades conferidas por la ley o la Constitución a otros funcionarios u organismos; establecer requisitos de publicidad, especificidad, duración, transparencia, incompatibilidad y rendición de cuentas; disponer la nulidad de las actuaciones incompatibles; y para otros fines relacionados.
El PC 1566 propone crear la “Ley de Límites a las Designaciones y Delegaciones Mediante Orden Ejecutiva”. Según el título, limitaría las encomiendas del gobernador o gobernadora a funciones de asesoramiento, coordinación, recopilación de información, seguimiento, documentación y recomendaciones no vinculantes. También prohibiría usar órdenes ejecutivas u otros documentos oficiales para crear cargos, oficinas o entidades que requieran autorización legislativa, eludir requisitos de nombramiento o invadir facultades asignadas por ley o la Constitución a otros funcionarios u organismos. El título anuncia requisitos de publicidad, especificidad, duración, transparencia, incompatibilidad y rendición de cuentas, y dispone la nulidad de actuaciones incompatibles; el texto completo no está disponible para precisar cómo operarían.
Para establecer la “Ley Regulatoria a Exfuncionarios Cabilderos en el Gobierno de Puerto Rico” a los fines de establecer un periodo de enfriamiento a todo exfuncionarios para ejercer la profesión de cabildero de dos (2) años después de la expiración del período para el cual fue electo; enmendar el inciso (c) y añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 4.6 de la Ley Núm. 1-2012, conocida como la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental, según enmendada; y enmendar el Artículo 3.2 de la Ley Núm. 2-2018, conocida como el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida, titulada 'Ley Regulatoria a Exfuncionarios Cabilderos en el Gobierno de Puerto Rico', propone establecer un periodo de enfriamiento de dos (2) años para que exfuncionarios y exlegisladores puedan ejercer como cabilderos. Esto se logra al enmendar la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (Ley 1-2012) y el Código Anticorrupción (Ley 2-2018). Afecta directamente a exfuncionarios públicos de alto rango y a quienes aspiran a ejercer cabildeo tras dejar el servicio público.
Para establecer la “Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico”; ordenar a todas las Agencias, Corporaciones, Instrumentalidades y Municipios del Gobierno de Puerto Rico a publicar en sus respectivos portales cibernéticos las compras realizadas con fondos del erario público, establecer la política pública; y otros fines relacionados.
La medida buscaba establecer la "Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico". Ordenaba a todas las entidades exentas del Gobierno de Puerto Rico (incluyendo agencias, corporaciones e instrumentalidades) a publicar en sus portales cibernéticos las compras realizadas con fondos públicos. También establecía la política pública, definiciones, parámetros de publicación y excepciones.
Para crear la "Ley para Prohibir la Participación de Cabilderos en la Contratación Pública"; prohibir que cabilderos, personas naturales o jurídicas, participen directa o indirectamente en subastas, contratos, solicitudes de propuestas, solicitudes de cualificaciones y cualquier otro procedimiento que pueda obligar, comprometer, transferir o desembolsar fondos públicos; establecer deberes para los participantes, funcionarios y entidades cubiertas; disponer sobre certificaciones, documentación de contactos, descalificación, cancelación contractual, inhabilitación, sanciones e investigaciones; y para otros fines relacionados.
Propone crear la «Ley para Prohibir la Participación de Cabilderos en la Contratación Pública». Según el título, prohibiría que cabilderos, personas naturales o jurídicas, participen directa o indirectamente en subastas, contratos, solicitudes de propuestas, solicitudes de cualificaciones y otros procedimientos que puedan comprometer o desembolsar fondos públicos. También establecería deberes para participantes, funcionarios y entidades cubiertas, y dispondría sobre certificaciones, documentación de contactos, descalificación, cancelación contractual, inhabilitación, sanciones e investigaciones. El título no especifica los criterios, plazos ni procedimientos concretos para aplicar esas medidas.
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