Para crear la “Ley de Límites a las Designaciones y Delegaciones Mediante Orden Ejecutiva”; delimitar las facultades que el (la) Gobernador(a) de Puerto Rico podrá encomendar a una persona designada mediante orden ejecutiva o cualquier otro documento oficial; disponer que tales encomiendas se limitarán a funciones de asesoramiento, coordinación, recopilación de información, seguimiento, documentación y recomendación no vinculante; prohibir que dichos documentos creen cargos, oficinas, entidades o poderes que requieran autorización legislativa, eludan requisitos de nombramiento o invadan facultades conferidas por la ley o la Constitución a otros funcionarios u organismos; establecer requisitos de publicidad, especificidad, duración, transparencia, incompatibilidad y rendición de cuentas; disponer la nulidad de las actuaciones incompatibles; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PC 1566 propone crear la “Ley de Límites a las Designaciones y Delegaciones Mediante Orden Ejecutiva”. Según el título, limitaría las encomiendas del gobernador o gobernadora a funciones de asesoramiento, coordinación, recopilación de información, seguimiento, documentación y recomendaciones no vinculantes. También prohibiría usar órdenes ejecutivas u otros documentos oficiales para crear cargos, oficinas o entidades que requieran autorización legislativa, eludir requisitos de nombramiento o invadir facultades asignadas por ley o la Constitución a otros funcionarios u organismos. El título anuncia requisitos de publicidad, especificidad, duración, transparencia, incompatibilidad y rendición de cuentas, y dispone la nulidad de actuaciones incompatibles; el texto completo no está disponible para precisar cómo operarían.
Intereses en juego
En qué va
El 5 de noviembre de 2026 fue y apareció en Primera Lectura de la Cámara. Ese día fue referido a comisión.
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Última acción · 5 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Límites a las Designaciones y Delegaciones Mediante Orden Ejecutiva”; delimitar las facultades que el (la) Gobernador(a) de Puerto Rico podrá encomendar a una persona designada mediante orden ejecutiva o cualquier otro documento oficial; disponer que tales encomiendas se limitarán a funciones de asesoramiento, coordinación, recopilación de información, seguimiento, documentación y recomendación no vinculante; prohibir que dichos documentos creen cargos, oficinas, entidades o poderes que requieran autorización legislativa, eludan requisitos de nombramiento o invadan facultades conferidas por la ley o la Constitución a otros funcionarios u organismos; establecer requisitos de publicidad, especificidad, duración, transparencia, incompatibilidad y rendición de cuentas; disponer la nulidad de las actuaciones incompatibles; y para otros fines relacionados.
Crea una ley que limita las designaciones especiales del gobernador a asesorar, coordinar, recopilar información, dar seguimiento y hacer recomendaciones no vinculantes; prohíbe que esas personas ejerzan poderes decisionales o sustituyan cargos creados por ley. Exige que cada designación identifique su autoridad legal, funciones, duración, recursos y supervisión, se publique y se envíe a la Asamblea Legislativa en cinco días laborables; además, impone informes públicos trimestrales y divulgaciones financieras ante la Oficina de Ética Gubernamental, incluso si la persona trabaja ad honorem. Cada designación durará como máximo 12 meses y podrá renovarse; dentro de 60 días de entrar en vigor, el gobernador deberá revisar las designaciones existentes, y dentro de 90 días enviar un inventario a la Asamblea. Las actuaciones incompatibles serían nulas, y los funcionarios públicos podrían objetar instrucciones que excedan la autoridad sin represalias.
Para crear la “Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico”, con el fin de establecer las funciones y facultades que, por su naturaleza constitucional o legal, podrán ser delegadas por el Gobernador(a); prohibir la delegación o concentración de facultades relacionadas con la contratación pública, los nombramientos, las acciones y movimientos de personal, la administración presupuestaria y otras facultades que la Ley haya conferido expresamente a Secretarios, Administradores, Directores Ejecutivos, Juntas de Gobierno u otros Funcionarios Públicos; establecer requisitos de transparencia, rendición de cuentas e inhibición para toda delegación autorizada; derogar la Ley Núm. 104 de 28 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley para Facultar al Gobernador la Delegación de Ciertas Funciones y Deberes”; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico. Establece qué funciones administrativas y de coordinación puede delegar el Gobernador(a) y cuáles son indelegables, prohibiendo la delegación en áreas clave como contratación pública, nombramientos y administración presupuestaria. Afecta directamente al Gobernador(a), funcionarios designados, agencias y corporaciones públicas, y busca aumentar la transparencia y rendición de cuentas en la Rama Ejecutiva.
Para crear la “Ley para la Integridad, Transparencia y Trazabilidad de los Servicios de Comunicación Institucional Financiados con Fondos Públicos”, a los fines de establecer normas para la justificación, contratación, custodia, conservación, archivo, divulgación y fiscalización de los productos audiovisuales y demás servicios de comunicación institucional sufragados total o parcialmente con fondos públicos; prohibir la utilización de recursos gubernamentales para fines predominantemente privados, electorales, político-partidistas o ajenos al interés público; establecer requisitos de documentación, rendición de cuentas y transparencia; armonizar sus disposiciones con la Ley Núm. 12012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, la Ley Núm. 103-2006, según enmendada, y la Ley Núm. 222-2011, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El PC 1562 propone crear la “Ley para la Integridad, Transparencia y Trazabilidad de los Servicios de Comunicación Institucional Financiados con Fondos Públicos”. El título señala que establecería normas para justificar, contratar, custodiar, conservar, archivar, divulgar y fiscalizar productos audiovisuales y otros servicios de comunicación institucional sufragados total o parcialmente con fondos públicos. También propone prohibir el uso de recursos gubernamentales para fines predominantemente privados, electorales, político-partidistas o ajenos al interés público, y armonizar la nueva ley con las leyes de Ética Gubernamental, Reforma Fiscal y Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas. Sin el articulado no se pueden precisar los requisitos, las excepciones, quién fiscalizaría ni cómo cambiarían esas leyes base.
Para crear la “Ley del Tablero Público de Acciones Correctivas”; establecer un mecanismo de seguimiento público de las recomendaciones materiales de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico y de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; disponer su administración coordinada, con autonomía de cada oficina; integrar los planes de acción correctiva y sus informes complementarios; identificar responsables, fechas de compromiso, evidencia y estados uniformes; disponer la verificación de cierres y el escalamiento de atrasos; distinguir los desacuerdos fundamentados de los incumplimientos; proteger la información confidencial e investigativa; establecer métricas, recursos, reglamentación, transición e informes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1540 crearía una ley nueva que obliga a la OIG y a la OCPR a mantener componentes vinculados de un tablero público sobre recomendaciones materiales, incluidos los municipios y entidades fiscalizados por la OCPR aunque estén fuera de la jurisdicción de la OIG. Las fichas incluirían responsables, fechas, evidencia, atrasos y estados; la oficina que emitió cada recomendación conservaría la autoridad para evaluarla y cerrar su seguimiento, y el cierre por cumplimiento requeriría evidencia verificada. La medida fija, entre otros términos, 10 días laborables para registrar una recomendación nueva, 90 días naturales para evaluar un PAC, y exige reglamentación en 180 días, operación exigible en 270 días e incorporación de recomendaciones pendientes anteriores dentro de 360 días. Complementa los trámites actuales, sin derogar disposiciones ni crear multas nuevas, y no asigna una suma específica: cada oficina prepararía un plan operacional y fiscal dentro de 90 días y solicitaría los recursos que necesite.
Para crear la "Ley para Prohibir la Participación de Cabilderos en la Contratación Pública"; prohibir que cabilderos, personas naturales o jurídicas, participen directa o indirectamente en subastas, contratos, solicitudes de propuestas, solicitudes de cualificaciones y cualquier otro procedimiento que pueda obligar, comprometer, transferir o desembolsar fondos públicos; establecer deberes para los participantes, funcionarios y entidades cubiertas; disponer sobre certificaciones, documentación de contactos, descalificación, cancelación contractual, inhabilitación, sanciones e investigaciones; y para otros fines relacionados.
Propone crear la «Ley para Prohibir la Participación de Cabilderos en la Contratación Pública». Según el título, prohibiría que cabilderos, personas naturales o jurídicas, participen directa o indirectamente en subastas, contratos, solicitudes de propuestas, solicitudes de cualificaciones y otros procedimientos que puedan comprometer o desembolsar fondos públicos. También establecería deberes para participantes, funcionarios y entidades cubiertas, y dispondría sobre certificaciones, documentación de contactos, descalificación, cancelación contractual, inhabilitación, sanciones e investigaciones. El título no especifica los criterios, plazos ni procedimientos concretos para aplicar esas medidas.
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